1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-2934-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: YESMIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CERDA, HELIA MARGARITA SÁNCHEZ CERDA y DAVID ALFREDO LEIVA ARAVENA trabajadores con domicilio en Moneda 1137 oficina 41 comuna de Santiago, interponen demanda contra COMERCIAL CHACAO SOCIEDAD ANÓNIMA con domicilio en Avenida Maratón 2499 comuna de Macul. Señalan los siguientes antecedentes de su relación laboral, la trabajadora YESMIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CERDA inició su contrato el 04 de Febrero 2013 en calidad de operaria de producción con una remuneración de $486.560.- La trabajadora HELIA MARGARITA SÁNCHEZ CERDA, inició su contrato el 18 de febrero 2013 como operario de planta Santa Rosa con una remuneración de $486.560.- El trabajador DAVID ALFREDO LEIVA ARAVENA inició su relación de trabajo el 01 de octubre de 2013, como operario de bodega, con una remuneración de 504.025 .- Los demandantes dicen haber sido despedidos por necesidades de la empresa, YESMIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CERDA, el 30 de enero 2023, HELIA MARGARITA SÁNCHEZ CERDA el 27 de enero 2023 y DAVID ALFREDO LEIVA ARAVENA el 16 de febrero de 2023. Por tanto se les debe pagar la indemnización por años de servicios que corresponde. También la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, en su caso y se le adeudan determinadas prestaciones que solicitan en las peticiones que corresponden a las siguientes entonces: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, la remuneración del mes de enero de 2023, feriado legal y feriado proporcional. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Ante todo alegó existir aporte del empleador al fondo de cesantía, respecto de un trabajador, en lo demás, cuestionó algunos hechos señalados en la demanda, en particular, el inicio de la relación laboral, la remuneración indicada por cada uno de los demandantes, aceptó sí la fecha del despido, las funciones que tenía cada demandante y señala no adeudar feriado legal y proporcional alguno. En atención a la incomparecencia de la

Fallo

Por tanto se les debe pagar la indemnización por años de servicios que corresponde. También la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, en su caso y se le adeudan determinadas prestaciones que solicitan en las peticiones que corresponden a las siguientes entonces: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, la remuneración del mes de enero de 2023, feriado legal y feriado proporcional. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Ante todo alegó existir aporte del empleador al fondo de cesantía, respecto de un trabajador, en lo demás, cuestionó algunos hechos señalados en la demanda, en particular, el inicio de la relación laboral, la remuneración indicada por cada uno de los demandantes, aceptó sí la fecha del despido, las funciones que tenía cada demandante y señala no adeudar feriado legal y proporcional alguno. En atención a la incomparecencia de la parte demandada a absolver posiciones y lo expuesto en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, se tienen por ciertos los hechos indicados en la demanda, los cuales ya se han señalado en las secciones expositivas de este fallo que se tienen reproducidos para los fines pertinentes. De esta manera resulta cierto que existieron contratos de trabajo respectivos entre los demandantes y la demandada y que estos terminaron por despido fundado en necesidades de la empresa, con lo cual, de acuerdo a los artículos 161 y siguientes el Código de Trabajo,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 18 de marzo de 2024 RUC 23-4-0478082-4 RIT O-2934-2023 CARATULADO SÁNCHEZ / COMERCIAL CHACAO S. A. MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 12:17 SALA 4.2 Nº REGISTRO DE

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