REDNDIC HERMANOS S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-70-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-70-2023, RUC 23- 4-0536742-4, acumuladas causas RIT I-67-2023 y RIT I-68-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada convencionalmente por Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Libertad N° 1124-B, comuna de Romeral y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución N° 8813/23/42, de fecha 2 de octubre de 2023, notificada a través de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023 y notificada el 24 de noviembre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.807.120, y la Resolución N° 7969/23/55, de fecha 31 de octubre de 2023, informada a la parte a través de correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2023 y notificada el 23 de noviembre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900. a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Relata que es un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Que en
Fundamentos
considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023, señalando que en la circular se observa que de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por su representada (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel país, no siendo necesario además tan extensa fiscalización a su entender, toda vez que se trata de contratos cuyo contenido es generado de manera idéntica a nivel central. Indica que, a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mejor claridad y certeza de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica las personas consignadas en las infracciones hace meses, incluso años, que ejecutan día a día las funciones pactadas en los contratos, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. En el caso de la multa recurrida, los tres trabajadores indicados en ella ya firmaron el anexo que se les puso a disposición desde el 21 de septiembre de 2023, quienes, por lo demás, desempeñaban cada uno los cargos de Operador Tienda, Operador de Carnicería y Operador de Abarrotes Cajero. Hace presente que su representada tiene más de 100 organizaciones sindicales, por lo que previo a poner a disposición los anexos que especifican las funciones de los trabajadores, se tomó contacto con todas las organizaciones sindicales a efecto de informarles respecto de los nuevos anexos de contrato de trabajo que se pondrían a disposición de las personas, explicando y manteniendo una comunicación continua con respecto al proceso que comenzaría la empresa de disponibilización de nuevos anexos de contratos para firma de los trabajadores, proceso que afecta a personal sindicalizado como no sindicalizado, sin distinción. En concordancia a lo anterior cuenta que a partir del 20 de septiembre, y en atención a lo indicado en el párrafo anterior y en el constante dialogo y trabajo con las organizaciones, se ofreció a cada sindicato de la empresa un acuerdo, denominado ACUERDO MARCO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL, en el que se establecen diferentes situaciones ligadas a los anexos de contrato de trabajo, modelo operativo y requisitos por local para adelantar en cinco años la implementación de la jornada ordinaria a 40 horas semanales, acuerdo que ha sido firmado a la fecha por 36 Organizaciones Sindicales, el resto de las organizaciones sindicales señalo dejar en libertad de acción a sus asociados respecto a la adhesión a la firma de anexos, sin presentar reclamo alguno a la fecha, y que de los anexos que se pusieron a disposición han firmado éstos más de 7.535 personas, entre ellos, todos los trabajadores señalados en la multa, siendo el porcentaje de rechazo de ellos a nivel nacional de sólo un 0,4%. Argumenta en este sentido que la empresa ha cumplido con l
Fallo
por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto, y con ello la invalidación de la multa. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de su representada en base a dicho antecedente, incluyendo la presente resolución de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto: - En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual, y no su aplicación de trabajador en trabajador, o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador, o del supermercado, para multar. - En relación al sujeto, las resoluciones de multa que enuncia han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: RENDIC HERMANOS S.A., y cursadas siempre por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. - En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por la
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-70-2023 RUC 23- 4-0536742-4 Curicó, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-70-2023, RUC 23- 4-0536742-4, acumuladas causas RIT I-67-2023 y RIT I-68-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la r
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