2º Juzgado de Letras de la Serena

VIO/DIRECCIÓN GRAL. DE AGUAS

Rol

C-2118-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 28 de junio de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera N° 284, Oficina N° 1, Vicuña, Región de Coquimbo como mandatario judicial de don Enrique Luciano Vio Marin, chileno, casado, arquitecto, domiciliado en El Mirador, Parcela N° 09 , Fundo Loreto, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo demanda en procedimiento sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Directora Regional doña Cynthya Álvarez Rivera, ambos domiciliados en calle Cirujano Videla N° 200, Piso 2, La Serena, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el demandante es dueño de los siguientes Derechos de Aprovechamiento de Aguas: 1) Derecho de aprovechamiento de agua referente al uso de 0,1 acciones provenientes del Canal San Pedro Nolasco, de la Hoya Hidrográfica del Rio Elqui, el que se encuentra inscrito a fojas 360 número 351 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 2021. El que adquirió por tradición que le hizo COMERCIALIZADORA E INVERSORA SANTA BARBARA S.A. Rol único tributario N° 76.029.666-K, representada por doña ALEJANDRA CAROLINA AYRES LAGOS, según consta en la escritura pública de compraventa de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, Repertorio Notarial número 1829- 2021, otorgada en la Notaria de La Serena, servida por don Eduardo Segundo Quintanilla Rojas, Notario Suplente del Interino don Jesús Osses Reveco; y 2) Derecho de aprovechamiento de agua referente al uso de 0,10 ACCIONES, provenientes del Canal San Pedro Nolasco, de la Hoya Hidrográfica del Rio Elqui, el que se encuentra inscrito a fojas 450 número 390 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 2017, el que se adquirió por compraventa a INVERSIONES LORETO S.A., Rol Unico Tributario N° 76.179.205-9 representada por don BORISLAV BAKULIC Código: XXXXXKNQDGH Este document

Fundamentos

CONSIDERANDO I. En cuanto a la excepción de incompetencia del Tribunal: PRIMERO: Que la demandada ha fundado la excepción en que la Litis fue trabada el día 10 de agosto del presente año y que por su parte, la Ley 21.586 que establece un procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de los títulos de aprovechamiento de aguas fue publicada el día 13 de julio de 2023, por lo que a juicio de la Dirección General de Aguas existiendo un procedimiento Código: XXXXXKNQDGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2118-2023 Foja: 1 administrativo que rige in actum, este Tribunal es incompetente para conocer de él. Que por su parte la demandante solicitó el rechazo de la excepción, señalando que la demanda fue interpuesta con fecha 28 de junio del presente año pero que, por la imposibilidad de notificar a la demandada en la fecha del comparendo originalmente señalado por el Tribunal se solicitó nuevo día y hora para la realización de la audiencia, pero que no obstante ello, a la fecha de interposición de la demanda regía el presente procedimiento para la realización del perfeccionamiento de títulos de agua. SEGUNDO: Que revisados los autos, consta que la demanda efectivamente fue interpuesta con fecha 28 de junio del presente año y que se le dio curso el día 03 de julio del presente y que al respecto la Ley 21.586 en su artículo 11 transitorio dispone “Los solicitantes de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento previo a la vigencia del artículo 170 bis podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento dispuesto en ese artículo, y harán constar el desistimiento o renuncia en sede judicial”, por lo que habiéndose presentado esta demanda con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 170 bis que establece un procedimiento administrativo y que por su parte la demandante no ha renunciado ni se ha desistido del presente procedimiento, muy por el contrario ha solicitado expresamente el rechazo de la excepción de incompetencia manifestando su intención de que este Tribunal sea quien se pronuncie respecto de su solicitud de perfeccionamiento de títulos de aprovechamiento de aguas y que por lo demás, de la citada norma legal es posible inferir que el legislador – en el caso en cuestión- ha entregado al solicitante la facultad de decidir voluntariamente a que procedimiento someterse, no siendo posible que ni la demandada ni esta Magistratura le impongan un procedimiento distinto de aquel que ha manifestado, por lo que se rechazará la excepción planteada. II. En cuanto al fondo: TERCERO: Que la parte demandante, a objeto de comprobar el fundamento de su acción, acompañó la siguiente prueba documental. En el primer otrosí del libelo de fecha 28 de junio de 2023: 1.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 360 N° 351, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Directora Regional doña Cynthya Álvarez Rivera -ambos ya individualizados- y en definitiva se declare que el derecho de aprovechamiento de aguas n°1, inscrito a fojas 360 número 351 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2021 es de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 0,1 litros por segundo por sus 0,1 acciones de agua y que, el derecho de aprovechamiento de aguas n°2 inscrito a fojas 450 número 390 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2017 es de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 0,10 litros por segundo por sus 0,10 acciones de agua provenientes ambos del Canal San Pedro Nolasco; ordenando se rectifiquen y perfeccionen los títulos de aprovechamiento de aguas y se subsane toda omisión respecto de sus características esenciales de conformidad a la ley, e igualmente se ordene el registro de estos en el Catastro Publico de Aguas. Que con fecha 03 de julio de 2023 se acogió a tramitación la demanda, citándose a las partes a audiencia de contestación y conciliación. Que con fecha 10 de agosto de 2023 se notificó el libelo a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Cód

Texto Completo (Preview)

C-2118-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2118-2023 CARATULADO : VIO/DIRECCI N GRAL. DE AGUASÓ La Serena, doce de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 28 de junio de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera N° 284, Oficina N° 1, Vicuña, Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica