DISEÑO E INGENIERIA ARTEFACTOS NAVALES DIAN LIMITADA/MUÑOZ
Rol
I-5-2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. Comparece sociedad Diseño e Ingeniería Artefactos Navales DIAN Limitada, interponiendo reclamo de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Resolución Exenta N° 07, de fecha 15/01/2024, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, solicitando se deje sin efecto y se ordene que las multas aplicadas sean sustituidas por la asistencia a los cursos de capacitación que la Inspección del Trabajo determine, o lo que el tribunal estime pertinente. II. Que la parte reclamada formula excepción de previo y especial sosteniendo que reclamante carece de acción judicial en atención a lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. Señala que de acuerdo a dichas disposiciones el reclamante optó por solicitar al órgano demandado esta petición y no reclamar de la misma conforme a los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo en circunstancia que es solo la Inspección reclamada el órgano facultado para resolver tal solicitud en única instancia, ya que no existe acción legal para recurrir de ella, toda vez que el artículo 506 ter no otorga acción para reclamar de la resolución del Inspector del Trabajo que rechace la solicitud de sustitución de multas. Lo anterior se sustenta en base a lo previsto por el legislador en los artículos 420 letra e) y 504 del Código del Trabajo. III. Que examinada las disposiciones tratadas, es posible concluir que efectivamente, como señala la reclamada, la empresa reclamante carece de la acción judicial que plantea en el presente juicio. En efecto de acuerdo artículo 420 del Código del Trabajo es competencia de los Juzgado de Letras del Trabajo: e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social;” Por su parte, el artículo 504 del Código del Trabajo, contempla la posibilidad de reclamar en contra de las resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de l
Fallo
por tanto improcedente la acción deducida y en consecuencia, corresponde desestimar la reclamación interpuesta, no pudiendo esta magistratura bajo la excusa del principio de inexcusabilidad actuar fuera de todo marco legal. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 453 N°1 inciso 4 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento formulada por la parte reclamada y en consecuencia no se hace lugar a la demanda por carecer la reclamante de acción judicial para demandar. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Ancud, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19/03/2024 RUC 24-4-0547806-0 RIT I-5-2024 MAGISTRADO ANDRES ARTEAGA JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS José M. Espinoza G. HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 10:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547806-0-243 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DISEÑO E INGENIERIA ARTEFACTOS NAVALES DIAN LIMITADA ABOGADO José Manuel Aguilera Riq
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