1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CACERES/MIAMI RADAL SPA

Rol

M-4633-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demanda, en los términos indicados en la demanda y antecedentes de la misma tales como: fecha de inicio, labores desempeñadas, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. En la afirmativa del punto anterior; efectividad de haber sido desvinculado el actor conforme relata en la demanda. Fecha, hechos y circunstancias. 3. Procedencia de las prestaciones laborales previsionales y de seguridad social, cuyo cobro se demanda en autos; en su caso naturaleza, periodos y montos adeudados al actor. CUARTO: La parte demandante rindió las siguientes probanzas: I. Documental: 1. Reclamo Administrativo con fecha de 05 /10/2023. 2. Acta de comparendo con fecha de 07/11/2023. 3. Constancia ante Carabineros de Chile prefectura Santiago central. 4. Fotografías (En el local de trabajo con los clientes y compañeros). 5. Resumen de caja del día. 6. Captura de WhatsApp con la administradora María Victoria y Juan Cáceres. 7. Captura de WhatsApp entre Juan Cáceres y Supervisor José con respecto al día del asalto II. Confesional: No comparece el representante legal de la demandada. Demandante pide hacer efectivo apercibimiento legal. III. Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes. 2. Carta de aviso del término de la relación laboral firmada por el trabajador y demandante. 3. Comprobante de vacaciones firmado por el trabajador. 4. Comprobante de envió de la carta certificada de término de la relación laboral a través de Correo Chile. 5. Comprobante de término dela relación laboral ante la inspección del trabajo. 6. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, denominado PREVIRED, por todo el periodo trabajado. 7. Libro o registro de asistencia del mes de agosto-septiembre-octubre del año 2023. 8. Liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados. QU

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS CACERES RAMIREZ, Documento de Identidad V 12.134.511, venezolano, desempleado, con domicilio en General Amengual 145, Dpto. 1009, Estación Central, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MIAMI RADAL SPA., Rut 76.679.921-3, representada legalmente por Alexis Abelardo Nuñez Figueroa, C.I. 15.411.584-6, ambos domiciliados en Forestal 2880, Of. 401, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Funda su demanda en las siguientes razones de hecho y derecho que expone. En síntesis, sostiene que, con fecha 04 de enero de 2023, comenzó a prestar servicios para la demandada MIAMI RADAL SPA., bajo el cargo de “guardia de seguridad", en el local de la demandada ubicado en Av. Brasil, comuna de Renca; luego, durante el mes de mayo de 2023, su ex empleador le cambió de local al ubicado en Av. José Miguel Infante #5610, comuna de Renca. Su remuneración mensual alcanzaba la suma de $690.000.- para todos los efectos legales. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, entre las 16:00 hasta las 23:00 horas, con solo dos domingos libres al mes. Dicha relación laboral siempre fue de carácter informal, sin contrato de trabajo, sin entrega de documentos laborales tales como liquidaciones de sueldo, certificados de vigencia, sin pago de cotizaciones previsionales, sin seguridad social, sin afiliaciones alguna mutualidad por la ocurrencia de algún accidente laboral o enfermedad profesional, estando absolutamente desprotegido, razón por la cual era de manera reiterada su solicitud por la extensión de un contrato de trabajo, ya que, al ser extranjero, era esencial contar con una relación laboral formal y estable, pero las respuestas de su empleador siempre fueron evasivas, señalándole que, en su calidad de extranjero, no podía hacerle contrato de trabajo, y se mantuvo así a lo largo del provocándole perjuicios de índole legal, en cuanto a sus trámites migratorios, de índole previsional al no pagarle cotizaciones previsionales, de índole comercial y/o bancario, al no poder acceder a créditos de consumo, hipotecarios y otros. Relata que, el día 23 de septiembre de 2023, a eso de las 11:30 horas, entran al local sujetos armados, con el fin de robar dinero y especies del lugar, momento en el cual se encontraba sin muchas posibilidades evitar el robo, toda vez que encontraba solo en el local, siendo víctima de este asalto, quienes lograron sustraer dinero

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derechos que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes artículos 4°, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 439 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio monitorio laboral, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y, cobro de prestaciones laborales, en contra de MIAMI RADAL SPA., ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, condenando a la demandada en lo siguiente: 1. Declarar la existencia de la relación laboral existente entre las partes desde el día 04 de enero de 2023 al 02 de octubre de 2023. 2. Que con fecha 04 de octubre de 2023 fue objeto de un despido verbal, del todo injustificado y, a consecuencia de ello, condene a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se indican: 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $690.000. 4. Feriado proporcional por los periodos comprendidos entre el 4 de enero de 2023 al 2 de octubre de 2023 (11,25 días), la suma de $258.750. 5. Días trabajados durante el mes de octubre de 2023 (2 días), la suma de $46.000. 6. Que se condene al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la relación laboral, esto es, desde el 04 de enero de 2023 al 02 de octubre de 2023. 7. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su s

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1 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18 d

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