Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ÁLVAREZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

O-367-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña DANIELLA VIVIANA ALVAREZ VALDECCHY, Trabajadora Social, domiciliada en esta ciudad, calle Pedro Lagos N° 202, casa 26, patrocinada por la Abogada doña Ana Fullerton Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido carente de causa, y de cobro de prestaciones laborales, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo de la Administración del Estado, Rut N° 61.978.970-9, representada por el Delegado Presidencial don Ricardo Sanzana Oteiza, con domicilio en esta ciudad, calle San Marcos N° 157. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-367-2023, donde la demandada solidaria, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 26 de enero último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; se confirió traslado de la excepción de incompetencia, la que se resolvió desestimándola. Luego, el Tribunal llamó a las partes comparecientes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que las partes llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 1 de marzo en curso, las partes comparecientes incorporaron la prueba previamente of

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Daniella Viviana Alvarez Valdecchy, ya individualizada, deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, y cobro de prestaciones en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada por don Ricardo Sanzana Oteiza, y a su vez por el Consejo de Defensa del Estado. Fundamenta su pretensión en que ingresó a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial, el 1 de julio del año 2019, en el cargo de Supervisora; y que luego asumió como Coordinadora Regional del Programa Inversión en la comunidad (Pro Empleo) hasta la fecha de la desvinculación, liderando un equipo de 5 funcionarias, todas en calidad de honorario. Agrega que en su calidad formal de honorarios no era calificada, ya que no estaba incorporada al sistema de carrera funcionaria. En cuanto al término de la relación laboral, dice que en el mes de junio de 2023, dejó de ser convocada a algunas reuniones, como era habitual ya que como Coordinadora debía asistir a todas las actividades y reuniones en la cual tenía relación con el Programa Inversión en la comunidad. En el mes de julio, prosigue, le indicó a la encargada de convenio Patricia Pozo Alfaro que se encontraba embarazada; que en el mes de agosto, el día 16, al realizarse una eco el ginecólogo informa que el corazón del embrión había dejado de latir y tenía que intervenirme al día siguiente, quedando hospitalizada dos días en la Clínica San José de esta ciudad; y, que saliendo de la operación recibo un Whatsapp de Patricia Pozo Alfaro pidiéndole la clave de su equipo y el memo para entregar las boletas de honorarios del mes. Sostiene que al reincorporarse a sus funciones, el 5 de septiembre de 2023, ingresó su clave al equipo sin poder accederlo; le informó a la encargada de convenio quien le indicó que no tenía información; y en momento llegó la Supervisora Carmen Vergara, quien le señaló que ella realizó cambio de clave sin entregar mayor explicación. Asimismo, al revisar su correo electrónico institucional, observó que la Supervisora Vergara hizo uso de éste, ingresando todo los días y reenviando los correos a su correo institucional; agrega que toda esta situación se realizó en el período que estuvo con licencia médica. Dice que el Sindicato la invita a una reunión en dependencias de la Delegación Presidencial en calidad de Coordinadora del Programa Inversión en la Comunidad, pero la encargada de convenio Patricia Pozo le indica que no fuera; que con fecha 9 de septiembre le solicitó a ésta realizar una reunión con el equipo Inversión en la comunidad para que le dieran a conocer el trabajo realizado en su ausencia, señalando que se reuniría con ella y no con el equipo. En esa reunión le indicó el trabajo realizado, que los informes que no se entregaron y que debía realizarlos y entregarlos; le indica

Fallo

Por tanto, la relación contractual entre las partes en juicio, estaba amparada por la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, por un contrato a honorario, circunstancia que respondió a la voluntad y consentimiento de ambas, conforme ya se relacionó en esta sentencia. DECIMOSEPTIMO: Que, la demandante sustenta su alegación de la existencia de un contrato de trabajo, regulado por el Código del Trabajo, por el cumplimiento de horario, en que recibía órdenes, un estipendio fijo mensual, y en que tenía beneficios como feriado, licencias médicas, permisos. Al efecto, la existencia de un horario y un registro de asistencia respecto de un prestador de servicios a honorarios (documento del N° 1 del motivo 6°), en ningún caso transforma aquella relación civil en una de carácter laboral. Es un derecho de quien contrata los servicios de otro, a través de un contrato civil, asegurar el buen desarrollo y fiel cumplimiento de lo contratado, y de la forma cómo quiere que se ejecute el servicio, y para ello puede establecer el cumplimiento de un horario e impartir instrucciones al prestador del servicio para que éste lo realice de la forma dispuesta por el mandante, sin que ello importe subordinación y dependencia en los alcances de un contrato de trabajo. Igualmente, el pago de honorarios mensuales, aun de carácter fijo, no implica que se trate de una remuneración en los alcances del Código del Trabajo, sino que es la forma acordada por las partes para el pago de los honorario

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Relac. Lab., Despido Injust. Demandante: Alvarez Valdecchy, Daniella Demandado: Deleg. Presidencial Regional RIT O-367-2023 RUC 23- 4-0534768-7 ____________________________/ Arica, a diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña DANIELLA VIVIANA ALVAREZ VALDECCHY, Trabajadora Social, domicili

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