CARRASCO/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
O-42-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se ha extendido hasta marzo de 2023 la emergencia sanitaria y se continúan prestando servicios de residencia sanitaria y medidas de coordinación con el personal sanitario. Expresa que respecto al argumento que, a raíz del cierre de algunas residencias sanitarias, se hace necesaria una “reestructuración y readaptación de las precitadas estrategias”, esto no se contrasta con la realidad ya que, la seremi de salud del Bio Bio habría continuado contratando fiscalizadores los que cumplirían la misma función que él realizaba, del mismo modo las actividades de fiscalización no habrían disminuido y el programa siguiría ejecutándose. En razón de ello, señala que despido resultaría totalmente injustificado ya que la carta contiene argumentos genéricos que no dicen relación con las funciones que realizaba y las cuales le encomendaba su empleador, correspondiendo a una carta tipo que se envió a la totalidad de los trabajadores desvinculados, sin importar si eran fiscalizadores o trabajadores de residencias sanitarias o call center. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avalaría su postura en relación a la causal de término de la relación laboral. 1.3.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Falta de legitimidad pasiva Dice que se debe declarar la falta de legitimidad pasiva de la demandada, por cuanto es un órgano de la administración pública desconcentrado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propia, y quien debió ser emplazado fue el Fisco de Chile, lo que no está claramente establecido en la demanda del actor. 2.2.- En cuanto al fondo Reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios en las respectivas fechas que indica en el libelo y que la fecha de la respectiva desvinculación por la causal del art. 159 N°5 del Código de Trabajo es aque
Fundamentos
motivos que tenga el Servicio para su existencia. Esta facultad se limita a lo establecido en el art. 10 del Código Sanitario. Por lo tanto, es improcedente extender el plazo de vigencia del contrato del actor al periodo indicado en la demanda, esto es, el 31 de marzo del 2023. Con mayor razón, si para así pretenderlo se invoca una circunstancia del todo posterior al término del vínculo laboral, esto es, inexistente a dicha época (31.10.2022) y, por lo tanto, desconocida e imprevisible para las partes: que con posterioridad se prorrogaría el estado de emergencia sanitaria hasta el 31 de marzo del 2023. De igual forma serían improcedente las demás prestaciones que pide el actor en su libelo. Dado lo expuesto, es que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. 3.- HECHOS NO CONTROVERTIDO Y HECHOS A PROBAR A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación no se produjo, fijándose los hechos no controvertidos y los hechos a probar, en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Que las partes mantuvieron una relación laboral desde el 30 de julio del año 2020, por medio de contratos de trabajo, el actor prestó servicios como fiscalizador sanitario, en una jornada de 45 horas semanales a cambio de una remuneración de $1.450.000 mensuales. 2.- La relación laboral termina 31 de octubre del año 2022 por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según carta que recibe el actor con las formalidades correspondientes. 3.2.- Hechos a probar 1.- Naturaleza de la contratación del actor a la fecha de término el contrato, en particular sí correspondió a un contrato por obra o faena, o a uno de carácter indefinido. 2.- Concurrencia de la causal por la cual terminó el contrato, y existencia de los hechos que la fundamentan. 3.- En su caso, fecha en la cual debía concluir la obra o faena para la cual estaba contratado el actor o fecha en la que concluyó. 4.- Estado de pago de los feriados que se cobran en la demanda, en su caso existencia de deudas y monto de las mismas. 5.- Tener derecho el actor al denominado bono covid que cobran, en su caso existencia de deuda al término del contrato. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandada -Documental 1.- Ordinario N° 2218 de la Subsecretaría de Salud Pública de fecha 27 de agosto del 2020, por el que se requiere la contratación del actor a contar del 20 de julio de la misma anualidad, asociada a la estrategia de residencias sanitarias. 2.- Contrato de trabajo del actor de fecha 30 de julio del 2020. 3.- Ordinario N° 3826 de la Subsecretaría de Salud Pública de fecha 23 de julio del 2021, por el que se requiere la contratación del actor a contar del 1 de julio de la misma anualidad, asociada a la estrategia de residencias sanitarias. 4.- Anexo de contrato de trabajo del actor de fecha 1 de julio del 2021. 5.- Car
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Falta de legitimidad pasiva Dice que se debe declarar la falta de legitimidad pasiva de la demandada, por cuanto es un órgano de la administración pública desconcentrado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propia, y quien debió ser emplazado fue el Fisco de Chile, lo que no está claramente establecido en la demanda del actor. 2.2.- En cuanto al fondo Reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios en las respectivas fechas que indica en el libelo y que la fecha de la respectiva desvinculación por la causal del art. 159 N°5 del Código de Trabajo es aquella que se indica en el libelo. -Consideraciones respecto de la contratación Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos N°6, N°10, N°18, Nº19, N°21, N°23, N°24, N°28/2020, y N°1, N°12, N°24, N°38 y N°39, y N°52/2021, y N°7, N°31, N°75 y N°91/2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha si
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-42-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció don DANIEL ALEJANDRO CARRASCO PEÑAILILLO, ingeniero en prevención de riesgos con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, C
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