COPEC S.A/MOVIMIENTO DE TIERRAS RUMO SPA
Rol
C-1598-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Inés Eugenia Robles Carrasco, abogada, en representación convencional como mandataria judicial de la compañía Copec S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Carlos Balmaceda Peñafiel, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Errázuriz 1178, Edificio Olivari, Piso 7, Oficina 74, Valparaíso, interpone demanda ejecutiva en contra de Movimiento de Tierras Rumo LTDA. hoy Movimiento de Tierras Rumo SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Baldessari Olivier, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Sitio 59, Barrio Industrial Alto Peñuela, Coquimbo, a fin de obtener el pago de la suma de $58.597.757, mas reajustes, intereses y costas, deuda que consta en el pagaré Nº 16187, por la referida suma, con vencimiento el 14 de diciembre de 2022. Agrega en el pagaré que se prorrogo la jurisdicción y competencia a los Tribunales Santiago. Con fecha 11 de mayo de 2023, se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Claudio Baldessari Olivier, representante legal de Sociedad Movimiento de Tierras Rumo LTDA. hoy Movimiento de Tierras Rumo SpA. Con fecha 23 de mayo de 2023, comparecen los abogados Ariel González Carvajal, Armando Miranda Contador y Felipe Corrales González, domiciliados en calle Los Carrera N° 380, oficina 210, La Serena en representación de la demandada, oponiendo las excepciones contenidas en los N°s 7 y 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la primera excepción, en que comparece como ejecutante una sociedad que se identifica como Copec S.A., RUT 99.529.000-7, en circunstancias que el acreedor del pagaré es una sociedad distinta, Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a las excepciones opuesta, la ejecutante acompañó a folio 31, los siguientes documentos: 1.- Con citación, copia digital de escritura otorgada el 13 de octubre de 2021 ante el Notario de la 41° Notaria de Santiago, don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, N° de repertorio 24.586-2021, que contiene la reducción a escritura pública del acta de la 11° Junta General Extraordinaria de Accionistas de Código: KYBNXKYSGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., celebrada el 6 de octubre de 2021, en la que se acordó el cambio de nombre a COPEC S.A. 2.- Con citación, copia digital de protocolización de extracto publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial, respecto a la escritura otorgada el 13 de octubre de 2021 ante el Notario de la 41° Notaria de Santiago, don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, N° de repertorio 24.586, además de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que rola a fojas 83293, N° 38.423 del año 2021, de la escritura ya referida. 3.- Con citación, copia simple de captura de pantalla obtenida desde la página del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de mayo de 2023, respecto a la situación tributaria de COPEC S.A., RUT 99.520.000-7. 4.- Bajo apercibimiento del articulo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, copia simple de contrato de apertura de crédito celebrado el 15 de noviembre de 2010 entre Mario Ricardo Arangua Price en representación de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y Claudio Baldessari Olivier en representación de Mov. De Tierras Rumo LTDA. SEGUNDO: Que, en el marco del juicio ejecutivo, es la ejecutada quien se encuentra obligada a probar la efectividad de los hechos en que funda sus excepciones, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil le impone el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlas. Sin perjuicio de lo cual, la ejecutada no ha desplegado ninguna actividad probatoria a lo largo del proceso, razón suficiente para desestimar sus excepciones. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación a la primera excepción opuesta, la actora acompañó copia digital la escritura pública en que se modificó el nombre de la sociedad anónima Accionistas de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., a COPEC S.A., además de su respectiva inscripción conservatoria, documentos públicos respectos de los cuales no se formularon objeciones fundadas en causa legal, que hacen plena prueba y se tiene por acreditado en su virtud, que la ejecutante de autos Copec S.A., es la misma sociedad acreedora establecida en el pagaré, denominada por ese entonces Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., dado que se ha acreditado la modificación social que dio origen a dicho cambio de nomb
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 1 de diciembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a las excepciones opuesta, la ejecutante acompañó a folio 31, los siguientes documentos: 1.- Con citación, copia digital de escritura otorgada el 13 de octubre de 2021 ante el Notario de la 41° Notaria de Santiago, don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, N° de repertorio 24.586-2021, que contiene la reducción a escritura pública del acta de la 11° Junta General Extraordinaria de Accionistas de Código: KYBNXKYSGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., celebrada el 6 de octubre de 2021, en la que se acordó el cambio de nombre a COPEC S.A. 2.- Con citación, copia digital de protocolización de extracto publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial, respecto a la escritura otorgada el 13 de octubre de 2021 ante el Notario de la 41° Notaria de Santiago, don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, N° de repertorio 24.586, además de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que rola a fojas 83293, N° 38.423 del año 2021, de la escritura ya referida. 3.- Con citación, copia simple de captura de pantalla obtenida desde la página del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de mayo de 2023, respecto a la situación tributaria de COPEC S.A., RUT 99.5
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1598-2023 CARATULADO : COPEC S.A/MOVIMIENTO DE TIERRAS RUMO SPA Santiago, once de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Inés Eugenia Robles Carrasco, abogada, en representación convencional como mandataria judicial de la compañía Copec S.A., del giro de su denominación, representada legalmente p
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