DÁVILA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
O-8162-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO LUIS DÁVILA RAMÍREZ, empleado, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°359, depto. 119, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de AFP PLANVITAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ JOAQUÍN PRAT ERRÁZURIZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tenderini N°127, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 16 de agosto de 2022, comenzó a prestar servicios a la AFP Planvital S.A., mediante un contrato de trabajo a plazo fijo como Ejecutivo Previsional Premium, con posterioridad, dicho contrato adquirió el carácter de indefinido, su función fundamental consistía en captar nuevos afiliados a AFP, debiendo realizar un reporte de ello a su jefatura. Dice que su jornada de trabajo al prestarla fuera de las oficinas del empleador, no estaba sujeto a limitaciones en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo y su remuneración ascendía a la suma de $ 3.285.000, correspondiente al límite legal de 90 unidades de fomento. Aduce que durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. Refiere que con fecha 26 de octubre de 2023, su ex empleador, puso término a la relación laboral que le vinculaba con ella, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según lo expresado en la carta de despido. Al respecto dice que no existió ningún incumplimiento contractual, ni mucho menos de carácter grave, por lo que manifie
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que de acuerdo al mérito de la demanda, su parte reconoce como ciertos, única y exclusivamente, los siguientes hechos: 1.-Que la relación laboral se mantuvo vigente entre el 16 de agosto de 2022 y el 26 de octubre de 2023. 2.- Que el cargo que desempeñaba el Actor era de Ejecutivo Previsional Premium. 3.- Que el traspaso objeto de la investigación es el realizado en relación a la Sra. Karen Gallardo Montero. 4.- Que el actor fue despedido el 26 de octubre de 2023, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y la Empresa cumplió con las formalidades legales. 5.- Que el Actor suscribió su finiquito con reserva de acciones. Por su parte, niega expresamente los siguientes hechos expuesto por el actor: 1.- Que la remuneración a efectos del artículo 172 del CT ascienda a $3.271.243, pues la correcta asciende a $3.257.778 esto considerado la unidad de fomento al 30 de septiembre de 2023. 2.- Que el despido sea injustificado. 3.-Que el despido sea arbitrario Refiere que el actor en su demanda únicamente se limita a referir que no serían efectivos los hechos imputados. En este sentido, sostiene que la afiliada Sra. Gallardo habría recibido, en vez de un Dron, regalos como un vaso, lápiz y una taza institucional. Ahora bien, para mayor contexto de las labores que el demandante desempeñaba tenían por principal fin la obtención de que trabajadores que se encontraren afiliados a otras Administradoras de Fondos de Pensiones cambien sus fondos a AFP PlanVital. El acto de traspaso de fondos se lleva a cabo mediante la suscripción de una “Orden de Traspaso Irrevocable”, que corresponde al documento en que el afiliado manifiesta su voluntad de traspasar sus fondos de pensiones de una AFP a otra, en este caso, a AFP PlanVital. En el caso de la Sra. Gallardo, el traspaso fue realizado a través del sistema de Biotablet, que consiste en términos sencillos en un celular o Tablet unido a un huellera digital que permite, a través de los softwares instalados, verificar y autenticar la identidad de la persona con que se está tratando. Dice que la Empresa pudo advertir mediante el "Llamado de bienvenida” efectuado el 27 de agosto de 2023, por la propia declaración de la afiliada, Sra. Karen Gallardo, que su traspaso de fondos habría sido obtenido mediante el otorgamiento de beneficios distintos a los señalados en la ley, específicamente, la entrega de un dron. Esta declaración fue pertinentemente levantada por el área correspondiente y derivó en la investigación efectuada por el área de Auditoria Comercial que se realiza a estos efectos. Esta investigación y sus etapas no son decididas por la Empresa, sino que es establecida por la propia Superintendencia de Pensiones. Producto de lo anterior, se le otorgó al Sr. Dávila la posibilidad de efectuar sus descargos, con plazo fatal el 17 de octubre de 2023. Los descargos efectuados po
Fallo
Por tanto, habiendo existido claramente el incumplimiento imputado y siendo este de tal entidad que la Empresa, incluso, se encuentra imposibilitada de seguir otorgando el trabajo convenido al actor , es que se verifica y justifica completamente la causal imputada y, por tanto, el despido es justificado. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se desestime la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de febrero de 2024. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin embargo, por acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Las partes mantuvieron una relación laboral entre el 16 de agosto de 2022 y el 26 de octubre de 2023. 2) El cargo que desempeñaba el actor era de ejecutivo previsional premium. 3) El empleador cumplió las formalidades del despido e invocó la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 4) La última remuneración mensual del trabajador, para fines indemnizatorios, correspondió a 90 UF. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijó como hecho a probar el siguiente: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: DE LA DEMANDADA: Documental:
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Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO LUIS DÁVILA RAMÍREZ, empleado, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°359, depto. 119, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contr
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