EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
I-7-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa SOCIEDAD EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA, RUT 89.258.800-7, Representada Legalmente por CESAR MONTERO MARCHANT, gerente, cédula de identidad 7.556.515-1, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 300 de Linares, como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO, Inspector Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: A folio 2, comparece don Fernando Salvo Alcantar, abogado, por Sociedad Exportadora Unifrutti Traders SPA, quien conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código de Trabajo, deduce reclamación en contra de la multa N°1174/23/13 de 15 de mayo de 2023, cursada por la reclamada, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada. Funda el reclamo, señalando que con fecha 15 de mayo de 2023, la reclamada cursó la multa aludida conforme al siguiente hecho: “1) No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 24.03.2023, a las trabajadoras Bárbara Fuentes Zambrano, Caterin Muñoz Valdés, Clara Cornejos Varela, Eunice Avendaño Moya, Fátima Guajardo Tapia, Jaime Mondaca Concha, Patricia Montecinos Montesino, Teresa Gutiérrez Pardo, ocurrido en planta Unifrutti Linares. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” La multa aplicada por ese hecho fue de 150,00 UTM, ascendente, según los términos de la resolución a $9.461.100.- Lo anterior, por haber infringido el artículo 76 inciso cuarto y final de la ley 16.3744, en relación con el artículo 184 del Códig
Fundamentos
fundamentos expuestos precedentemente. La única excepción se refirió a la trabajadora doña Caterine Andrea Muñoz Valdés, quien por tener una enfermedad prexistente que la hace proclive a sufrir vómitos y desmayos, y exclusivamente por precaución y de manera preventiva, se le otorgó un día de reposo, reintegrándose cumplido ese día, de manera normal a sus funciones habituales. Así, no hubo daño en ninguno de los trabajadores que laboran en la Planta a raíz de la incipiente fuga de refrigerante. Que así, yerra la administración del Estado al cursar multa a su representada, visto que el accidente no reviste las características de fatal y/o grave, que es lo que finalmente es el único reproche que efectúa la Inspección del Trabajo, ya que la empresa que reclamante es particularmente celosa en el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad de los trabajadores. La circular 3335-2017 de la Superintendencia de Seguridad Social, señala como accidente fatal, que es: “aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente” (Apartado II numeral 1) Por su parte el accidente grave “De acuerdo con el concepto de accidente del trabajo, previsto en el inciso primero del artículo quinto de la ley 16.744, es aquel accidente que genera una lesión a causa o con ocasión del trabajo, y que: a) provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo; la pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de dedos y extremidades, con y sin compromiso oseo. b) Obliga a realizar maniobras de reanimación. Conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesional de la salud debidamente entrenados) c) Obliga a realizar maniobras de rescate. Aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando este se encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador desaparecido. d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros. Altura medida tomando como referencia el nivel más bajo. Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos, aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas por equipo de protección personal u otros elementos en el caso que se produzcan lesiones. e) Ocurra en condiciones hiperbáricas. Como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores que realizan labores de buceo u operan desde el interior de cámaras hiperbáricas. f) involucra un número total de traba
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas sustantivas y procesales que resultan aplicables, se tenga por interpuesta reclamación en contra de la multa N° 11174/23/12, de fecha 15 de mayo de 2023, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, darle tramitación legal y en definitiva acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la multa impuesta y en subsidio se rebaje al 10% de su importe o al monto y forma prudencial que se estime ajustado a Derecho y mérito del proceso, con costas. TERCERO: Contesta Reclamo: A folio 9, comparece don Jorge Andrés Corvalán Soto, abogado de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Linares, quien contestando el reclama, solicita su rechazo, con costas. Refiere que a fin de ilustrar las circunstancias en que fue constatado el hecho infraccional que originó la multa, resulta preciso señalar que con fecha 03/04/2023, se procede a fiscalizar al empleador Exportadora Unifrutti Traders SPA., en forma presencial, en el domicilio ubicado en Longitudinal Sur Km 300 de Linares, en atención a autodenuncia de la empresa, quien informa de Accidente de Trabajo Grave ocurrido a 8 trabajadores, el día 24 de marzo de 2023 a las 21:30 horas, que involucrado un número importante de trabajadores que afecta el desarrollo normal de las faenas. En virtud del principio de bilateralidad se inicia procedimiento con doña Ena Munita Alfaro Jefa de Personal y don Darko Gonzalez Meza, Jefe
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Causa RUC N° 23-4-0490261-k RIT I-7-2023 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Ordinario Reclamante SOCIEDAD EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA RUT 89.258.800-7 Abogado FERNANDO SALVO ALCÁNTAR C.I. 16.538.425-3 Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT 76.232.791-0 Abogado ALEJANDRO CASTRO POBLETE C.I. 12.521.977-2 Juez Titular PAULA LUENGO MO
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