1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-471-2022

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados. Solicita en definitiva se acoge la demanda dejando sin efecto las multas impugnadas o en subsidio estas sean rebajadas. Todo con expresa condena en costas, Segundo. Audiencia única. Que, llamadas las partes a conciliación, esta a no se produce. El representante de la reclamada evacua el trámite de contestación de la demanda, solicitando esta sea rechazada. Estimando la existencia de hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.Efectividad que la multa objeto de esta causa, es decir la multa dubitada adolezca de infracción a la fundamentación y a la publicidad de los actos administrativos conforme lo establece la ley N°19.980. Hechos, circunstancias y pormenores; 2.En su caso, efectividad que estás infracciones conlleven a dejar sin efecto la multa impugnada; 3.Efectividad que la fiscalizadora haya errado en la constatación de los hechos objetos de la multa. Hechos, pormenores y circunstancias y; 4. Efectividad que en su caso la multa debe ser rebajada. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 30 de noviembre de 2022 a la parte reclamante se le curso resolución multa N° 8511/22/52. 2.- Que con el martes 6 de diciembre del año 2022 mediante correo electrónico la autoridad administrativa notificó a la parte reclamante la resolución multa señalada en el numeral anterior. En el contexto de dicha notificación le fue remitida las páginas 1 y 3 de la resp

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11 420, 446, 453, 500, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL RECLAMO DEDUCIDO, por EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, cédula nacional de identidad 15.906.194-9 de SODEXO CHILE S.p.A., rol único tributario 94.623.000-6 en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE, órgano administrativo, representado por su inspector comunal don PABLO FERNANDO FUENTES CÁCERES cédula nacional de identidad 16.117.451-3 II.- Que resultando la reclamante completamente vencida se la condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la cantidad de 6 UTM.- III.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-471-2022 RUC : 22- 4-0450131-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electróni

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en los autos RIT I-471-2023, por reclamo de multa administrativa. La demanda fue interpuesta por EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, cédula nacional de identidad 15.906.194-9 con d

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