Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ECHIBURU/PATRONATO DE LOS SAGRADOS CORAZONES

Rol

T-118-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que adicional a lo que se señalara en este libelo, también se encuentran actualmente siendo visto en causa de tutela laboral en contra de la demandada frente al Juzgado Laboral en causa T-649-2022, en la que da cuenta de una actitud contante de la representante legal de la demandada. En mi caso particular, este trato versaba principalmente respecto a mi situación de salud, tanto física como psíquica, recibiendo constantes comentarios por doña Luisa Avilés, respecto a mi peso y condición física, ya que poseía y poseo actualmente una situación de obesidad, incitando directamente a realizarme un Bypass gástrico para darle solución, así como mejorar mi actitud, imagen y dieta. En este tema, lo que mayormente le preocupaba a doña Luisa era el goce de licencias médicas, puesto que a comienzos del año 2022, fui hospitalizada por diverticulitis, patología vinculada al síndrome de colon irritable, el cual se encuentra vinculada a su vez, a trastornos psicológicos y ansiosos, por lo que en vez de tomar acciones en mi resguardo, se trivializó mi patología, entregándome toda la responsabilidad en dicho suceso y fue vinculado directamente con mi rendimiento, el cual siempre era cuestionado en malos términos. esta actitud por parte de doña Luisa venía marcada directamente por su sesgo respecto al tema de la obesidad, ya que para ella personas en esta condición no podían realizar de forma correcta sus funciones, lo que la llevaba a discriminar, objetivar y subestimar mis capacidades profesionales, y a sugerir que mis inconvenientes físicos y psíquicos eran producto únicamente de un actuar descuidado de mi persona con mi cuerpo y rutina vital, intromisiones que considero un abuso de sus facultades patronales, inclusive llegando a hacer alarde de su propia condición de "ex obesa" mostrando fotos de su estado físico anterior y actual, mencionando que esas fotos eran "de su mamá" y que ahora su aspecto era atribuible al de "hija" y que mermaron el respeto e integridad que me me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MABEL ECHIBURÚ CANALES, técnica en enfermería y prevencionista de riesgos, domiciliada en Javiera Carrera 351, Cerro Placeres, Valparaíso, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido indirecto, en contra de la empresa PATRONATO DE LOS SAGRADOS CORAZONES, del giro de su denominación, representada por doña LUISA ANTONIETA AVILÉS MADRID, matrona, domiciliado en LAS HERAS 785, VALPARAÍSO , para que se acoja la acción y se declare y condene a lo siguiente: 1. - Que ha sido víctima de vulneración de derechos fundamentales, en específico, a la integridad física y psíquica, con ocasión del despido indirecto, el cual se ajusta a derecho y ha sido invocado correctamente según las causales que ahí se señalan. 2. -Que la relación que le une con la demandada, durante el período comprendido entre el 1 de Febrero del año 2020 y 24 de junio del mismo año, es de carácter laboral. 3. - Que el despido indirecto es nulo para fines remuneracionales de la actora. 4. - Que se encuentran adeudadas las cotizaciones previsionales de los ítems y periodos señalados. 5.- Que,

Fallo

por tanto, la demandada debe pagarle las indemnizaciones legales y prestaciones laborales siguientes: a. - Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.032.073 b. - feriado legal/proporcional por la cifra de 44,8 días. -, ascendente a un total de $1.463.576. c. - Indemnizaciones por año de servicio $ 3.096.219 d. - Indemnizaciones por tutela laboral, al máximo establecido legalmente, 11 remuneraciones, $11.352.803. e. - horas extraordinarias adeudadas, por un total de $381.140.- f. - cotizaciones previsionales de las horas extraordinarias por $64.794.- y por el periodo reconocido como laboral, el monto de $833.997.- g. - remuneraciones que se devenguen desde el despido directo hasta la convalidación total del despido. h. - reajustes e intereses legales correspondientes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamento de la acción que interpone, la actora sostiene, en resumen: -Fecha de inicio de la relación laboral: 01 de febrero de 2020. -Jornada laboral: sujeta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, a pesar que, en la práctica, según lo que se indicará no era respetada en los hechos. -Causal invocada por la denunciada para poner término a la relación laboral: Art. 160, numeral 5 y 7 del Código del Trabajo. -Fecha de término de la relación laboral: 21 de Diciembre de 2022. -Tiempo servido: 2 años, 10 meses 20 días. Para efectos de las peticiones y pretensiones económicas que se formularán en esta demanda, señaló como monto de remuneración

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MABEL ECHIBURÚ CANALES, técnica en enfermería y prevencionista de riesgos, domiciliada en Javiera Carrera 351, Cerro Placeres, Valparaíso, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido indirecto, en contra de la empresa PATR

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