1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/UBEDA

Rol

O-5912-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos, las circunstancias del despido, los conceptos demandados. Expresa que en la demanda consta incongruencias, ya que el actor señala fechas distintas en las que se pudo haber iniciado la relación laboral. Por otra parte, reconoce una relación contractual con la demandada principal, en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, pero hace presente que su representada ha ejercido permanente y rigurosamente los derechos de información y retención, con los contratos celebrados con Pitágoras. Sostiene que, en el evento de existir responsabilidad, esta tendría el carácter únicamente de subsidiaria. Además, agrega, esta debe limitarse a las prestaciones que se hubieren devengado durante el tiempo en que la demandante haya prestado servicios efectivos en virtud del régimen de subcontratación. TERCERO. Que, con fecha 6 de noviembre de 2023 se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de la demandante y de la demandada solidaria/subsidiaria, efectuándose en rebeldía de la demandada principal, dándose por frustrada la conciliación por no tener instrucciones para conciliar la demandada compareciente. En esta audiencia se fijan los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia, naturaleza y estipulaciones de la relación contractual atribuida por el actor respecto de las demandadas. Hechos y circunstancias. 2.- Si el actor se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la demandada Constructora Sudamericana Chile S.A. Tiempo, obras en las que trabajó. 3.- Si la demandada Constructora Sudamericana Chile S.A ejerció los derechos de información y retención. Hechos y circunstancias. En cuanto al despido: 1.- Efectividad de haber sido despido el actor de manera verbal. 2.- En su caso, formalidades del despido y la causal. 3.- Naturaleza jurídica de la relación contractual atribuida por el actor respecto de la demandada principal. Hechos y circunstancias. 4.- Procedencia de las prestaciones reclamadas que constituyen el lucro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. En Causa RIT O-5912-2023, tramitado en procedimiento ordinario, caratulados “San Martín con Úbeda”, comparece CESAR FRANCISCO SAN MARTÍN ÁVILA, cédula de identidad N°17.033.461-9, con domicilio en La Siembra N°1824, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su exempleadora PITÁGORAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, y de manera solidaria/subsidiaria en contra de la empresa CONSTRUCTORA SUDAMERICANA. Sostiene que comienza a prestar servicios bajo subordinación o dependencia el 26 de mayo de 2022, como capataz de obra, en el estadio nacional, para completar las obras de los juegos panamericanos, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos, afirmando que su remuneración, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.750.000, mas gratificación de $163.000 Indica que, conforme el contrato celebrado el 16 de mayo de 2023, este tendría el carácter de indefinido y por toda la obra del estadio nacional, hasta el mes de noviembre de 2023. Manifiesta que se desempeñaba para la empresa Pitágoras, pero bajo régimen de subcontratación para la obra de la Constructora sudamericana, ubicada en Calle Strauss N°2010, de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda. Que, al presentarse a sus labores, el día 7 de julio del 2023, el duelo de la contratista lo despide de manera verbal, por tildarlo de complicado por pedir las gratificaciones y horas extraordinarias. Sosteniendo que no se cumplieron con las formalidades legales de este tipo de despido. Requiere a este tribunal que declare que el despido ha sido injustificado y que se le adeuda feriado proporcional del año 2023, equivalente a 5 días corridos, indemnización sustitutiva del aviso previo, lucro cesante, 23 días trabajados del mes de julio de 2023, gratificaciones pendientes, nulidad del despido por no pago de las cotizaciones previsionales de las gratificaciones, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Comparece la empresa CONSTRUCTORA SUDAMERICANA CHILE SA., rol único tributario N° 96.982.890-1, representada en estos autos por Nadia Muñoz Coyopay, como demandada solidaria/subsidiaria, quien opone la excepción de falta de legitimación pasiva, solicitando el rechazo integra de la demanda a su respecto. Fundamenta su excepción en que, es el propio demandante quien afirma que no hay vínculo laboral entre su representada y el actor, y tampoco se solicita en el petitorio de aquel que se le condene en el sentido de declarar la relación laboral, solo alega que, el lugar donde ejercía sus funciones eran dependencias de esta parte. Por lo que, solicita, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas. Luego, contestando la demanda derechamente, solicita su absoluto rechazo, negando la relación laboral entre la demandada principal y el actor, la remuneración alegada, los feriados adeudados, la responsabilidad de su representada respecto de l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Cesar Francisco San Martín Ávila, en contra de su exempleadora Pitágoras Ingeniería Y Construcciones, solo en cuanto se le condena a pagar, por concepto de lucro cesante, la suma total de $2.244.308 (dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ocho pesos). II.- Que, por haber existido prestación de servicios en régimen de subcontratación, se obliga al pago indicado en el punto I.- a la demandada Constructora Sudamericana Chile SA., como responsable subsidiaria. III.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que, los montos antes indicados deberán pagarse debidamente reajustados conforme el Índice de Precio al Consumidor y, con los intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE RIT : O-5912-2023 RUC : 23- 4-0508451-1 Proveyó don NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. En Causa RIT O-5912-2023, tramitado en procedimiento ordinario, caratulados “San Martín con Úbeda”, comparece CESAR FRANCISCO SAN MARTÍN ÁVILA, cédula de identidad N°17.033.461-9, con domicilio en La Siembra N°1824, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda

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