ORTIZ/ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA
Rol
O-1009-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda, y que los ha llamado a estrados, y que en consecuencia respecto de los mismos se da el más completo y total finiquito. 5.- La parte demandante se desiste de la demanda deducida en contra de la demandada solidaria INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA UNO LTDA., quien se allana al desistimiento en términos puros y simples. 6.- Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase por aprobado, en todo aquello que no fuere contrario a derecho, el avenimiento parcial al que han arribado las partes litigantes de autos, el que atendida su naturaleza jurídica de equivalente jurisdiccional adquiere el carácter de sentencia firme o ejecutoriada para todos los efectos legales. Téngase por desistida a la parte demandante, de la acción interpuesta, respecto de la demandada solidaria INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA UNO LTDA. Regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. El Tribunal deja constancia que se continúa las acciones respecto de la demandada principal ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA El Tribunal deja constancia que con esta fecha, a las 13:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada de autos ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA., la cual no comparece. Asimismo, se deja constancia que no obstante encontrase válidamente notificada la demandada principal conforme constan en carpeta digital, no contestan demanda, por tanto se tiene por evacuada la misma en su rebeldía. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante, en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. _____________________________
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesto por RAMON ORTIZ BORJA, desempleado, soltero, ecuatoriano, cédula de identidad N° 44.254.923-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA., R.U.T Nº77.077.452-7, representada legalmente por Felipe Omar Domínguez Aibar, cedula de identidad N° 13.357.612-6, ambos domiciliados en calle Diaguita N°434, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra según se puede apreciar a folios 43 y 48 del expediente virtual, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma y que el contrato de trabajo se mantuvo vigente entre los días 10 de marzo de 2020 y 3 de julio de 2023, poniéndosele fin a la relación laboral el demandante por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador, consistente en informalidad laboral, no entregar el trabajo convenido desde el 20 de marzo de 2023, el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales por los periodos que se indica en Por todas estas razones se acogerá la demanda en todo lo pedido, dándose por reconocida la procedencia de todas y cada una de sus peticiones, incluidas las sanciones que derivan por el no pago de las cotizaciones previsionales. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra
Fallo
por tanto se tiene por evacuada la misma en su rebeldía. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante, en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. _____________________________________________________________ Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesto por RAMON ORTIZ BORJA, desempleado, soltero, ecuatoriano, cédula de identidad N° 44.254.923-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA., R.U.T Nº77.077.452-7, representada legalmente por Felipe Omar Domínguez Aibar, cedula de identidad N° 13.357.612-6, ambos domiciliados en calle Diaguita N°434, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra según se puede apreciar a folios 43
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 13:30 Horas. HORA DE TERMINO 13:55 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 23-4-0497818-7 RIT O-1009-
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