BARROS/FISCO DE CHILE
Rol
O-1674-2022
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO, RUT 61.601.000-K, con fecha 22 de junio de 2021. Señala que posteriormente, y casi de forma mensual, firmó anexos de contratos, al punto de haber firmado varios contratos desde el inicio de su prestación de servicio hasta el día de la terminación del contrato de trabajo, el cual ocurrió en fecha 30 de septiembre de 2022, por lo que al momento de este hecho tenía una antigüedad para la empleadora de 1 año, 3 meses y 8 días, por lo que se transformó en un contrato de trabajo de duración indefinida. El primer contrato firmado tenía como vigencia hasta el día 30 de septiembre 2021, por lo que se firmó un anexo de contrato en fecha 13 de octubre de 2021, en la que se modificaba la vigencia del mismo desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. En lo que respecta a ese anexo, dice que está más que claro que finalizada la vigencia del contrato primigenio, cuya vigencia fue hasta el 30 de septiembre de 2021, continuó prestando servicios para su ex empleadora, sin que se firmara un nuevo contrato o anexo, esto por el plazo de 13 días consecutivos, por lo que desde ya, en los términos plasmados y que se acreditará en su debida oportunidad, solicita a este tribunal que declare la continuidad del contrato de trabajo que le unía con la demandada, siendo a tiempo indefinido, y no como pretendía hacerlo ver la demandada, en una supuesta relación mensual. No obstante, con fecha 3 de noviembre de 2021, firmaron un nuevo anexo del contrato de trabajo, siendo que ya había transcurrido 3 días desde la fecha indicada de vigencia señalada en el contrato anterior, por lo que hubo una continuidad laboral al no haberse suscrito el anexo de contrato antes de finalizar el plazo al contrato anterior. Asimismo, en fecha 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1674-2022, RUC 22-4-0448944-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ARIEL EDUARDO CANEO CANTILLANO, abogado en representación de doña NICOLE CONSTANCE BARROS SALAZAR, técnica en enfermería nivel Superior, actualmente cesante, domiciliada en Los Bosques de Tocornal, Circunvalación Los Robles 492, Comuna de Santa María, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por DESPIDO INJUSTIFICADO y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE, RUT: 61806000-4, representada por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, RUN: 9.525.742-9, representación esta en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del DFL N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, que establece la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat nº 772, piso 2, Valparaíso, ello en virtud del vínculo laboral que unía a su defendida con su ex-empleador SEREMI DE SALUD VALPARAISO, RUT Nº 61.601.000-K, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO, RUT 61.601.000-K, con fecha 22 de junio de 2021. Señala que posteriormente, y casi de forma mensual, firmó anexos de contratos, al punto de haber firmado varios contratos desde el inicio de su prestación de servicio hasta el día de la terminación del contrato de trabajo, el cual ocurrió en fecha 30 de septiembre de 2022, por lo que al momento de este hecho tenía una antigüedad para la empleadora de 1 año, 3 meses y 8 días, por lo que se transformó en un contrato de trabajo de duración indefinida. El primer contrato firmado tenía como vigencia hasta el día 30 de septiembre 2021, por lo que se firmó un anexo de contrato en fecha 13 de octubre de 2021, en la que se modificaba la vigencia del mismo desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. En lo que respecta a ese anexo, dice que está más que claro que finalizada la vigencia del contrato primigenio, cuya vigencia fue hasta el 30 de septiembre de 2021, continuó prestando servicios para su ex empleadora, sin que se firmara un nuevo contrato o anexo, esto por el plazo de 13 días consecutivos, por lo que desde ya, en los términos plasmados y que se acreditará en su debida oportunidad, solicita a este tribunal que declare la continuidad del contrato de trabajo que le unía con la demandada, siendo a tiempo indefinido, y no como pretendía hacerlo ver la demandada, en una supuesta relación mensual. No obstante, con fecha 3 de noviembre de 2021, firmaron un nuevo anexo del contrato de trabajo, siendo que ya había transcurrido 3 días desde la fecha indicada de vigencia señalada en el contrato anterior, por lo que hubo una continuidad laboral al no haberse s
Fallo
Por tanto; conforme a lo expuesto y mérito de lo dispuesto en los artículos 41, 42, 44, 58, 63, 67, 73, 159 N° 4, 162, 163, 168, 172, 425, 446 y ss. y 510 del Código del Trabajo, y demás normas legales que resulten aplicables; SOLICITA, tener por interpuesta demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por DESPIDO INJUSTIFICADO y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE, representada legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, ambos ya individualizados, en virtud del contrato de trabajo que me vinculaba con su ex-empleador SEREMI DE SALUD VALPARAISO, admitirla a tramitación, y en definitiva declarar: I. Que el despido que me afectó fue injustificado. II. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización y prestaciones que a continuación se indica, o a la suma que se determine conforme a los antecedentes aportados al procedimiento: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $771.599 (setecientos setenta y unos mil quinientos noventa y nueve pesos). b) Indemnización por años de servicios, la suma de $771.599 (setecientos setenta y unos mil quinientos noventa y nueve pesos) c) Recargo del cincuenta por ciento, dado el despido injustificado, conforme a lo establecido en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $385.800 (trescientos ochenta y cinco mil pesos) d) Se le adeuda la compensación del feriado legal, lo cual asciende a $617.279(seiscientos d
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1674-2022, RUC 22-4-0448944-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ARIEL EDUARDO CANEO CANTILLANO, abogado en representación de doña NICOLE CONSTANCE BARROS SALAZAR, técnica en enfermería nivel Superior, actualmente cesante, domiciliada en Los Bosq
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