GARCÍA/EL CHICHE RESTOBAR SPA
Rol
O-27-2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Asimismo, no existiendo criterio de esta parte, hechos que sean especialmente controvertidos, quizás sí sustanciales y pertinentes, esta parte solicita que pueda hacer uso de aquello establecido en el artículo 453, número 3, inciso segundo, en el sentido de proceder a dictar sentencia definitiva de inmediato. EL TRIBUNAL RESUELVE El tribunal, en razón de las dos peticiones: 1° Referente a la petición de dar aplicación del 453, número 1, inciso séptimo, como el legislador lo establece, el pronunciamiento queda para sentencia definitiva. Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 453, número 3, inciso segundo, del Código del Trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la demanda, y como es un criterio muy marcado de este juez, a la propósito de aquello, el tribunal accederá a la petición de la parte demandante. Lo cierto es que si no hay contestación de demanda, no hay negación expresa y categórica de los hechos en materia de juicio, como ha sido criterio de este juez por tantos años. En el momento que la demandada no efectúa negación de los hechos, no le corresponde a este juez asumir que no son correctos, porque en este punto el legislador laboral advierte que el que tiene que controvertir los hechos es el demandado, no el tribunal. Bajo esa lógica, como no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el tribunal no tiene mérito para recibir la causa de prueba, y bajo esa lógica, no se recibirá la causa de prueba, y se procederá dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: SILVANA ANDREA GARCÍA ESPINOZA DEMANDADO: EL CHICHE RESTOBAR SPA RIT N° O-27-2024 RUC N°
Fundamentos
considerandos de la presente sentencia definitiva, constan íntegramente en el registro de la audiencia realizada, que sólo se transcribirán en el evento de existir recursos procesales, acorde a las instrucciones de las actas de la Excma. Corte Suprema). Por todo lo anterior, el mérito de lo analizado y de conformidad en lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 7, 21, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas ya citadas en la sentencia,
Fallo
por tantos años. En el momento que la demandada no efectúa negación de los hechos, no le corresponde a este juez asumir que no son correctos, porque en este punto el legislador laboral advierte que el que tiene que controvertir los hechos es el demandado, no el tribunal. Bajo esa lógica, como no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el tribunal no tiene mérito para recibir la causa de prueba, y bajo esa lógica, no se recibirá la causa de prueba, y se procederá dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: SILVANA ANDREA GARCÍA ESPINOZA DEMANDADO: EL CHICHE RESTOBAR SPA RIT N° O-27-2024 RUC N° 24- 4-0542303-7 Talca, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Individualización de las partes litigantes.- Que son parte en este juicio laboral RIT O-27-2024; RUT 24-4-0542303-7, como demandante Silvana Andrea García Espinoza, cesante, RUT N°19.255.415-2, domiciliada para estos efectos en pasaje Nacimiento N°737, 1 oriente B, de Talca, demandante asistida y patrocinada en este juicio por el abogado Alfonso Hidalgo Eguino, con domicilio y forma de notificaci
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, 19 de marzo de 2024 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0542303-7 RIT O-27-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 4 HORA DE INICIO 08:34 horas HORA DE TERMINO 09:10 horas N° REGISTRO DE AUDIO 24-4-0542303-7-1341 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Si
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