DOS SANTOS/SÁNCHEZ
Rol
O-590-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes señala que el Sr. Lucas Da Cruz fue contratado por el Sr. Eduardo Sánchez, en representación de Comercial Sánchez y Cía SpA, el 07 de febrero de 2022 como técnico instalador de parabrisas para desempeñarse en la ex sucursal de la empresa llamada “El Rey del Pikete” también conocida como “Grupo Dúo Automotriz” en Ruta 5 Sur, Km. 1025, Megacentro 3, Bodega 8-10, Puerto Montt. Aduce que el sueldo base del Sr. Lucas Da Cruz en febrero de 2022 fue de $ 256.667 en proporción a los 22 días trabajados en febrero. Dicho sueldo base ascendió conforme a la variación del sueldo mínimo a $ 350.000 en marzo de 2022, a $ 380.000 en mayo de 2022, a $ 400.000 en agosto de 2022, y a $ 410.000 en enero de 2023, sin que en ningún mes se haya pagado la gratificación legal. Afirma que al Sr. Lucas no se le pagó durante toda la relación laboral la gratificación legal obligatoria. Considerando, el derecho al pago de gratificación legal y el último sueldo base del Sr. Lucas, afirma que la última remuneración imponible del Sr. Lucas es de $ 512.500. Indica que las cotizaciones declaradas y pagadas del Sr. Lucas Da Cruz por Comercial Sánchez y Cía SpA entre febrero de 2022 y mayo de 2022 no se corresponden con las remuneraciones reales del Sr. Lucas. Señala que el Sr. Eduardo Sánchez, por medio de Comercial Sánchez y Cía. SpA, dejó de pagar las cotizaciones de seguridad social del Sr. Lucas a partir de junio de 2022, inclusive. Además, no pagó íntegramente las remuneraciones y asignaciones no remuneracionales del Sr. Lucas desde el inicio de la relación laboral y dejó de pagarlas del todo a partir de octubre de 2022 inclusive, registrando solo dos pagos aislados posteriores a esta fecha de parte de Sánchez Jr, y Cía SpA a la cuenta del Sr. Lucas, por $ 200.000 en febrero de 2023 y $ 120.000 en marzo de 2023. Afirma que la deuda total nominal por remuneraciones y por asignaciones no remuneracionales que se le adeuda al Sr. Lucas es de $ 3.049.204. Agrega que el 07 de jul
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-590-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el abogado Camilo Alejandro Jara Pacheco, en representación de Lucas Eduardo Da Cruz Oliveira, RUN 27.067.803-3, trabajador dependiente, ciudadano brasileño y de Thamires Dos Santos Alves, RUN 27.172.516-7, trabajadora dependiente, ciudadana brasileña, todos con domicilio para estos efectos en Freire 186, Puerto Montt, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de unidad de empleador, despido verbal, cobro de remuneraciones y de asignaciones no remuneracionales y nulidad del despido en contra de: (1) Comercial Sánchez y Cía SpA, RUT 76.447.762-6, representada por Eduardo Sánchez Velásquez, RUN 15.298.737-4, empresario; (2) Sánchez Jr. y Cía SpA, RUT 77.603.497-5, representada por Eduardo Sánchez Velásquez, RUN 15.298.737-4, empresario; (3) Eduardo Sánchez Velásquez, RUN 15.298.737-4, empresario, todos con domicilio en Crucero 2033, Sector Mirasol, Puerto Montt. Señala que el Rey del Pikete, también llamado Grupo Duo Automotriz es una empresa cuyo giro principal es la reparación de parabrisas de automóviles y de servicio técnico de vehículos en general. Indica que el Rey del Pikete o Grupo Dúo Automotriz, funciona bajo control del Sr. Eduardo Sánchez, quien utiliza dos personas jurídicas para ello. La primera sociedad es Comercial Sánchez y Cía SpA y la otra es Sánchez Jr. y Cía. SpA. Ambas sociedades son controladas por el Sr. Eduardo Sánchez, comparten giro y domicilio laboral. Refiere que el Sr. Sánchez, primeramente, a través de Comercial Sánchez y Cía SpA., contrató al Sr. Lucas Da Cruz para desempeñarse como técnico instalador de Parabrisas en uno de los talleres de la empresa en Puerto Montt. Luego, a través de Sánchez Jr. y Cía SpA. el Sr. Sánchez contrató a la pareja del Sr. Lucas, doña Thamires Dos Santos. Sostiene que estando contratado el Sr. Lucas y la Sra. Thamires, el Sr. Sánchez les instruyó viajar para radicarse en la ciudad de Coyhaique con el fin de trabajar en la sucursal de el “El Rey del Pikete” en Coyhaique conocida como “Duo Parabrisas Coyhaique”, para que vivieran en una casa de Coyhaique aledaña a dicha sucursal, a costa del empleador. Relata que instalados en Coyhaique el Sr. Sánchez dejó de pagar remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a la pareja Da Cruz - Dos Santos. Incluso dejó de pagar el arriendo de la casa destinada a su vivienda. Posteriormente, el Sr. Sánchez retiró equipos y vehículo de la sucursal de “El Rey del Pikete” en Coyhaique, cerró la sucursal de Coyhaique y despidió verbalmente a los trabajadores. Afirma que sin pago de remuneraciones y sin pago de cotizaciones, la pareja Da Cruz - Dos Santos retornó a Puerto Montt desde Coyhaique en marzo de 2023. Ahora interponen esta demanda con el fin de que el responsable de estos hechos, el Sr. Eduardo Sánchez Velásquez, pague sus deudas remuneracionales y de seguridad social. Alude a la evidencia que present
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 160, 162, 168, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Camilo Alejandro Jara Pacheco, en representación de Lucas Eduardo Da Cruz Oliveira y de Thamires Dos Santos Alves, en contra de Comercial Sánchez y Cía SpA, Sánchez Jr. y Cía SpA, y de Eduardo Sánchez Velásquez, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara: 1.- Que las demandadas Comercial Sánchez y Cía SpA, Sánchez Jr. y Cía SpA, y de Eduardo Sánchez Velásquez constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que el contrato de trabajo de los demandantes Lucas Eduardo Da Cruz Oliveira y de Thamires Dos Santos Alves, terminó el 7 de marzo de 2023 por despido verbal sin causa legal. 3.- Que el despido de los demandantes Lucas Eduardo Da Cruz Oliveira y de Thamires Dos Santos Alves, ha sido nulo por no pago de cotizaciones previsionales. 4.- Que las demandadas Comercial Sánchez y Cía SpA, Sánchez Jr. y Cía SpA, y de Eduardo Sánchez Velásquez deberán pagar en forma solidaria, a los demandantes, las siguientes prestaciones laborales: - A Lucas Eduardo Da Cruz Oliveira a) Remuneraciones adeudadas (sueldo base, gratificaciones, colación y movilización) por la suma de $ 3.049.000. b) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el perío
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Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-590-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el abogado Camilo Alejandro Jara Pacheco, en representación de Lucas Eduardo Da Cruz Oliveira, RUN 27.067.803-3, trabajador dependiente, ciudadano brasileño y de Thamires Dos Santos Alves, RUN 27.172.516-7, trabajad
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