RUIZ/SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LTDA
Rol
O-22-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: La presente causa Rit: O-22-2023, RUC: 23-4-0515655-5, se inició por demanda deducida por doña TAMARA BETZABÉ RUIZ GATICA, ternerera, domiciliada en Paillaco, Manuel Bulnes 540 Villa Cordillera, quien a través de su apoderado, comparece interponiendo demanda por despido indirecto, conjuntamente con la nulidad de despido o despido ineficaz, cobro de prestaciones y declaración en empleador único conforme art 3 del C. del T. en contra de empresas SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Ricardo Gustavo Ríos Pohl, ingeniero civil informático, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1.950, Valdivia; y en contra de CHILTERRA S.A., empresa del giro agrícola, representada por Ricardo Gustavo Ríos Pohl, ya individualizado, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1.950, Valdivia. a fin que se declare que el auto despido verificado por la trabajadora ante el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo a las demandadas se encuentra justificado, así como se declare que las demandadas configuran empleador único y se condene a estas al pago de Indemnización por falta de aviso previo, pagos de prestaciones laborales adeudadas, más recargos legales y se disponga además la nulidad del despido o bien a las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con expresa condena al pago de las costas de la presente causa. Funda su acción, y consecuencialmente su pretensión, en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1.- señala la demandante que con fecha 18 de octubre de 2022, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la sociedad AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA. Expone que se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 5 de JULIO DE 2023, fecha en decidió poner término a la relación laboral que la vinculaba con el empleador. 2.- Señala que suscribió contrato con fecha 18 de octubre de 2022, en la modalidad de plazo. Con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante doña TAMARA BETZABÉ RUIZ GATICA interpuso demanda laboral de despido indirecto, declaración de empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por RICARDO GUSTAVO RÍOS POHL, ingeniero civil informático, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1.950, Valdivia; y en contra de CHILTERRA S.A., empresa del giro agrícola, representada por RICARDO GUSTAVO RÍOS POHL, a fin que se declare que el despido indirecto que la trabajadora demandante a invocado es justificado y ajustado a derecho, asimismo que se declare que las demandadas configuran empleador único, así como se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de Indemnización por falta de aviso previo más el pago de prestaciones laborales adeudadas, así como los recargos legales o bien a las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con expresa condena al pago de las costas de la presente causa. El demandado, por su parte, contestó la demanda erróneamente señalando “la justificación del despido patronal por causal necesidades de la empresa” en circunstancias de tratarse la acción de un despido indirecto. En efecto, de manera errada el demandado niega los hechos de manera pura y simple respecto del “despido injustificado y cobro de prestaciones laborales”, en tanto ser fundamentado el despido en las “necesidades de la empresa” lo cual en definitiva no era lo reclamado por la actora (no era lo demandado) Respecto a la solicitud de declaración de empleador único, nada señala su contestación. SEGUNDO: Que, se estableció como objeto del presente juicio conocer la demanda de despido indirecto, declaración de empleador único, nulidad del mismo y la contestación de la misma, al tenor de escritos presentados por las partes. TERCERO: Que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, materia de prueba, estos fueron los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes en los términos en que esta ha sido promovida por la demandante tales como fecha de inicio y término, funciones desempeñadas y remuneración mensual pactada. 2. Justificación del autodespido en los términos invocados por la parte demandante, efectividad de ocurrencia de los hechos y la causal invocada en este 3. Efectividad de que la empresa demandada o sociedad agrícola Dos Ríos y Chilterra cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3, 4y 5 del Código del Trabajo, para ser consideradas como un empleador único. 4. Efectividad de que, al momento de verificarse el autodespido se debían las prestaciones laborales reclamadas por parte de la actora. CUARTO: Que la demandante, con objeto de acreditar los hechos a probar, incorporó en audiencia de juicio la siguiente prueba: Prueba de la parte demandante: I.- Documental. 1. Reclamo y Acta de comparendo ante Inspección del Trabajo de 5 y 13 de
Fallo
se resuelve: I.- EN CUANTO A LA DECLARACION DE EMPLEADOR UNICO: Se acoge por las razones que constan en el considerando respectivo, y en consecuencia, las demandadas al ser declaradas empleador único, serán solidariamente responsables, de pagar todos los estipendios que se detallan en los siguientes numerales de este fallo. II.- EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO: Se declara que se acoge la demanda de despido indirecto o autodespido deducida por la demandante, en contra de las demandadas, ambas ya individualizados, condenándose a estas últimas a pagar a los demandantes las sumas que a continuación se indican: 1.- la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), correspondientes a indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de feriado proporcional. 3.- la suma de $125.000 (ciento veinticinco mil pesos), correspondientes a remuneraciones de 5 días de julio 2023. 4.- la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), correspondientes a junio de 2023. 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas en las entidades pertinentes, correspondientes a las faltantes de todo el periodo laborado. III.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: Que, se acoge la demanda de nulidad del despido respecto de todos los demandantes, debiendo las demandadas continuar pagando sus remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo conforme a
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ACTA AUDIENCIA LABORAL FECHA dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0515655-5 RIT O-22-2023 MAGISTRADO MARCELO ALFONSO SEGURA ESPERGUEL ADMINISTRATIVO DE ACTA EMA HORA DE INICIO 13:40 HORA DE TERMINO 14:00 DEMANDANTE No comparece TAMARA BETZABÉ RUIZ GATICA. ABOGADO DTE. No comparece. VIVIAN SÁEZ GARCÍA. DEMANDADO No comparece. SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITA
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