Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ESPINOZA/NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-320-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Descanso dominical, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL LEONARDO ESPINOZA GUEICHA, RUN 9.144.093-8, dependiente, domiciliado en Población Mirador calle Sur S/N de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por unidad de empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167- 0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt, en calidad de único empleador como se dirá, y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, BIOMAR CHILE S.A., RUT 96.512.650-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO SERGIO HAGERDON HERMOSILLA, RUN 8.563.878-5, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Bernardino N°1981 piso 3, Parque San Andrés de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 09 de septiembre de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA., cumpliendo las funciones de tripulante general de cubierta. En cuanto al puerto de restitución, este correspondía al de la comuna de Puerto Montt. En cuanto a la jornada laboral, corresponde indicar que ésta se regía por el estatuto normativo de los trabajadores embarcados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo. Con jornada de 56 horas semanales, distribuidas en 08 horas diarias. Adicionalmente, cabe agregar que por cada día de trabajo desarrollado en un domingo o festivo, le correspondía un día de descanso a la semana en compensación. En caso de que no pudieren otorgarse los mencionados descansos compensatorios, de acuerdo a lo previamente indicado, éstos debían ser concedidos de forma acumulada una vez que la nave se encontrare fondeada en el puerto que convinieran las partes, estipulación establecida legalmente por el artículo 111 del Código del Trabajo. Desde ya, se hace presente que, en cuanto a mi jornada laboral, tuve que t

Fallo

Por tanto, se determina que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.206.886.- (un millón doscientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos) Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, esta era de carácter indefinida. En cuanto a la unidad de empresa demandada, debo hacer presente que mi ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022 y principios de 2023 despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en los finiquitos, a pesar de seguir prestando sus servicios de transporte y cabotaje marítimo y desarrollando otras actividades afines. Para efecto, de no responder de estas obligaciones, mi ex empleador ha creado una nueva razón social, cuyo nombre es casi idéntico, el giro es idéntico, representante legal y domicilio, utilizando los mismos trabajadores, forma de trabajo y servicios prestados. Es más, la constitución de esta nueva razón social, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, es el 15 de diciembre de 2022, fecha en que ya la antigua razón social acumulaba un gran número de demandas laborales. Su controlador es el mismo: Oscar Rossi Núñez. Es por esta razón que se interpone la presente acción de unidad de empleador. b) En cuanto al régimen de subcontratación laboral Sobre este punto se debe indicar que, durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada principal, los servicios del actor siempre se prestaron en beneficio de l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL LEONARDO ESPINOZA GUEICHA, RUN 9.144.093-8, dependiente, domiciliado en Población Mirador calle Sur S/N de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por unidad de empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica