1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/PROSURF SPA

Rol

T-715-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a Oscar, pero no fueron suficientes y el documento fue emitido por "salida intempestiva". Que informó al coordinador Oscar Rama que el día 23 del mismo mes, la aludida Jefa María Luisa Herrera, de forma prepotente, irrespetuosa, presionó con fuerza su dedo índice en mi espalda, incomodándome e indicándome que fuera a atender, aun viendo que estaba reetiquetando unas poleras. Que otra de sus acciones fue excluirme de la convivencia del 18 de septiembre del 2022, que su abuso de poder, acoso laboral y hostigamiento en contra de mi persona continúo constante y reiterado. Señala que uno de los más recientes y graves de los actos humillantes y constitutivos de acoso laboral en contra de mi persona ocurrió el día 28 de octubre de 2022 delante de un cliente y de algunos miembros del staff, donde utilizó descalificativos como "estúpida, "ridícula", "no haces nada", "nadie te quiere", "cállate", "loca", "vienes a puro gastar oxígeno", entre otros descalificativos. Luego, desde la caja del local se dirige a mí con un gesto de manos y dice "cállate, córtala ya, no tengo la culpa que te pongas nerviosa y no puedas ordenar tus ideas". Que debido al hostigamiento y una verdadera persecución permanente mi contra, al ser permanentemente, acosada, humillada, ofendida, criticada por un supuesto mal desempeño en mis funciones, tanto en público como en privado, dañó seriamente mi salud mental y autoestima, incluso hasta el día de hoy que continúo con tratamiento psiquiátrico. Indica que constantemente informaba estas situaciones al Coordinador de los jefes de Local, nunca obtuve una respuesta satisfactoria, ni siquiera se tomaron en serio mis denuncias. Que realizó una denuncia formal mediante correo electrónico con fecha 28 de octubre de 2022, denuncia que al día siguiente complementó explicando de forma detallada varias situaciones de acoso sufridas por mi persona, a lo que se me respondió que se las comunicara al asesor legal de la empresa, quien a su vez me exigió enviar u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña WINIFER ARIANA FLORES SOJO, asistente social, cédula de identidad Nº 25.949.991-7, domiciliada en calle Argentina 475, departamento 415, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y en subsidio demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador PROSURF SPA, RUT 76.434.444-8, representada legalmente por don ANUAR ROBERTO KHALILIYEH KHAMIS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 6.595.277-7, ambos domiciliados en calle San Ignacio 1001, piso 3, comuna de Quilicura, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa RIP CHILE S.A. con fecha 22 de noviembre de 2017 como vendedora, posteriormente el 31 de mayo de 2018, por una decisión entre empresas relacionadas, es contratada por la empresa PROSURF S.A., reconociéndole el tiempo trabajado. Desde agosto de 2018 fue ascendida por su buen desempeño al cargo sub jefe de local, cargo que mantuve hasta el momento de mi autodespido. Dice que su remuneración era de de $1.362.125.- (un millón trescientos sesenta y dos mil ciento veinticinco pesos). Indica que durante los primeros 3 años de prestación de servicios, me sentí apreciada y valorada por mis pares y mis superiores, útil para mi empresa. En todos esos años siempre se reconoció mi trabajo como prolijo, comprometido y eficiente, lo que cambió a partir de la decisión de fusionar la tienda en la cual prestaba servicios (Volcom) con la tienda Rip Curl, en septiembre de 2021, ambas ubicadas en el Mall Plaza Vespucio, procediendo de esta forma a unificar los respectivos equipos de trabajo. Señala que se designaron provisoriamente dos jefes de local, siendo uno de ellos doña María Luisa Herrera Hernández, quien finalmente quedó como única jefa del local y que comenzó a recibir malos tratos, acoso laboral y constante hostigamiento, con el objetivo expreso de obtener mi renuncia, tal como lo hizo con varios compañeros. Que las conductas de acoso y hostigamiento comenzaron a gestarse de manera suave al principio, pero siempre constantes, fueron aumentando en intensidad con el pasar del tiempo, por ejemplo, en el mes de octubre del año 2021, al momento en que se debían firmar nuevos anexos de contrato para todo el equipo de trabajo, se enteró de que se había tomado la decisión de aumentar las comisiones de ventas a todos, menos a mi persona. Que la jefa de local, doña María Luisa Herrera Hernández, le afirma con tono prepotente, vejatorio, humillante y agresivo "hay que tener bastante personalidad para hacer una pregunta como esa", "ayer me hiciste reír mucho", "me hiciste el día con tu correo", "la respuesta está bastante clara, porque Gonzalo trabaja mejor que tú, eso es lo que van a responder de RRHH".

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 160, 162, 171, 453, 456, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa interpuestas por la demandada PROSURF SPA. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña WINIFER ARIANA FLORES SOJO, en contra de su ex empleador PROSURF SPA, declarándose en consecuencia que se han vulnerado sus derechos, por lo que deberá la demandada pagar a la actora: a) Indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se fija en seis remuneraciones por la suma de $8.172.750.- b) La suma de $1.362.125.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $ 6.810.625.- por indemnización por años de servicio, recargada esta última en un 80%, por la suma de $ 5.448.500.-. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria, habiéndose acogido la acción de tutela opuesta de manera principal. V.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. VI.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña WINIFER ARIANA FLORES SOJO, asistente social, cédula de identidad Nº 25.949.991-7, domiciliada en calle Argentina 475, departamento 415, comuna de Maipú, Región Metropolitana,

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