Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GODOY/AUTOMOTRIZ GONZALEZ ALCAYAGA

Rol

M-43-2024

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y fecha de término. 2.- Cumplimiento de las formalidades para el término de la relación laboral. 3.- Efectividad que con ocasión del término de la relación laboral se adeudan las prestaciones y cotizaciones establecidas en la demanda, 5.- PRUEBAS OFRECIDAS Y RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: 1.- Actas de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de La Serena de fecha 08 y 12 de enero de 2024. 2.-Certificado cotizaciones AFC, SALUD y AFP PROVIDA de fechas 15 de enero 2024. II.- Testimonial: Comparece y declara legalmente juramentada y apercibida la testigo Lindsay Andrea Guerrero Milla. 6.- PRUEBAS OFRECIDAS Y RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: No ofrece ni rinde. 7.- OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Realizadas solo por la parte demandante según consta en audio. 8.- DICTACIÓN DE SENTENCIA: Demandante: Angélica Jamelet Godoy Barahona Rut: 10.592.469-0 Demandada: Automotriz González Alcayaga Rut: 78.432.470-2 Fecha de inicio relación laboral: 07 de julio de 2023 Fecha de término relación laboral: 04 de diciembre de 2023 Remuneración: $575.000.- En La Serena, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos  1, 3, 7, 63,73, 160, 162, 168, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por ANGÉLICA JAMELET  GODOY  BARAHONA en contra de la demandada AUTOMOTRIZ GONZALEZ ALCAYAGA , RUT 78.432.470-2, declarando que el despido del cual fue objeto con fecha 04 de diciembre de 2023 es indebido. Por tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones: A.- $575.000.-  por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, se ACOGE la acción de nulidad del despido según se razonó en la parte considerativa, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del térmi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos  1, 3, 7, 63,73, 160, 162, 168, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por ANGÉLICA JAMELET  GODOY  BARAHONA en contra de la demandada AUTOMOTRIZ GONZALEZ ALCAYAGA , RUT 78.432.470-2, declarando que el despido del cual fue objeto con fecha 04 de diciembre de 2023 es indebido. Por tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones: A.- $575.000.-  por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, se ACOGE la acción de nulidad del despido según se razonó en la parte considerativa, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del término de ésta -04 de diciembre de 2023- hasta la fecha de convalidación del despido, por no pago de cotizaciones previsionales en los meses de julio, noviembre y diciembre de 2024. Este pago se deberá realizar hasta la convalidación del despido conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, con la base remuneracional de $575.000.-  III.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, por ser totalmente vencida, fijándose en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en c

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA. FECHA 18 DE MARZO DE 2024 RUC 24-4-0542589-7 RIT M-43-2024 MAGISTRADO GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440542589-7-1337 PARTE DEMANDANTE ANGÉLICA JAMELET GODOY BARAHONA ABOGADO ALEX MARCELO LANDSBERGER VARELA PARTE DEMAND

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