TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION
Rol
I-523-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos notorios o de pública notoriedad que no necesitan ser acreditados, entre otros. En todo caso, el asunto está referido al grado de convicción de la verdad que tenga tanto el fiscalizador como el resolutor, respecto de un supuesto, que tiene mérito suficiente por sí solo, a juicio de él, para no exigir la acreditación documental. Es una especie de presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo a la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia. Por tanto, solicita se acoja a tramitación la presente reclamación contra la resolución ya individualizada, pronunciada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, en la persona del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO en la persona del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE GLORIA FUENTES RIQUELME, para que conociéndolo, se declare procedente la reclamación y en definitiva se resuelva dejar sin efecto la multa o rebajarla al mínimo legal; con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, abogado, C.I. 12.158.956-7, en representación de INDUSTRIA TEXTIL TALINAY S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Panamericana Norte N° 5399, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, deduce reclamación del artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 230, pronunciada por el Inspector del Trabajo Santiago Norte, que resuelve reconsideración de multa N° 1727.23-43-1, dictada por GLORIA FUENTES RIQUELME, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en base a los siguientes fundamentos que expone. Error de hecho. Sostiene que su representada dio cumplimiento a lo señalado por el legislador, demostrando haber cumplido íntegramente el motivo por el cual se les curso la referida multa, todo esto debidamente acreditado, lesionando gravemente a su representada, debido al alto monto de la referida. La reclamación de autos ha sido interpuesta, en atención al error de hecho en que incurre el Inspector del Trabajo al cursar la presente multa sin la reducción del 50% y solo el 30%. La Circular 73 de fecha 08 de Junio de 2010, que Modifica instrucciones sobre montos de multas, recursos administrativos, plazo para solicitarlos y criterios para resolverlos, y que transcribe al efecto. A modo de ejemplo: si una multa cursada por 10 UTM y la pauta establece un rango a rebajar del 90%, el monto final de ella será de 1 UTM.” Estos criterios entraron en vigencia con fecha 14 de Junio de 2010, de modo tal que se deberá por lo menos rebajar la multa en un 50%, ya que el supuesto error que incurrió su representada, fue reparado antes de la multa, toda vez que se acompañaran las constancias de ello. En consecuencia, el Inspector Comunal del Trabajo, al validar el actuar de la fiscalizadora y la multa de marras ha actuado con error de hecho, pues ha mantenido la multa y solo la ha rebajado en un 30% debiendo proceder al 50% conforme texto expreso de la ley. Acreditación de cumplimiento de las normas legales. Fundamento de la resolución sancionatoria reclamada, radica en el hecho que la Inspección Comunal recurrida actuó con error de hecho, al no rebajar las multas en su totalidad y no dejarlas sin efecto, especialmente dado que su representada dio íntegro cumplimiento a la infracción, acompañando la documentación que da cuenta de aquello. De esta suerte, su representada acreditó el cumplimiento íntegro de las normas legales, dentro del plazo legal de 15 d
Fallo
Por tanto, solicita se acoja a tramitación la presente reclamación contra la resolución ya individualizada, pronunciada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, en la persona del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO en la persona del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE GLORIA FUENTES RIQUELME, para que conociéndolo, se declare procedente la reclamación y en definitiva se resuelva dejar sin efecto la multa o rebajarla al mínimo legal; con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. SEGUNDO: Comparece doña NICOLE LAZO NUÑEZ, Abogado, por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, solicita desde ya su completo rechazo, con costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. La resolución previamente referida se pronuncia respecto de la multa 1727/23/43, y respecto de ella lo primero que cabe hacer presente es que la reconsideración fue íntegramente rechazada, manteniéndose la multa cursada en su monto original. Es en este punto donde se observa desde ya el primer motivo de rechazo para el presente reclamo, desde que se observa que este no tiene ninguna coherencia con la resolución formalmente reclamada, desde que la reclamante señala estar reclamando respecto de una resolución que admitió una rebaja de un 30% pretendiendo que se rebaje a un 50%, con lo cual aparece desde ya que no existe una discusión ni fáctica ni jurídica que sea proce
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1 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18
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