1º Juzgado de Letras de Vallenar

TORRES/ROJO

Rol

C-448-2022

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don JOSÉ IGNACIO DIAZ MALDONADO, C.I. N° 16.473.358-0, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 849, comuna de Vallenar, en representación de don OCTAVIO ARMANDO TORRES OSSANDON, C.I. N° 6.469.150-3, empleado, con domicilio en calle Morandé N° 2120, Población Baquedano, Vallenar, interponiendo demanda de demarcación y cerramiento en contra de doña MIRIAM SOLEDAD SALAZAR LEYTON, C.I. N° 8.086.372-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Morandé N° 2110, Población Baquedano, comuna de Vallenar; don WASHINGTON DEL ROSARIO OLGUIN CONTRERAS, C.I. N° 5.182.299-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Morandé N° 2130, Población Baquedano, comuna de Vallenar; don JHONSON ILlCH ARCOS ARÓSTICA, C.I. N° 15.514.159-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Maipú N° 2125, Población Baquedano, comuna de Vallenar; don RICHARD ANTONIO ARCOS ARÓSTICA, C.I. N° 15.033.219-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Maipú N° 2125, Población Baquedano, comuna de Vallenar; doña MARIA ANGÉLICA AROSTICA AROSTICA, C. I. N° 6.942.751-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Maipú N° 2125, Población Baquedano, comuna de Vallenar; y don GALVARINO ALBERTO ROJO OLIVARES, C.I. N° 6.701.663-7, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Maipú N° 2115, Población Baquedano, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que su representado es dueño de la propiedad ubicada en calle Morandé N° 430, Población Polvorera, Vallenar, actualmente calle Morandé N° 2.120, Vallenar, inscrita a fojas 538 N° 457 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 2013, cuyos deslindes especiales son: NORTE: con calle Morandé en dieciocho metros SUR: sitio número setecientos setenta de propiedad de Ricardo Arcos en dieciocho metros, NACIENTE: sitio número setecientos setenta y cinco de Código: TXKLXKGNSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, conforme el mérito probatorio otorgado a los mismos por el artículo 1700 del Código Civil, se acredita que los deslindes de la propiedad del señor Torres corresponden al norte 18 metros, al sur 18 metros, al naciente 16 metros, y al poniente 16 metros y los deslindes de la señora Salazar al norte 22,40 metros, al sur 22,40, al naciente 16,60 y poniente 16,00 metros, no lográndose entonces comprobar que al actor le faltarían 3 metros en su deslinde norte, y por el contrario acreditándose que los metrajes que indica la demandada como de su propiedad en su contestación corresponden a los singularizados en su título de dominio. DUODÉCIMO: Que se agregó a los autos además informe N°104 emitido por la I. Municipalidad de Vallenar, no objetado, en que se señala que el terreno ocupado por la demandada es concordante con los deslindes que poseen los títulos de su inmueble, así como que el terreno del actor es menor al que señala su inscripción de dominio. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, si bien el demandante acreditó que el terreno que materialmente posee es menor al que señala su inscripción, no ha logrado probar que dicha ocupación sea realizada por la parte demandada, pues la medición del terreno ocupado por esta última concuerda con lo señalado en la escritura de compraventa de su propiedad, como con la inscripción de la misma, no comprobándose entonces que el supuesto retazo de terreno que se reclama como ocupado por la demandada sea efectivamente de propiedad del actor ". De conformidad a lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil, solicita lo siguiente: 1) Que declare que se hace lugar a la acción de demarcación solicitada, debiendo al efecto citarse a los dueños de los predios colindantes MIRIAM Código: TXKLXKGNSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SOLEDAD SALAZAR LEYTON, WASHINGTON DEL ROSARIO OLGUIN CONTRERAS, JHONSON ILlCH ARCOS ARÓSTICA, RICHARD ANTONIO ARCOS ARÓSTICA, MARIA ANGÉLICA AROSTICA AROSTICA y GALVARINO ALBERTO ROJO OLIVARES. 2) Una vez establecida la demarcación solicitada, demanda que se decrete el cerramiento de conformidad a los artículos 844 y 846 del Código Civil. En este sentido, el cerramiento que solicita es la construcción de una pared o muralla medianera que siga los hitos o mojones respectivos, y que cumpla con la normativa vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su respectiva ordenanza, la que deberá ser pagada de manera conjunta por todas las partes de este juicio. Que previas citas legales que invoca, solicita tener por presentada demanda de demarcación y cerramiento en contra de los demandados doña MIRIAM SOLEDAD SALAZAR LEYTON, don WASHINGTON DEL ROSARIO OLGUIN CONTRERAS, don JHONSON ILlCH ARCOS ARÓSTICA, don RICHARD ANTONIO ARCOS ARÓSTICA, doña MARIA ANGÉLICA AROSTICA AROSTICA y don GALVARINO ALBERTO ROJO OLIVARES, todos ya individualizados, acogerla a trámite y, en definitiva, ac

Fallo

por tanto la necesidad de comprobar los deslindes. Por su parte, don Washington Olguín Contreras, afirma que en la actualidad mantiene un cerramiento de bloques respecto a la propiedad de don Octavio, el cual solo fue establecido de manera parcial faltando una cantidad de metros para el término del muro. En igual sentido, expresan doña María Aróstica Aróstica, don Richard Arcos Aróstica y don Jhonson Arcos Aróstica que existe en la actualidad una división entre su propiedad y la del demandante, la cual fue realizada hace bastante tiempo desde antes de la adquisición del dominio por el demandante, muro que ha sido construido con material ligero. Manifiestan los demandados antes nombrados su disposición en cuanto a mejorar el cerramiento que divide sus propiedades respecto a la propiedad del demandante para lo cual estarán a lo que resuelva el Tribunal. Acto seguido se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. A folio 26, se recibió la causa a prueba. A folio 57, comparece el abogado don Claudio Tapia Díaz, en representación de don Carlos Hernán Toro López, en su calidad de titular de la sociedad conyugal, casado con la demandada doña Miriam Soledad Salazar Leyton, chileno, jubilado, cédula de identidad N° 7.296.453-5, domiciliado en calle Morandé N° 2175, Población Baquedano, ciudad de Vallenar, oponiendo excepción de cosa juzgada, fundada en que este mismo juicio ya tuvo lugar ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, causa rol N° C-382-2018, en la cual

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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-448-2022 CARATULADO : TORRES/ROJO Vallenar, once de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don JOSÉ IGNACIO DIAZ MALDONADO, C.I. N° 16.473.358-0, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 849, comuna de Vallenar, en representación de don OCTAVIO ARMANDO TORRES OSSANDON, C.I. N

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