Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SANTIBÁÑEZ/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA

Rol

O-271-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta del despido al empleador y en consecuencia de conformidad al artículo 454 del Código del Trabajo el tribunal tiene la facultad de “dar por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda”, motivo por el cual el tribunal acogerá la acción interpuesta acogiendo el despido como injustificado, indebido o improcedente, con el recargo legal e indemnizaciones solicitadas como asimismo se acogerá la acción de nulidad del despido por existir morosidad previsional en los períodos detallados en la demanda no objetados por la demandada a través de una excepción de pago, para lo cual el tribunal notificará a las empresas de cobranza Afp Capital, Isapre Nueva Más Vida y AFC CHILE S.A. para la cobranza pertinente de acuerdo a la Ley 17.322 como asimismo acogerá las indemnizaciones solicitadas de orden laboral pertinentes de lo que se dejará constancia en lo resolutivo y en los términos planteados en el libelo. QUINTO: Que no obstante resultar completamente vendida en juicio la demandada y al tramitarse la causa en su rebeldía (sin oposición), no se la condenara en costas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459 y 510 del Código del Trabajo; Ley 17322; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: A.- Que.-Se declara el despido de la demandante VALERIA ESTEFANNY SANTIBAÑEZ LEIVA, Cédula de identidad N° 17.411.048-4 como injustificado de parte de la demandada AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES Spa. 2.- Se condena a la demandada, ya individualizada, al pago de: a.- $2.555.100.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $2.555.100.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio. c.- $766.530.- por concepto del recargo legal del 30% est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo VALERIA ESTEFANNY SANTIBAÑEZ LEIVA , Cédula de identidad N° 17.411.048-4, trabajadora, con domicilio en AVENIDA PORTALES N°4938, SAN BERNARDO, representada por su abogado Catalina Padilla Sepúlveda, demandando por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones a la empresa AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA., persona jurídica del giro fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, representada legalmente por don GABRIEL ALFONSO CAMPAÑAMERCADO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ALONSO DE CÓRDOVA N°5870, OFICINA 1520, SAN BERNARDO, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Con fecha 11 de octubre de 2021, el actor comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA., prestando servicios como Líder – INICIO: 11 de octubre de 2021. -SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 28 de febrero de 2023. – FINIQUITO: No suscrito -REMUNERACIÓN (BASE DE CÁLCULO): $2.555.100.- bruto. -COTIZACIONES PREVISIONALES: No pagadas según se indicará. 3 Control Documentos Geo en la comuna de San Bernardo. Desempeñaba funciones por órdenes de la mandante y demanda solidaria de autos SIERRA GORDA SCM. 2.- Duración: La naturaleza de la contratación a la fecha del despido era de carácter indefinida. 3.- Jornada de trabajo: En cuando a la jornada laboral, aquella estaba sujeta a lo indicado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Remuneración: En cuanto a mi remuneración, aquella estaba compuesta por sueldo base de $1.732.114.-, gratificación legal de $162.292.-, asignación de movilización de $150.000.- y asignación de colación de $150.000.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma bruta de $2.555.100.- 5.- Que, a la fecha de presentación de esta demanda no se me ha otorgado finiquito alguno ni pagado las sumas ofrecidas en la carta de aviso de despido. 6.- Sostiene el demandante que durante todo el periodo en que presté servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 28 de febrero de 2023, su ex empleador puso fin a la relación laboral expresando que su actuar procedía en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO, a que transcribe en forma expresa. El hecho invocado por mi ex empleador, unilateralmente, como argumentos de despido en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459 y 510 del Código del Trabajo; Ley 17322; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: A.- Que.-Se declara el despido de la demandante VALERIA ESTEFANNY SANTIBAÑEZ LEIVA, Cédula de identidad N° 17.411.048-4 como injustificado de parte de la demandada AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES Spa. 2.- Se condena a la demandada, ya individualizada, al pago de: a.- $2.555.100.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $2.555.100.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio. c.- $766.530.- por concepto del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d.- $2.555.100.- por concepto de remuneración adeudada del mes de febrero de 2023. e.- $655.809.-por concepto de feriado proporcional por 7.7 días y la suma de $1.788.570.- por concepto de un período de feriado legal adeudado (octubre 2021- octubre 2022) f.- En relación a las cotizaciones pendientes morosas de previsión social de acuerdo a la Ley 17.322 deberá notificarse a las empresas pertinentes para regularizar la cobranza en los siguientes términos: - EN AFP CAPITAL: los meses de noviembre y diciembre de 2022 y los meses de enero y febrero de 2023. - ISAPRE NUEVA MAS VIDA: los meses de noviembre y diciembre de 2022

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Juzgado del Trabajo San Bernardo San Bernardo, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo VALERIA ESTEFANNY SANTIBAÑEZ LEIVA , Cédula de identidad N° 17.411.048-4, trabajadora, con domicilio en AVENIDA PORTALES N°4938, SAN BERNARDO, representada por su abogado Cata

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