CARRASCO/OMEGA SECURITY SPA.
Rol
M-226-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA No hay contestación CONCILIACION No obstante el oportuno llamado del Tribunal a una conciliación, ésta no se produce. Observaciones (
Fundamentos
fundamentos en audio) Tribunal deja constancia de la inasistencia de ambas demandadas, no obstante su notificación legal. EL TRIBUNAL EFECTÚA RELACION DE HECHOS DE LA DEMANDA No hay contestación CONCILIACION No obstante el oportuno llamado del Tribunal a una conciliación, ésta no se produce. Observaciones (fundamentos en audio) · Tribunal da por frustrada la conciliación, atendido la inasistencia de ambas demandadas. SENTENCIA (Fundamentos en audio) El Tribunal, atendido lo antecedentes, omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia en audiencia. Se transcribe sólo la parte resolutiva de la sentencia. Ténganse por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de posterior notificación. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO DEMANDANTE: MYRIAM OLGA CARRASCO NÚÑEZ DEMANDADO: OMEGA SECURITY SPA. DEMANDADO: CONSTRUCTORA MARGA MARGA S.p.A. RIT N° M-226-2023 RUC N° 23- 4-0483864-4 Talca, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0483864-4; RIT N° M-226-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante, doña Myriam Olga Carrasco Núñez, cédula de identidad N° 13.613.307-1, guardia de seguridad domiciliada en calle 38 Oriente C, con 12 A Sur Torre C, departamento 203, comuna de Talca, representada en audiencia por el abogado don Oscar César Muñoz Leyton y como demandado en carácter de empleador directo: Omega Security SpA., Rut N° 77.552.367-0, representada por don Ricardo Andres Quintanilla Cordova, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°12.896.937-3, ambos domiciliados en Calle 38 oriente o camino a San Miguel entre 9 y 10 sur N° 100 Talca y la demandada, Constructora Marga Marga SpA Rut N°76.761.492-6, representada por don José Mandujano, se desconoce Rut, profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 38 Oriente N° 100, Talca, representada en juicio por don Andrés Oscar Fuentes Valdovinos, abogado. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Miriam Olga Carrasco Núñez en contra de Omega Security SPA y en contra de Constructora Marga Marga SPA, todos ya individualizados, y en consecuencia
Fallo
se resuelve: I. Que la trabajadora demandante, ya individualizada, entre la fecha de su contratación y la de terminación de su contrato, prestó servicios en régimen de trabajo en subcontratación, en el que Constructora Marga Marga SpA tenía el carácter de empresa principal, dueña de la obra, faena o servicios, debiendo ella ser responsable solidaria del pago de las obligaciones que se dirán. II. Que la remuneración de la trabajadora demandante para los efectos de las indemnizaciones y pago de prestaciones, era la suma de $630.000.- mensuales. III. Que el despido de la trabajadora demandante ocurrido el día 28 de marzo del año 2023 fue indebido y por lo tanto las demandadas, de manera solidaria, deberán pagarle la suma de $630.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. IV. Que las demandadas ya individualizadas deberán pagar de manera solidaria a la trabajadora demandante, las siguientes sumas de dinero: a) $82.000.- mil pesos por concepto sería proporcional. b) $513.333.- por concepto de 28 días trabajados y no pagados. c) $40.050.- por concepto de compensación de festivo. V. Que las demandadas, habiendo sido completamente vencidas en juicio, deberán pagar las costas de la causa, teniendo presente el Tribunal además que en particular la demanda solidaria provocó la citación a juicio sin que haya comparecido siquiera a este acto a defenderse, razón por la que ambas demandadas quedan condenadas a pagar las costas de la causa, regulándose desde ya pa
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0483864-4 RIT M-226-2023 MAGISTRADO Jaime Cruces Neira ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.33 horas HORA DE TERMINO 10.57 horas SALA 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483864-4-1341 PARTE DEMANDANTE presente Myriam Olga Carrasco Núñez, Cédul
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