CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./YÉVENES
Rol
C-1840-2020
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 11 de agosto de 2020, comparece la abogado DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, mandatario judicial, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm nó á Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar° é en contra de don OSCAR RICHARD YEVENES ANDAUR, ignora profesi n u oficio de ambos, con domicilio en Frankfurt 1000 Villa Berl nó í Placeres, comuna de Valpara so. í Que a folio 16 del cuaderno principal, consta que con fecha 23 de octubre de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Que a folio 15, mediante presentaci n de 19 de octubre de 2023, eló demandado opuso a la ejecuci n la excepci n establecida en el n mero 17ó ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que a folio 22, mediante resoluci n de 29 de noviembre de 2023, seó declar admisible la excepci n opuesta por el demandado y se cit a lasó ó ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos: ó Primero: Que, en el tercer otros de su presentaci n de folio 15, laí ó ejecutada objet el pagar acompa ado por la contraria, en virtud de loó é ñ Código: XYXQXKQVNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1840-2020 establecido en el art culo 346 N 3, por no constar su autenticidad nií º integridad. Segundo: Que para rechazar la objeci n en comento, se tendró á presente en primer lugar que si bien se funda en causa legal, no explica la ejecutada de qu modo se configurar a la falta alegada, tanto deé í autenticidad como de integridad, por lo que ha de ser desestimada. Tercero: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece la abogada DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, mandatario judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé OSCAR RICHARD YEVENES ANDAUR, ya individualizado. Refiere que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero 3412579, por la suma de $é ú 4.209.077, con vencimiento el 11 de mayo de 2020, adeudado por don OSCAR RICHARD YEVENES ANDAUR. Se ala que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor elñ é ó d a 11 de mayo de 2020, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosudí Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/ o ACC S.A., ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú indica que consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.é Agrega que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas. Indica que la obligaci n es l quida,á ó í actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acci nó ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en elú art culo 434 N 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivo respecto alí º í mismo. En raz n de lo anterior, previa cita de normas legales, solicita teneró por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don OSCAR RICHARD Código: XYXQXKQVNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1840-2020 YEVENES ANDAUR, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenaró se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ 4.209.077ó m s los intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en elá ú á pagar , devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta elé í ñ é momento de su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los art culos 1698, 2514 yí siguientes del C digo Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N 18.092;ó ° 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464 N 17 y 471 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a objeci n de documentos:ó I.- Que se rechaza la objeci n de documento deducida por la parteó ejecutada en el tercer otros del escrito de folio 15.í En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por CAT Administradora de Tarjetas S.A. en contra de don OSCAR RICHARD YEVENES ANDAUR. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante por haber resultado plenamente vencida. Reg strese, notif quese, y arch vense los antecedentes, en suí í í oportunidad. ROL C-1840-2020. Código: XYXQXKQVNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1840-2020 Sentencia dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , once de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: XYXQXKQVNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T14:25:32-0300
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C-1840-2020 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1840-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./Y VENESÉ Valpara soí , once de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 11 de agosto de 2020, comparece la abogado DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, mandata
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