Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CARVAJAL/HUNTER SEGURIDAD SPA

Rol

O-604-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1) Monto pactado por las partes a título de asignación de colación y de movilización. 2) Montos percibidos por el trabajador otorgado por parte de su empleador por asignación de colación y de movilización desde noviembre de 2020 y hasta el término de la relación laboral que se produjo sin discusión alguna el 01 de julio de 2023. SEXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1) Activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de marzo de 2023. (N°05/06/2023/530) 2) Caratula de Informe de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo de 21 de julio de 2022. (N°13/1313/2022/1134) 3) Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo de 29 de octubre de 2022. (N°13/1313/2022/1134) 4) Resolución de Multa 3151/22/7 de la Inspección del Trabajo (N°13/1313/2022/1134) 5) Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2020 y anexo de contrato, fechado 26 de octubre de 2020. PRUEBA CONFESIONAL: Efectuados los llamados de rigor, la citada a absolver posiciones, doña Elsa Prado Cifuentes, no comparece, razón por la que el demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal, el que se decreta. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte solicita que la contraria exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: Las liquidaciones de remuneraciones del actor de todo el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2023, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. (Exhibición Parcial) No se exhiben los documentos solicitados en su totalidad, razón por la cual la cual esta parte solicita se haga efectivo el apercibimiento lega, el que se decreta. SÉPTIMO: Que, la parte demandada, rinde PRUEBA DOCUMENTAL e incorporan los siguientes documentos: 1) Carta de renuncia de don Roberto Carvajal Fajardo, de 01 de julio de 2023. 2) Liquidación de remuneraciones de don Roberto Carvajal Fajardo, correspondiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ROBERTO ANDRÉS CARVAJAL FAJARDO, trabajador, domiciliado en Valdivia 198, Chorrillos, Viña del Mar, quien deduce demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento aplicación general, en contra de su empleador, HUNTER SEGURIDAD SPA, sociedad del giro de su denominación, representado por doña ELSA PRADO CIFUENTES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire 471, oficina 13, Valparaíso. Señala que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador, HUNTER SEGURIDAD SPA, el 14 de junio de 2022. Afirma que los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como “operador de CCTV” para el demandado. Indica que su remuneración acordada está compuesta por un sueldo base, equivalente al ingreso mínimo legal, gratificación legal asegurada, equivalente al 25% de su remuneración y, asignación de colación y movilización, según contrato de $64.500.- mensuales cada una de ellas. Respecto de su jornada de trabajo, esta era 45 hrs. semanales. Alega que, desde el mes de noviembre de 2020, hasta la fecha, se le ha estado pagando una cifra menor a la pactada por asignaciones en su contrato de trabajo. Precisa que la razón de ella, sería la intención de que los reajustes legales del sueldo mínimo no significaran un aumento en los costos de la empresa. Dice que el detalle de las diferencias son los siguientes: a.- Desde Noviembre 2020 a Junio 2021, recibió mensualmente por movilización: $48.220 y por colación: $48.220.- Diferencia total del periodo: $227.920.- b.- Desde Julio 2021 a Diciembre 2021, recibió mensualmente por movilización: $42.857 y por colación: $42.857.- Diferencia total del periodo: $265.716.- c.- Desde Enero 2022 a Abril 2022, recibió mensualmente por movilización: $36.215 y por colación: $36.215.- Diferencia total del periodo: $226.280.- d.- Desde Mayo 2022 a Julio 2022, recibió mensualmente por movilización: $22.316 y por colación: $22.316.- Diferencia total del periodo: $253.104.- e.- Desde Agosto 2022 a Noviembre 2022, recibió mensualmente por movilización: $10.675 y por colación: $10.675.- Diferencia total del periodo: $430.600.- f.- Desde Enero 2023 a Marzo 2023, recibió mensualmente por movilización: $5.567 y por colación: $5.567.- Diferencia total del periodo: $353.598.- Por lo todo lo anterior, a la fecha, reclama que la suma total de las diferencias por concepto de movilización y colación, entre noviembre 2020 hasta marzo de 20223, asciende a la suma de $1.757.218.- Hace presente que realizó varias veces reclamos ante su empleador por esta situación, los que no fueron acogidos. Así, sostiene que, el 21 de julio de 2022, solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, la que quedó registrada bajo el número 1134, cuya informe final constataron el incumplimiento de su empleador y le curso multa administrativa.

Fallo

Por lo expuesto, solicita: i.-) Diferencias por concepto de movilización y colación, entre noviembre 2020 hasta marzo de 20223, asciende a la suma de $1.757.218.-. ii.-) Todas la sumas que se generen por concepto de movilización y colación a partir del mes de abril de 2023. Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas o a las sumas que se estimen conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras de Valparaíso, comparece don DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación de HUNTER SEGURIDAD SPA, quien contesta por la demandada el libelo, solicitando su rechazo, con costas. Señala que no es efectivo, niega, desconoce y controvierte que se adeude al trabajador suma alguna por diferencias en sus asignaciones de colación y movilización de todo el período trabajado, que ascenderían a $1.757.218.- Afirma, con respecto a la remuneración del trabajador, que ésta no ha experimentado variación alguna en su perjuicio durante todo el período laboral. Dice que, en el período que va de noviembre de 2020, a marzo de 2023, siempre se le ha mantenido el “líquido” garantizado y pagado indefectiblemente, habiéndose efectuado ciertas adecuaciones a asignaciones no imponibles del demandante, producto de la variación por ley del Ingreso Mínimo Mensual (Sueldo Base), modificaciones que no le eran ap

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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ROBERTO ANDRÉS CARVAJAL FAJARDO, trabajador, domiciliado en Valdivia 198, Chorrillos, Viña del Mar, quien deduce demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento aplicación general, en contra de su empleador, HUN

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