1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA.

Rol

O-3194-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de los hechos invocados por el trabajador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2) Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 3) Remuneración para efectos de este proceso. 4) Efectividad de adeudarse gratificaciones, en su caso, periodo en que se adeudaría. 5) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 6) Efectividad de adeudarse remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020. 7) Efectividad de adeudarse feriados. 8) Efectividad de haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Nuevos Desarrollos SA (Mall Plaza Sur). Se cita y se lleva a cabo la audiencia de juicio el día 12 de marzo de 2024, con la comparecencia de la demandante y ambas demandadas. QUINTO. Que, el objeto del juicio es determinar si el despido indirecto ejercido por la demandante ha sido justificado, determinando si los incumplimientos alegados por esta han sido de la gravedad suficiente para dar lugar a la causal invocada. Luego, en la afirmativa, la concurrencia de las prestaciones alegadas. SEXTO. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante incorpora al proceso la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido, enviada al empleador con fecha 2 de mayo de 2023. 2.- Carta de autodespido enviada a la Inspección del Trabajo, de fecha 3 de mayo de 2023. 3.- Boucher, boleta o comprobante de envío de Carta Certificada por Correos Chile, de fecha 2 de mayo de 2023. 4.- Liquidaciones de sueldo: a) junio a diciembre de 2018; b) enero, marzo a diciembre de 2019; c) enero, febrero, abril a septiembre y diciembre de 2020; d) junio, julio noviembre y diciembre de 2021; e) marzo a diciembre de 2022; f) enero a marzo de 2023. 5.- Contrato de trabajo y anexo de contrato de trabajo, de fecha 8 de junio de 2018. 6.- Seguimiento en línea, extraído de la página de internet de Correos Chile, de seguimiento N°1179975686

Fundamentos

motivos que fundan la causal no son de la gravedad suficiente para que se aplique la terminación del contrato alegada, es decir, este incumplimiento debiera ser una magnitud tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Agregando que, las prestaciones demandadas en el libelo no resultan procedentes, toda vez que no se cumplen los requisitos para que el despido indirecto sea justificado. TERCERO. Que, comparece el abogado Felipe Valdés Gabrielli, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria NUEVOS DESARROLLOS SA., con domicilio en Avenida Vitacura N°2969, Piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, contestando la demanda, solicitando su total rechazo, con costas, negando todas las afirmaciones realizadas en la demanda. En primer lugar, opone excepción de prescripción, respecto de las prestaciones laborales reclamadas, por cuanto, conforme el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos regidos por el código prescribirán en el plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles, por lo que, afirma, las gratificaciones demandadas desde octubre de 2020 hasta mayo de 2021 se encuentran prescritas, lo mismo respecto de las remuneraciones alegadas y los feriados legales. Sostiene que es improcedente la nulidad del despido cuando se ha ejercido el despido indirecto, pero, además, que no se puede condenar a la empresa subcontratista al pago de las cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la convalidación del despido, en el caso de la nulidad del despido, por cuanto controvierte el límite temporal del régimen establecido en la ley 20.123. Luego, precisa, en el evento de condenarse, su representada responde manera subsidiaria, por haber ejercido los derechos de retención e información. CUARTO. Que, con fecha 16 de junio de 2023 se realiza la audiencia preparatoria en la causa, con la comparecencia de la demandante y las demandadas, instancia en la que se llamó a conciliación, pero esta no se produce, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de los hechos invocados por el trabajador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2) Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 3) Remuneración para efectos de este proceso. 4) Efectividad de adeudarse gratificaciones, en su caso, periodo en que se adeudaría. 5) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 6) Efectividad de adeudarse remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020. 7) Efectividad de adeudarse feriados. 8) Efectividad de haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Nuevos Desarrollos SA (Mall Plaza Sur). Se cita y se lleva a cabo la audiencia de juicio el día 12 de marzo de 2024, con la comparecencia de la demandante y ambas demandadas. QUINTO. Que, el objeto del juicio es determinar si el despido indirecto ejercido por la demandante ha sido justificado, determinando si los incumplimientos alegados p

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta, en procedimiento ordinario, por FERNEY SÁNCHEZ JARAMILLO, en contra de su exempleador GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, en todas sus partes. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en contra del demandado solidario/subsidiario NUEVOS DESARROLLOS SA. (MALL PLAZA SUR). III.- Que, cada parte pagará sus costas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT : O-3194-2023 RUC : 23- 4-0480538-K Proveyó don NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. En causa RIT O-3194-2023, caratulados “SÁNCHEZ con GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA”, comparece FERNEY SÁNCHEZ JARAMILLO, cédula de identidad N°23.793.964-6, con domicilio en Augusto Matte N°2091, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, quien interpone dema

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