BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/GARIBALDI
Rol
C-771-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., cuyo representante legal don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Bandera número 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS EDUARDO GARIBALDI HERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Alcalde Pedro Alarcón 901, Depto 1209 de la comuna de San Miguel, en calidad de deudor principal. Expone que su representado es dueño de los siguientes pagarés, que se detallan a continuación: 1. PAGARÉ N° 650039982921 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2022, por la cantidad de $1.410.000.-, cuyo vencimiento corresponde a 2 de marzo de 2022. 2. PAGARÉ N° 650040471914 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2022, por la cantidad de $2.843.925.-, cuyo vencimiento corresponde a 2 de marzo de 2022. 3. PAGARÉ N° 650037134575 que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2020, por la cantidad de $12.052.846.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $262.321, con vencimiento la primera de ellas el día 3 de julio de 2020 y las restantes los días 3 de los meses siguientes, y una última cuota de $262.315 con vencimiento el día 3 de junio de 2025 según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un Código: DPHXXKBXHHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 0.85% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Señala que los pagarés número 650039982921, 650040471914, 650037134575, fueron firmados por el representante del Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, en virtud del mandato otorgado por medio de Escritura Pública otorgada ante el notario d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. 2° Que, conforme lo expuesto por ambas partes, las acciones que emanan de los pagarés N°650039982921 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2022, N°650040471914 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de Código: DPHXXKBXHHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2022 y N° 650037134575 que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2020, en favor del Banco ejecutante, se encuentran prescritas por haber transcurrido con creces el lapso de un año para iniciar la acción que la ley 18.092 dispone para este tipo acciones, por lo que se acogerá la excepción de autos. 3° Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta;
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y atendido el allanamiento de la parte demandante, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º Que la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. 2° Que, conforme lo expuesto por ambas partes, las acciones que emanan de los pagarés N°650039982921 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2022, N°650040471914 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de Código: DPHXXKBXHHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2022 y N° 650037134575 que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2020, en favor del Banco ejecutante, se encuentran prescritas por haber transcurrido con creces el lapso de un año para iniciar la acción que la ley 18.092 dispone para este tipo acciones, por lo que se acogerá la excepción de autos. 3° Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta; Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1438, 1545 y 1546 del C. Civil; artículos 144, 160, 170, 434 y siguientes, y 464 y siguientes del C. de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que SE ACOGE la excepción opuesta, declarando que la acción que emana de los pagarés N°650039982921 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2022, N°650040471914 que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2022 y N° 650037134575 que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2020, en favor del Banco ejecutante, se encuentra prescrita.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-771-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/GARIBALDI San Miguel, once de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., cuyo representante legal don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, Ingeni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica