2º Juzgado de Letras de San Fernando

CARRASCO/COMERCIAL HAO DE LAI LTDA

Rol

M-93-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que pese a estar válidamente notificada la parte demandada, como da cuenta el estampado receptorial de folio 19, ésta no comparece. Se provee la presentación de 18 de marzo de 2024 ingresada a través de la oficina judicial virtual: A lo principal y otrosí: Por digitalizados los documentos, sin perjuicio de la oferta e incorporación en la fase respectiva. RELACIÓN DE LA DEMANDA Se efectúa breve relación de la demanda. CONTESTACIÓN Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Téngase por fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes y en tal caso: a.- Funciones b.- Remuneración c.- Horario d.- Lugar de prestación de los servicios. e.- Otros pactos. 2.- Fecha y forma del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. 4.- Compensación del feriado proporcional y la remuneración del mes de septiembre. En caso de adeudarse, monto. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: 1.- Prueba Documental: 1.- Copia de reclamo a la inspección del trabajo, N° 602/2023/857, fecha de ingreso 17/08/2023. 2.- Copia de acta de comparendo de conciliación, N° 602/2023/857, de fecha 30/08/2023. 3.- Copia de certificado de cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, de fecha 21 de octubre de 2023. 4.- Informe de Exposición, de la Inspección del Trabajo de San Fernando, a la empresa Comercial Hao de Lai Limitada, de fecha 14 de agosto de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de doña Elsa Fernanda Carrasco Campos, de fecha 08 de noviembre de 2023. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC, de doña Elsa Fernanda Carrasco Campos, de fecha 19 de octubre de 2023. 2.- Testimonial: 1.-

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, en relación a la necesidad de presentar toda la prueba correspondiente en la audiencia única, es que se aplicará el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, presumiéndose como efectiva las alegaciones relativas a los hechos a probar contenidas en la demanda, sin perjuicio del resto de la prueba que ha sido incorporada en la presente audiencia, lo que se detallará en la sentencia definitiva. PARTE DEMANDADA OFRECE: No ofrece ni rinde prueba atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Observa la prueba la parte demandante. SENTENCIA:

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9. 63, 67, 71, 73, 162, 168, 172, 173, 420. 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por ELSA FERNANDA CARRASCO CAMPOS en contra de COMERCIAL HAO DE LAI LIMITADA. II.- Que entre las partes existió una relación laboral iniciada el 20 de febrero de 2023 y finalizada el 7 de agosto de 2023. III.- Que el despido de la actora fue injustificado, al carecer de causal y cumplimiento de formalidades. Producto de lo anterior, la demandada COMERCIAL HAO DE LAI LIMITADA deberá pagar a la demandante ELSA FERNANDA CARRASCO CAMPOS las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $440.000.-b).- Compensación del feriado legal, por la suma de $145.933. c).- Remuneración adeudada del mes de agosto de 2023, por la suma de $44.000.- (Cuarenta y cuatro mil pesos). IV.- Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.- Que el despido es nulo, y por tanto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. Por lo tanto la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación considerando para ello una remuneración de $460.000.- VI.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 18-03-2024 RUC 23-4-0524785-2 RIT M-93-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Gajardo G. HORA DE INICIO 11:06 HORA DE TERMINO 11:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340524785-2-116 MODALIDAD PRESENCIAL PARTE DEMANDANTE ELSA FERNANDA CARRASCO CAMPOS RUT: 16.165.595-3 ABOGADO DEMANDANTE EDUARDO SEBASTIÁN VALLADARES PAVEZ

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