SEPÚLVEDA/FUNDACIÓN ORDEN
Rol
T-2764-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don JULIO ANDRÉS SEPÚLVEDA TRONCOSO, cédula de identidad N° 16.987.011-K, trabajador social, domiciliado para estos efectos en calle Queilén N° 6019, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido junto con las indemnizaciones correspondientes, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de FUNDACIÓN ORDEN, rol único tributario N° 65.158.981-9, organización sin fines de lucro para la lucha contra la corrupción y la gestión de espacios públicos, representada legalmente por don Hernán Alberto Fuentes Oyarce, cédula de identidad N° 13.455.639-0, abogado, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox N° 1404, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que su ex empleador ha lesionado, con ocasión de su despido, el derecho a no ser discriminado. 2. Que la denunciada debe ser condenada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) La indemnización equivalente a 11 remuneraciones brutas, $6.140.662 pesos o la suma menor no inferior a 6 remuneraciones brutas, $3.349.452. b) Indemnización sustitutiva del mes de aviso: $558.242. c) Feriado proporcional: $199.783. d) Las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía que se adeudan de la relación laboral. 3. Que se declare la nulidad del despido, condenando al pago por imposiciones morosas y remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. 4. Que, a título de medida reparatoria, se condene a la denunciada al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral, o la suma que se estime repare los daños causados y devuelva el estado de cosas al momento anterior a la vulneración. 5. Las sumas demandadas y que ordene pagar deben ser reajustadas, con el interés máximo permitido, según el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. La condena de la contraria
Fundamentos
motivos disciplinarios, al discriminar al trabajador por presentar problemas de salud despidiéndolo estando en pleno uso de licencia médica. Esta actuación termina siendo antijurídica y el plexo de garantías constitucionales que amparan y resguardan al trabajador se alzan frente al agresor ilegítimo para reclamar sanción y reparación. Dichos actos del empleador generaron un ambiente hostil de trabajo y transgredió su derecho a no ser discriminado. Señala que por su salud fue discriminado en su lugar de trabajo, toda vez que lo despide en pleno uso de licencia médica. Agrega que los indicios son los siguientes: 1) uso de licencia médica a partir del 2 de noviembre de 2023; 2) mensaje de whatsapp enviando documento “carta de despido julio” con misma fecha en la que comunican el despido. Todos estos indicios de vulneración, tienen su apogeo en su despido vulneratorio de derechos fundamentales, toda vez que lo despidieron en pleno uso de licencia médica. Pide que se declare la nulidad del despido toda vez que no se enteró pago a las instituciones previsionales, de salud y seguro de cesantía en varios meses de su relación laboral. Solicita que se condene al feriado proporcional por 12,8 días por el monto de $199.783. En cuanto al daño moral, afirma que no quedan dudas respecto de que el daño y consecuencia que ha sufrido no se limitan únicamente al ámbito material o patrimonial, por cuanto se ha afectado su integridad psíquica; todo lo cual se adecua plenamente a las definiciones respecto del concepto de daño moral realizados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Concluye que su despido transgredió su derecho a no ser discriminado. Por todo lo anterior, y los hechos ya relatados, avalúa el daño moral sufrido como consecuencia del actuar de la demandada en la cantidad de $5.000.000, o bien la cifra que se estime. Demanda subsidiaria: en el primer otrosí, de manera subsidiaria, don JULIO ANDRÉS SEPÚLVEDA TRONCOSO, interpuso demanda por despido injustificado, indemnizaciones, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral en contra de FUNDACIÓN ORDEN, ambos ya individualizados. A fin de no incurrir en repeticiones inútiles da por reproducido los hechos señalados en lo principal, así como el derecho de lo principal en lo concerniente; nulidad del despido; feriado legal y proporcional; y daño moral. Explica el despido injustificado de acuerdo con la legislación vigente. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que su despido es injustificado. 2. Que la demandada debe ser condenada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso: $558.242. b) Feriado proporcional: $199.783. c) Las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía que se adeudan de la relación laboral. 3. Que se declare la nulidad del despido, condenando al pago por imposiciones morosas y remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. 4. Qu
Fallo
se declarará en lo resolutivo. DECIMO: Demanda subsidiaria, feriado proporcional. Que desde el 13 de marzo de 2023 al 2 de noviembre de 2023, el actor devengó 11,58 días de feriado proporcional que deberán ser compensados con el pago de $215.481. UNDECIMO: Demanda subsidiaria, nulidad del despido. Que el examen de los certificados de cotizaciones AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile permite concluir que a la fecha del despido existía una deuda previsional en Fonasa por el mes de agosto de 2023 y en AFC Chile por 19 días de marzo de 2023, por lo que el despido es nulo para efectos remuneracionales, en los términos del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, acogiéndose la demanda en esta parte. DUODECIMO: Demanda subsidiaria, indemnización por daño moral. Que esta pretensión indemnizatoria, en carácter subsidiaria, se funda los mismos hechos señalados en lo principal de la demanda, cuyo mérito no genera ninguna convicción acerca de algún perjuicio psíquico o moral del actor, conforme se concluyó en el considerando octavo, debiendo igualmente rechazarse. DECIMOTERCERO: Otros medios de prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica, desestimándose los demás medios de prueba que corresponden a la boleta electrónica movistar N° 197273683; acta mesa de trabajo Tottus; carta de reunión con supermercados Tottus; acta de reunión mesa de trabajo Tottus; copia de tres mail de octubre del año 2023 y la boleta movistar N° 197280556, toda vez que su mérito probatorio
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Sentencia definitiva RIT: T-2764-2023 RUC: 23-4-0529046-4 __________________/ Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don JULIO ANDRÉS SEPÚLVEDA TRONCOSO, cédula de identidad N° 16.987.011-K, trabajador social, domiciliado para estos efectos en calle Queilén N° 6019, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamenta
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