BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRADO
Rol
C-802-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 12 de abril de 2023, comparece doña TERESA VEAS PIZARRO, abogada, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, institución del giro de su denominación, y este representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de LORENZO PRADO FARIAS, por la suma que alcanza la cantidad de $ $73.636.913, más intereses, con costas. Con fecha 11 de julio de 2023, folio 7, consta notificación subsidiaria de la demanda y el requerimiento de pago con fecha 07 de julio de 2023. Con fecha 11 de julio de 2023, a folio 8, el ejecutado opone las excepciones N° 1, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 21 de julio de 2023, a folio 14, la ejecutante evacuó traslado. Con fecha 26 de julio de 2023, a folio 15, se recibió la causa a prueba. Con fecha 26 de octubre de 2023, folio 20, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2023, comparece doña TERESA VEAS PIZARRO, abogada, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, institución del giro de su denominación, y este representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal. Expone que, su parte es dueña de un pagare suscrito por doña PAULA ANDREA MARTINEZ CHANDIA C.I.12.677.792-2, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y este a su vez en representación de don LORENZO AUDILIO PRADO FARIAS. Refiere que dicho documento N°D10500022150, fue suscrito con fecha 14 de Julio de 2021, cuya firma se encuentra autorizada, por el Notario Público de Santiago 18° de doña Pilar Gutiérrez R., por la cantidad de $73.636.913.- por concepto de capital, más un interés igual al 1,200% mensual, sumas estas que debían pagarse en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.539.325.- con vencimiento los días 05 de cada mes, siendo el primer vencimiento de la primera cuota para el día 05 de enero de 2022. Señala que, el deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída encontrándose en mora en el pago del vencimiento del día 07 de Noviembre de 2022, adeudando a la fecha la suma de $71.563.591.- más los intereses devengados. Indica que en el pagaré, las partes pactaron que, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas antes indicada, el banco estará facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuera de plazo vencido, más el interés máximo convencional, por lo que ejerciendo el banco esta facultad, demanda a la fecha la suma total de $71.563.591.- por concepto de capital, más los intereses que se devenguen en lo sucesivo y hasta el entero pago de la deuda. Alega que, consta del contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, suscrito por don Lorenzo Audilio Prado Farias, que el ejecutado otorgo mandato mercantil, al Banco de Crédito e Inversiones y/o a servicios de normalización y cobranza – Normaliza S.A/ Normaliza, filial de Banco de Crédito e Inversiones, para que en su nombre y Código: SNQMXKFSSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 representación, autocontratando y a través de cualquiera de sus apoderados o en que BCI delegue, en adelante cualquiera de ellos, el “mandatario” suscriba y/o complete pagarés y reconozca deudas en beneficio y a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, por los montos de capital, intereses, costas, y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por la Ley Nº18.092. Las demás estipulaciones pertinentes constan del instrumento que al efecto se acompaña en otrosí. El mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré, ante notario. Los saldos deudores de dichos pagarés, devengaran la tasa de interés máxima convencional, a contar de la fecha que se encuentra en mora. - Añade que, la respe
Fallo
Por tanto, se advierte que tal prórroga fue acordada en términos facultativos para el acreedor, de manera que carecen de sustento jurídico, lo cual debe llevar necesariamente al rechazo de esta excepción. 2. La falsedad del título artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil Señala la contraparte que, el título es falso y que carece de las menciones legalmente obligatorias y por ende, no valdría como pagaré, pero no se vislumbra de modo alguno la falta de los requisitos exigidos en el artículo 102 de la ley 18.092, más aún cuando es el propio Lorenzo Audilio Prado Farías, quien firma el “Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito”, contrato que señala en lo relativo a los “Mandatos, Autorizaciones y Otras Disposiciones” lo siguiente : “El Cliente confiere mandato mercantil al Banco y/o a Servicios de Normalización y Cobranza – Normaliza S.A., filial del Banco, para que en su nombre y representación, autocontratando, y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el Banco delegue, en adelante cualquiera de ellos, el “Mandatario” suscriba y/o complete pagarés; y reconozca deudas en beneficio y a la orden del Banco, por lo montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por la Ley N° 18.092. El mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré, ante Notario.” Luego, el título no sería falso
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14 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-802-2023 CARATULADO: BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PRADOÉ La Calera, once de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 12 de abril de 2023, comparece doña TERESA VEAS PIZARRO, abogada, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, institución del giro de su denominación, y este r
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