GUERRA/GUERRA
Rol
C-3883-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 17 de agosto de 2023, folio 1, rectificada a los folio 16 y 20, comparece Claudio Emanuel Saavedra Tapia, abogado, domiciliado en calle Viana 1635, departamento 701, comuna de Vi a Del Mar, enñ representaci n de don ó PEDRO PABLO GUERRA BUSTAMAANTE, chileno, divorciado, contador auditor, C.I. N° 6.601.914-4, domiciliado en Calle Estanque N° 1319, Miraflores Alto, Vi a del Mar, quien a su vez act a en representaci nñ ú ó de do a ñ EVANGELINA GUERRA BUSTAMANTE, C.I. N° 8.878.519-3, chilena, soltera, estad stica, domiciliada en Calle Carlos Arroyo del R o N°37- 27í í y Jos Correa, El Bat n, Quito, Ecuador; y de é á JOSE FRANCISCO GUERRA BUSTAMENTE C.I. N° 6.792.333-2; solicitando se cite ANDRES DAVID GUERRA BUSTAMANTE, C.I. N°10.697.533-7, domiciliado en calle Estanque N°1319, Miraflores Alto, Vi a del Mar,ñ a la audiencia de designaci n de juezó arbitro para proceder a la partici n de la comunidad de bienes que forman laó herencia quedada al fallecimiento de Pedro Apolinario Guerra Pozo. Funda su solicitud se alando que ñ con fecha 03 de mayo de 2019, falleció en la ciudad de Vi a del Mar, don Pedro Apolinario Guerra Pozoñ , por lo cual se produjo una Comunidad de Bienes entre los nueve hijos: Pedro Pablo, Juan Miguel, Mar a Elena, Humberto Moises, Margarita de Jes s, Evangelina del Rosario,í ú Andr s David, Edita del Carmen y Jos Francisco, todos Guerra Bustamente.é é Agrega que Edita Del Carmen, Margarita de Jes s, Mar a Elena Guerraú í Bustamante y Humberto Mois s, todos Guerra Bustamante, cedieron sus derechosé hereditarios a Andr s David Guerra Bustamante. Por su parte, Juan Miguelé Guerra Bustamante cedi sus derechos al solicitante Pedro Pablo Guerraó Bustamante. Código: FMCCXKCRZKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que el nico bien quedado al fallecimiento de don Pedroú Apolinario Guerra Pozo es la propiedad ra z ubicada en la Poblaci n Nuevaí ó Miraflores, cuya numeraci n domiciliaria actual es Estanque N° 1281, Mirafloresó Alto, comuna de Vi a del Mar, Lote A, del plano agregado con el n mero 589 enñ ú el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a oí í ñ 1968. Y que voluntad de sus representados no permanecer en indivisi n por loó que procede que se nombre a un Juez Partidor, que ponga fin a esa comunidad de acuerdo a lo que indican en los art culos 1317 del C digo Civil y art culoí ó í 227 N°2 del C digo Org nico de Tribunales.ó á Segundo: Que, la parte solicitante acompa los siguientes documentos:ñó 1) Certificado de defunci n de don PEDRO APOLINARIO GUERRAó POZO, que acredita que falleci el d a 03 de mayo de 2019, Circunscripci n Vi aó í ó ñ Del Mar, inscripci n N °902, a o 2019;ó ñ 2) Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva, emitido por el Registroó Civil de Vi a del Mar.ñ 3) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Poblaci nó Nueva Miraflores, Estanque N° 1281, Miraflor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 227á í N°2 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales y los art culos 414 yó á í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó 1.- Que se nombra a don Manuel Hazbun Comandari, abogado, con domicilio en 4 Oriente 190, Vi a del Mar (tel fonos 998263420-ñ é 226714406-226712399; correo manuelhazbun@gmail.com), en calidad de juez partidor de los bienes comunes de las partes. Código: FMCCXKCRZKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notif quese al rbitro designado a fin de que acepte del cargo y presteí á juramento, conforme a derecho. El juez rbitro tendr el plazo m ximo de dosá á á a os para evacuar su encargo, contado desde su aceptaci n.ñ ó 2.- P ngase en conocimiento de las partes para que dentro de tercero d aó í deduzcan su oposici n si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra eló nombrado, y vencido dicho plazo sin que se formule oposici n, se entenderó aceptado el nombramiento. 3.- Que cada una de las partes pagara sus costas. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a once de Diciembre de dos mil veintitr sé , se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: FMCCXKCRZKG Este documento tiene
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FOJA: 32 .- Treinta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3883-2023 CARATULADO : GUERRA/GUERRA Vi a del Marñ , once de Diciembre de dos mil veintitr sé Visto y considerando: Primero: Que con fecha 17 de agosto de 2023, folio 1, rectificada a los folio 16 y 20, comparece Claudio Emanuel Saavedra Tapia, abogado, domiciliado en calle Viana
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