HERNANDEZ/CARDENAS
Rol
O-3537-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio; 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente. Fecha; 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social; 4. Valor de la última remuneración; 5. Si la demandada pagó la remuneración inferior reclamada y; 6. Relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas. Giros, domicilios, representantes legales y socios. Sí constituyen una unidad económica. CUARTO: Que para comprobar su pretensión la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Boleta de Honorarios Electrónica N°34, emitida por Juanith Alejandra Hernández Molina por Servicios en operaciones de venta, a Inversiones Legalec SpA., de fecha 31 de diciembre de 2022. 2. Orden de compra desde la empresa Inversiones Legales SpA. a Somin SpA., de fecha 18 de enero de 2023. 3. Cotización N°459 por parte de la actora en representación de Inversiones Legalec SpA., a Friodam SpA., con fecha 25 de noviembre de 2022. 4. Cotización N°460 por parte de la actora en representación de Inversiones Legalec SpA., a Camanchaca Cultivos Sur S.A., con fecha 25 de noviembre de 2022. 5. Cotización N°457 por parte de la actora en representación de Inversiones Legalec SpA., a Sermaval Ltda., con fecha 24 de noviembre de 2022. 6. Cotización N°510 por parte de la actora en representación de Inversiones Legalec SpA., a AgrÍcola y Comercial El Enano SpA., con fecha 23 de enero de 2023. 7. Cotización N°523 por parte de la actora en representación de Inversiones Legalec SpA., a Sociedad Química y Minera de Chile S.A., con fecha 31 de enero de 2023. 8. Consulta detalle de cartola emitida perteneciente a la cuenta corriente de la actora, correspondiente al período comprendido entre el 3 al 31 de enero de 2023, otorgada por Banco Scotiabank con fecha 31 de enero de 2023. 9. Certificado de cotizaciones previsionales, otorgado por AFP Uno con fecha 8 de marzo de 2023. 10. Certificado de cotizacio
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JUANITH ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOLINA, trabajadora, con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins 4877, depto. 2102, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES LEGALEC SPA., sociedad dedicada a la venta de productos de refrigeración, legalmente representada por don Rafael Andrés Cárdenas Montero, ambos con domicilio en San Isidro 255, of. D, comuna de Santiago; y en contra de don RAFAEL ANDRÉS CÁRDENAS MONTERO, comerciante dedicado a la venta de productos de refrigeración, domiciliado en San Isidro 255, of. D, comuna de Santiago, quienes conformarían un solo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 4º del Código del Trabajo, y en subsidio respecto de don Rafael Andrés Cárdenas Montero. Expone que fue contratada por don Rafael Cárdenas Montero, el 21 de noviembre de 2022, para cumplir funciones como vendedora de materiales refrigerantes para uso doméstico y minero, en las instalaciones de Inversiones Legalec SpA., ubicada en San Isidro 255, oficina D, Santiago. Su remuneración mensual líquida ascendía a $500.000, por lo que el total de la remuneración mensual ascendía a $625.000, suma que deberá servir de base de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que cuando fue contratada por don Rafael Cárdenas, le dijo que al principio debía otorgarle boletas de honorarios por la realización del y posteriormente formalizaría la relación laboral, escriturando el contrato de trabajo, sin embargo no lo hizo. Expone que a) Trabajaba recibiendo órdenes directas de don Rafael Cárdenas, quien durante toda la jornada dirigía y supervisaba directamente su trabajo, el que consistía en vender los distintos productos de refrigerantes que mi empleadora, tales como bandejas para derrames químicos de hidrocarburos, mangas marinas, cojines absorbentes a granel, carpetas antiderrames, gases refrigerantes y aires acondicionados. b) Le pagaba una remuneración líquida previamente establecida ascendente a $500.000 mensuales. El trabajo que realizaba tenía una finalidad económica, ya que la causa de la obligación contraída era la remuneración ofrecida, que constituía el único sustento. c) Cumplía una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 17:30 horas, controlada indistintamente por don Rafael Cárdenas. Señala que en virtud de lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°inciso 1° del Código del Trabajo, aun cuando el empleador no escrituró el contrato se trata de una relación laboral. Expone consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales y pide que se declare la existencia de una relación laboral. El 1 de febrero de 2023, don Rafael Cárdenas le dijo que tenía que despedirla debido a las bajas ventas que estaba teniendo la empresa, y le orde
Fallo
Por lo expuesto y en mérito de lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES LEGALEC SPA., representada legalmente por don Rafael Andrés Cárdenas Montero; y en contra de don RAFAEL ANDRÉS CÁRDENAS MONTERO, todos ya individualizados, a quienes demando como un solo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, sólo a don Rafael Andrés Cárdenas Montero, admitirla a tramitación, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, declarando que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, que sólo don Rafael Andrés Cárdenas Montero, era mi empleador, y en todo caso declare, la existencia de la relación laboral; que el despido de que fue ilegal e injustificado; la nulidad del despido para efectos remuneracionales, y la procedencia de las prestaciones que demando, y en consecuencia condene a las demandadas, ya en la forma principal pedida o en la subsidiaria, al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ya detalladas, con reajustes, intereses legales y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que debidamente emplazada la demandada INVERSIONES LEGALEC SPA., y RAFAEL ANDRÉS CÁRDENAS MONTERO, ambos con fecha 23 de agost
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JUANITH ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOLINA, trabajadora, con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins 4877, depto. 2102, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificad
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