FRANCESETTI/BLUELATAM SPA.
Rol
O-4066-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral y estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Circunstancias de la terminación de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriados y cotizaciones. Luego, con fecha 18 de marzo de 2024, se citó y realizó la audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la demandante, quien incorpora su prueba. CUARTO. Que, el objeto del presente juicio es determinar si la relación habida entre el demandado y las demandantes es de carácter laboral, conforme el artículo 7° del Código del Trabajo, y en la afirmativa, si el despido ha sido injustificado, y la concurrencia de las demás prestaciones solicitadas por las actoras. QUINTO. Que, para acreditar sus dichos, la demandante incorpora al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2023/12255, de fecha de ingreso 25 de abril de 2023, Código Oficina 1322 2.- Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo N°1324/2023/12255, de fecha 24 de mayo de 2023. 3.- Certificado de Cotizaciones emitidas por la AFP Habitat. 4.- Correos electrónicos en que don Felipe Antonio Francesatti Salas, da instrucciones a los trabajadores de Bluelatam SpA. 5.- Boletas de honorarios N° 44, 45 y 46, correspondientes a los meses de noviembre de 2022, enero y febrero de 2023, respectivamente emitido por don Felipe Francesetti Salas a Bluelatam SPA. 6.- Certificado de Estatuto Actualizado de la Sociedad Blueltatam SPA, emitido por El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 7.- Presentación mediante la aplicación de WhatsApp que hace Esteban Miranda de Felipe Francesetti a los otros trabajadores. 8.- Secuencia de correos electrónicos, donde se define el rol de trabajo de mi representado y las interacciones que tuvo con los otros trabajadores. 9.- Conversación de WhatsApp donde Felipe Francesetti le cobra sus remuneraciones a Estaban Miranda. CONFESIONAL: Se cita a absolv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. En Causa RIT O-4066-2023, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Francesetti con Bluelatam SpA”, comparece FELIPE ANTONIO FRANCESETTI SALAS, cédula de identidad N°13.026.422-0, con domicilio en Camino de Cintura N°8030, Depto.102A, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su exempleador BLUELATAM SPA, rol único tributario N°76.943.398-K, representada legalmente por Jaime Miranda Urzúa, con domicilio en Calle Bellavista N°77, Oficina 606, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Indica que, con fecha 2 de noviembre de 2023 comenzó a prestar servicios como Gerente de Proyectos para la empresa Bluelatam SpA, con una remuneración de $2.500.000 y jornada bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, prestando el servicio de manera remota. Luego, sostiene que, los meses de noviembre y diciembre, se le paga un monto de $600.000 mensual, y el 13 de abril de 2023 se le despide de manera verbal, sin expresar causa, solo indicando que no tenían dinero para seguir pagándole. En este sentido, no le pagaron las remuneraciones de enero a abril de 2023, adeudándose la diferencia de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2022. Agrega que, la demandada nunca pagó las cotizaciones previsionales y de seguridad social, por lo que, sostiene, el despido es nulo, por lo que siguen devengándose remuneraciones hasta la convalidación del despido por medio del pago de las cotizaciones adeudadas. En definitiva, solicita que se declare la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, se declare injustificado el despido, que el despido es nulo por no pago de las cotizaciones previsionales, que se adeudan remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta convalidación de este, se condene al pago de las remuneraciones adeudadas durante la relación laboral, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, recargo legal, y todos los montos anteriores con intereses y reajustes, mas las costas de la causa. SEGUNDO. Que, estando válidamente notificada la demandada, con fecha 31 de agosto de 2023, certificándose el cumplimiento de los requisitos del artículo 437 del Código del Trabajo, la demandada no comparece ofreciendo pruebas en audiencia preparatoria, así como, tampoco, a la audiencia de juicio. TERCERO. Que, con fecha 10 de octubre de 2023 se llevó a efecto la audiencia preparatoria en la causa, con la sola presencia de la demandante, por lo que se dio por frustrada la conciliación. En dicha audiencia, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral y estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Circunstancias de la terminación de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriados y cotizaciones. Luego, con fecha 18 de marzo de 2024, se citó y realizó la audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de relación laboral interpuesta, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por FELIPE ANTONIO FRANCESETTI SALAS, en contra de la empresa BLUELATAM SPA, en todas sus partes. II.- Que, no se condena en costas a la demandante. Regístrese, Notifíquese y, en su oportunidad, Archívese. RIT : O-4066-2023 RUC : 23- 4-0489598-2 Proveyó don NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. En Causa RIT O-4066-2023, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Francesetti con Bluelatam SpA”, comparece FELIPE ANTONIO FRANCESETTI SALAS, cédula de identidad N°13.026.422-0, con domicilio en Camino de Cintura N°8030, Depto.102A, comuna de Huechur
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