FERNÁNDEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-40-2022
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que expone y de las normas de derecho que invoca, solicita se condene a las demandadas a pagar: A) $174.139.- (ciento setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho pesos), por concepto de Remuneración pendiente del mes de Junio de 2022, habiendo sido despedido antes de completar el ciclo correspondiente. B) $1.306.042.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, al ser incausado el despido. C) $5.224.168.- por concepto de Indemnización por el lucro cesante. D) $583.331.- Por concepto de bono indemnización convencional por término de proyecto, calculado de conformidad a lo pactado en convenio colectivo de fecha 17 de Marzo de 2022. E) $357.778.- por concepto de Incentivo IPE ofrecido en el respectivo finiquito, pero que no fue efectivamente pagado. Todo con intereses, reajustes y costas. Segundo: Que don Aníbal Maximiliano Zalaquett Palacios, abogado, en representación de la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, contesta la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes con costas. Señala que su representada es una empresa que presta servicios a la minería y que concentra su actividad en la realización de proyectos de ingeniería y construcción para dicha industria. Participando en la ejecución del “Proyecto Inco, Infraestructura Complementaria” perteneciente a Minera Los Pelambres, y para la realización de dicho proyecto, ha organizado el trabajo según etapas o hitos, contratando a trabajadores de diversas especialidades según las necesidades de cada una de dichas etapas. Así, con fecha 24 de noviembre de 2021 el actor ingresó a prestar servicios en el Proyecto como “Maestro Mayor Revestimiento”, encontrándose al término de sus servicios el 24 de junio de 2022, vinculado a su representada por un contrato por obra o faena, encontrándose adscrito al hito o faena denominado “Desfile de Tubería Línea Regular (hasta fase tapada)”. Afirmando que no es efectivo que el hito al cual se encontraba adscrito el
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Illapel, compareció don Cesar Méndez Manríquez, Abogado, domiciliado en calle Sotomayor N° 821, comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío; en representación de don MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ URREA, cédula de identidad N° 13.512.116-9, Maestro Primera Liniero, domiciliado en calle Santa Sara N°659, población Corcovado Dos, de la comuna de Coronel, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN S.A., RUT 76.879.161-9, representada por don BRIAN ROBERT LEVENDUSKY, ambos domiciliados en calle Román Díaz N° 1973, Comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que su representado comenzó a prestar servicios BECHTEL CHILE CONSTRUCCIONES el 16 de noviembre de 2021, en calidad de Maestro Mayor Revestimiento, en un principio a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2021, luego de ello con fecha 22 de diciembre de dicho año, las partes suscribieron un anexo de contrato, el que modificó el contrato original respecto de su duración pactándose que el trabajador “queda adscrito a la obra, faena oído (sic) transitorio denominado desfile de tubería línea regular (hasta fase tapada), ver proyecto INCO” . Desempeñándose dentro de la zona de ejecución del contrato proyecto INCO, infraestructura complementaria, N° GCP-1001-01-CS-0138; que se ejecutaba para el empleador Minera Los Pelambres en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. Indica que su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $1.028.000 más gratificación legal de 1/12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales, y bono movilización de $32.500. Sumas que durante el año 2022 aumentaron, dando un total de $1.306.042 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto a la jornada de trabajo, señala que era en turno de 14 x14, con una jornada diaria de 12 horas, y un tiempo destinado a colación de 1 hora. Informa que se encuentra afiliado a AFP PROVIDA, y su sistema de salud corresponde a FONASA. Expone que el demandante formaba parte de una cuadrilla compuesta por 4 trabajadores, existiendo otra cuadrilla que realizaban labores muy similares. La cuadrilla del actor era la que realizaba instalación de piezas especiales, un trabajo más detallado y que siempre iba detrás de la otra cuadrilla, la que realizaba la denominada “Línea Regular” deduciendo que mientras la cuadrilla de línea regular no terminara su trabajo, la cuadrilla de su representado tampoco podía concluir sus labores. Refiere que con fecha 24 de junio de 2022, mientras se encontraba con descanso, el actor es despedido a través de la respectiva carta de aviso, fundada en la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del trabajo, estos es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Alega que la causal es injustificada por el hecho que la cuadrilla de “línea
Fallo
se declara expresamente que en caso de plasmarse alguna reserva de derechos el trabajador entiende y acepta que el monto de pago del finiquito correspondería al total ofertado, descontando el monto de dicha indemnización convencional. A fin de acreditar esta alegación la ex empleadora refirió lo contemplado en el ya mencionado Convenio Colectivo de 17 de marzo de 2022, en el que en su cláusula octava, señala: “Los trabajadores afectos a este Convenio Colectivo, que sean desvinculados por causales no imputables al trabajador, esto es, por causales distintas de aquellas contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, recibirán una indemnización convencional de permanencia y excelencia equivalente a $93.33.- ( noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos) por cada mes íntegramente trabajado a partir del 1° de marzo de 2022, con un tope o límite de $1.120.000.- (un millón ciento veinte mil pesos). Dicha indemnización será igualmente procedente en el evento de término del contrato de trabajo por las causales establecidas en el artículo 159 números 1 y 3, esto es “Mutuo acuerdo de las partes” y “Muerte del Trabajador”. Se pactó en la misma cláusula en cuanto a las condiciones para la procedencia de esta indemnización convencional, entre otras la siguiente: “c) Esta indemnización se pagará al momento en que el trabajador suscriba su respectivo finiquito de contrato individual de trabajo ante ministro de fe, sin efectuar reserva alguna de derechos y cumpliendo todas l
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Illapel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Illapel, compareció don Cesar Méndez Manríquez, Abogado, domiciliado en calle Sotomayor N° 821, comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío; en representación de don MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ URREA, cédula de identidad N° 13.5
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