Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GAYOSO

Rol

C-627-2019

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 26 de noviembre de 2019, DIÓGENES LEONEL CASTRO MELO, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Rut: 13.859.947-7, ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien viene en formular denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don CARLOS HUMBERTO GAYOSO FERNÁNDEZ, armador artesanal, RUN 15.834.558-7, con domicilio en Calle O’Higgins N° 954, Carelmapu, Región de Los Lagos, y don MIGUEL ARAVENA MATÍAS, patrón artesanal, RUN 16.049.240-6, domiciliado en Puerto Gala S/N, Region de Aysén, solicitando acogerla a tramitación, y, en definitiva, condenar a: 1) Condenar a los denunciados solidariamente al pago de la sanción establecida en el artículo 116 inciso primero, en relación con el artículo 109 letra b), esto es, una multa por efectuar transporte de recursos hidrobiológicos sin autorizados para ellos y sin acreditar el origen legal de los recursos merluza austral cuya sanción va desde un mínimo de 78,76 (setenta y ocho coma setenta y seis) Unidades Tributarias Mensuales, y un máximo de 157,52 (ciento cincuenta y siete coma cincuenta y dos) Unidades Tributarias Mensuales, y en por la misma conducta respecto del recurso congrio dorado a una multa que va entre un mínimo de 2,5216 (dos coma cinco mil doscientos dieciséis) Unidades Tributarias Mensuales, y un máximo de la sanción es de 5,0432 (cinco coma cero cuatrocientos treinta y dos) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que US., estime pertinente, como responsables de la infracción denunciada. EN SUBSIDIO y para el improbable caso que se determine que la sanción por las normas infringidas es el artículo 116 inciso final se les condene a una multa solidaria de entre 3 (tres) a 300 (trescientas) Unidades Tributarias Mensuales. 2) Que se condene al denunciado con costas. Código: XHMSXKXCYQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que la denunciante objeta los documentos acompañados por la parte denunciada a folio 11, por no tener relación con los hechos del juicio, y por Código: XHMSXKXCYQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 carecer del valor probatorio como instrumentos públicos los documentos de las hojas 1 a 3 del folio N°11, conforme a lo señalado en el artículo 342 N°1, 2, y 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la denunciada no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que la denunciante objetó los documentos acompañados por la denunciada a folio 11, no obstante no ha fundado sus alegaciones en causa legal alguna atendida la naturaleza de los documentos objetados, por lo que se rechazará la objeción planteada, sin costas, y sin perjuicio del valor probatorio que se le asignen en definitiva a los documentos. En cuanto al fondo CUARTO: Que ha comparecido a folio 1, con fecha 26 de noviembre de 2019, DIÓGENES LEONEL CASTRO MELO, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Rut: 13.859.947-7, ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien viene en formular denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don CARLOS HUMBERTO GAYOSO FERNÁNDEZ, armador artesanal, RUN 15.834.558-7, con domicilio en Calle O’Higgins N° 954, Carelmapu, Región de Los Lagos, y don MIGUEL ARAVENA MATÍAS, patrón artesanal, RUN 16.049.240-6, domiciliado en Puerto Gala S/N, Region de Aysén, solicitando acogerla a tramitación, y, en definitiva, condenar a: 1) Condenar a los denunciados solidariamente al pago de la sanción establecida en el artículo 116 inciso primero, en relación con el artículo 109 letra b), esto es, una multa por efectuar transporte de recursos hidrobiológicos sin estar autorizados para ellos y sin acreditar el origen legal de los recursos merluza austral cuya sanción va desde un mínimo de 78,76 (setenta y ocho coma setenta y seis) Unidades Tributarias Mensuales, y un máximo de 157,52 (ciento cincuenta y siete coma cincuenta y dos) Unidades Tributarias Mensuales, y por la misma conducta respecto del recurso congrio dorado a una multa que va entre un mínimo de 2,5216 (dos coma cinco mil doscientos dieciséis) Unidades Tributarias Código: XHMSXKXCYQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Mensuales, y un máximo de la sanción es de 5,0432 (cinco coma cero cuatrocientos treinta y dos) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal estime pertinente, como responsables de la infracción denunciada. EN SUBSIDIO y para el improbable caso que se determine que la sanción por las normas infringidas es el artículo 116 inciso final se les condene a una multa solidaria de entre 3 (tres) a 300 (trescientas) Unidades Tributarias Mensuales. 2) Que se condene al

Fallo

por tanto, los hechos e imputaciones consignados en el acta de fiscalización pueden ser enervados por otros medios de prueba, ello como una manifestación de los principios de presunción de inocencia y de un adecuado derecho a la defensa jurídica. NOVENO: Que, la denuncia sub-lite cumple con las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fue realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuya calidad consta del Certificado N°10683, los documentos agregados por la denunciante, especialmente fluye de la Citación y Notificación N°021681 Y 021682, Certificado de inscripción registro pesquero, documentos, legalmente acompañados y no objetados, por lo que se presume legalmente la ocurrencia de los hechos denunciados, por ende corresponde desvirtuar la presunción antes mencionada al denunciado, lo que no ha ocurrido en la especie, dado que si bien dicha parte aportó antecedentes éstos no han logrado desvirtuar los hechos constitutivos de la denuncia sino más bien encaminados a acreditar que el denunciado Gayoso Fernández no era el dueño de la embarcación Divad Antonia al momento de cometerse la infracción que nos ocupa sino que lo era y con anterioridad a la ocurrencia de los hechos infraccionales don Pedro Molina ríos, cuestión que éste último tampoco ha discutido, por lo que se resolverá en este sentido en consecuencia. DÉCIMO: Que, en consecuencia, analizada las probanzas allegadas en conformidad a las normas de la s

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1 Puerto Aysén, a nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 26 de noviembre de 2019, DIÓGENES LEONEL CASTRO MELO, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Rut: 13.859.947-7, ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien viene en formular denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acu

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