Juzgado de Letras de La Ligua

ESPINOSA/INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA

Rol

M-39-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-39-2023, compareciendo el demandante, don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA, cédula nacional de identidad número 10.588.231-9, maestro mayor, domiciliado en Diego Portales N° 1963, La Ligua, legalmente representada por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado doña Marcela Pizarro Muñoz, y la parte demandada, INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA, Rol Único Tributario número 77.405.576-2, representada legalmente por don Claudio Ignacio Tauler Aros, cédula nacional de identidad número 10.562.114-0, domiciliado en Quebradilla N° 22, La Ligua, y asistida por su apoderado, don Eric Marcelo Juica Mujica. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales, contra INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA, representada legalmente por don Claudio Ignacio Tauler Aros, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, con reajustes e intereses legales y costas: 1. Por concepto de feriado legal del periodo 1 de octubre de 2021 al 2 de octubre de 2023, por la suma de $666.660 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta pesos). 2. Por diferencia de remuneraciones correspondiente al periodo del 1 de octubre de 2021 al 2 de octubre de 2023, por la suma de $2.650.00 (dos millones seiscientos cincuenta mil pesos). Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Que, ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de octubre de 2021, sin que se escriturara el contrato de trabajo y pese a la informalidad laboral en que se encontraba, no fue óbice para que la relación laboral se ejecutara de la siguiente manera: a) Que, los servici

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos en la referida demanda; y no existiendo relación laboral entre las partes, no existen prestaciones laborales adeudadas, por cuanto ellas encuentran su fundamento, precisamente en ésta. CUARTO: Llamado a conciliación. Recepción de la causa a prueba: Que, en la etapa procesal correspondiente, el Juez que suscribe, procedió personalmente a llamar a las partes a conciliación, la que no se produjo, por lo que, acto seguido, se dicta sentencia interlocutoria de prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de termino, remuneración pactada, función; y, 2. Procedencia de las prestaciones demandadas QUINTO: Prueba parte demandante: Don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA: Que, la parte demandante, don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA, en sustento de su pretensión, rindió la siguiente prueba: Documental: Agregados en Folio N° 16: 1. Acta de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, N° 507/2023/443, de fecha 3 de octubre de 2023, realizado por don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA, en que identifica como empleador a INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA, en el período 1 de octubre de 2021 al 2 de octubre de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, Reclamo N° 507/2023/443, de fecha 16 de octubre de 2023; que consigna en lo pertinente: a) Declaración del reclamante: Don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA: Que, presto servicios desde el 1 de octubre de 2021 hasta 2 de octubre de 2023, en calidad de maestro mayor, y que “fue despedido sin indicar motivo justificado y sin expresión de causa legal”. Que, se le adeuda la suma total de $2.650.000 (dos millones seiscientos cincuenta mil pesos) por diferencia de remuneraciones ya que durante todo el periodo que trabajo nunca se le hizo el pago de la suma total de remuneraciones que ascendía a $1.000.000 (un millón) mensual; que la función que desempeñaba era de maestro constructor. Que, las órdenes e instrucciones eran dadas por el representante legal de la empresa, don Claudio Ignacio Tauler Aros, y que trabajó con otros trabajadores, los que están buscado por el mismo representante legal. b) Declaración del reclamado: INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA SpA: Que, no reconoce relación laboral ni relación alguna; que el reclamante, don MIGUEL ANGEL ESPINOZA ARANDA, nunca trabajó para él. 3. Transferencia a cuenta R.U.T. N° 10588231 efectuada por don Claudio Ignacio Tauler Aros por la suma de $15.000 (quince mil pesos), de 14 de junio de 2023. 4. Transferencia a cuenta R.U.T. N° 10588231 efectuada por don Claudio Ignacio Tauler Aros por la suma de $15.000 (quince mil pesos), de 15 de junio de 2023. 5. Transferencia a cuenta R.U.T. N° 10588231 efectuada por don Claudio Ignacio Tauler Aros por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), de 16 de junio de 2023. 6. Transferencia a cuenta R.U.T. N° 10588231 efectuada por don Claudio Ignacio Tauler Aros por la suma de $28.0

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 421 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA ARANDA contra INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA SpA, representada por don Claudio Ignacio Tauler Aros, en todas sus partes, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral. II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, don MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA ARANDA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. R.I.T. M-39-2023   Dictada por doña JEANNETTE ROCO RAMÍREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.   CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precede. La Ligua, 21 de marzo de 2024.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : ESPINOZA ARANDA, MIGUEL ANGEL APODERADO : PIZARRO MUÑOZ, MARCELA VANESSA DEMANDADO : INMOBILIARIA LLANOS DE QUEBRADILLA REPRESENTANTE : TAULER AROS, CLAUDIO IGNACIO APODERADO : JUICA MUJICA, ERIC RUC : 23-4-0538407-8 RIT : ________________________________________ La Ligua, veintiuno de marzo de dos mil veinti

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