CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/GIACAMAN
Rol
C-1537-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de Abraham Jorge Giacaman Monsalve, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Otoñal 11 Condominio El Otoñal, comuna de Chillán (folio 13). Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré a la orden, suscrito con fecha 25 de junio de 2021, por la suma de $10.294.273, obligándose el suscriptor a pagar la referida suma en 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, siendo el primer vencimiento el día 30 de julio de 2021. Afirma que la demandada no dio cumplimiento a la obligación de pago por lo que se encuentran impagas y en mora 10 cuotas de dicho pagaré a contar del 30 de julio de 2021. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, su representada estará facultada para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha y devengando desde ese momento el máximo interés que la ley permite estipular hasta el día de pago efectivo. Asevera que se le debe entonces el saldo de las 10 cuotas insolutas que asciende a $9.358.430, más intereses. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de la demandada ya individualizada, darle curso y que en definitiva se declare la existencia de la obligación reclamada y que se le condene al pago de la suma de $9.358.430, en capital adeudado, reajustes, intereses y costas. El demandado no contestó la demanda. Código: XTFXKRFBHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 25, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con la asistencia del abog
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Clínica Sanatorio Alemán S.A., dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $9.358.430, más intereses, reajustes y costas, correspondientes a una acreencia a su favor, crédito que no habría sido solucionado de la manera acordada. 2°.- Que, el demandado, no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los fundamentos en que se apoya la demanda. Es la denominada contestación ficta. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- Pagaré de fecha 25 de junio de 2021, suscrito por don Abraham Giacaman Monsalve, RUN 9.956.421-0, en donde consta que debe a Sanatorio Alemán S.A., la suma de $10.294.273, obligándose el suscriptor a pagar la referida suma en 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $935.843, siendo el primer vencimiento el día 30 de julio de 2021. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se devengaría a favor del actor, a partir de esa misma fecha, a título de pena, la tasa máxima de interés que la ley permite estipular, como asimismo, para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado. 4°.- Que, el demandado no rindió prueba alguna. 5°.- Que, la acción de cobro de pesos dice relación con la existencia de una obligación líquida, cierta, actualmente exigible y que el deudor no cumplió en su oportunidad. Así, conforme al tenor del pagaré acompañado en autos y que no fue objetado, es posible establecer que don Abraham Jorge Giacaman Monsalve debe al actor, la suma de $10.294.273, pagaderos en 11 cuotas Código: XTFXKRFBHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, iguales y sucesivas, de $935.843, siendo el primer vencimiento el día 30 de julio de 2021. Al respecto, el demandante señala que el demandado le debe el saldo de 10 cuotas insolutas que asciende a $9.358.430, más intereses. 6°.- Que, puesta la factura en conocimiento del demandado, este no lo objetó, por lo que se le tendrá por reconocido y en consecuencia, el instrumento gozará del valor de escritura pública respecto de los que lo han suscrito, al tenor del artículo 1702 del Código Civil, haciendo plena fe en cuanto a la verdad de sus declaraciones. 7°.- Que, constatada la existencia de la deuda que refiere el demandante, correspondía al demandado, conforme al artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago de la suma que se le exige. Sin embargo, ninguna probanza rindió con tal finalidad, debiendo concluirse que no lo ha solucionado. Así entonces, conforme a lo expresado y del examen del instrumento que sustenta la demanda, el demandante cuenta con un título que da cuenta suficiente de la acreencia que persigue, la deud
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se condena a la demandada doña Abraham Jorge Giacaman Monsalve a pagar al actor Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., la suma de $9.358.430, por Código: XTFXKRFBHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concepto de capital, más los intereses indicados en el considerando octavo de esta sentencia. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 1537-2023 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Dejo constancia que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción 11 de diciembre de 2023. Código: XTFXKRFBHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T11:55:39-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1537-2023 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/GIACAMAN Concepción, once de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Concepci
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