BANCO FALABELLA/DUPRE
Rol
C-127-2022
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareci do a Valentina Cabrera T rtora, chilena,ó ñ ó soltera, abogada, con domicilio en Avenida Libertad N 683, Chill n, enº á representaci n convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giro deó su denominaci n, representada por don Claudio Bragado de la Fuente,ó chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial y don Eugenio Gigogne Miqueles, chileno, casado, Ingeniero Comercial, con domicilio en Calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Felipe Andr s Dupre Merino, ignora profesi n u oficio, coné ó domicilio en John Kennedy 893, Poblaci n 10 de Julio, R nquil.ó á Manifiesta que su representada es due a del pagar Nñ é º 557500350411, suscrito con fecha 22/02/2021 por el demandado de autos, por la suma de $ 4.095.874.-, por concepto de capital m s el inter sá é devengado hasta el pago ntegro. Dicha obligaci n se pagar a en 48 cuotasí ó í iguales y sucesivas de $ 85.331- a contar del 23/03/2021 y la ltima deú ellas de $ 85.317.- Se ala que se estipul en el pagar que el simple retardo y /o morañ ó é en el pago ntegro y oportuno del capital y/o de los intereses de laí obligaci n en la poca pactada para ello, dar derecho a su representadoó é á para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que seá á halle reducida, consider ndose en tal evento como de plazo vencido.á A ade que a contar del simple retardo y/o mora de una cualquierañ de las cuotas y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter só á é m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones deá cr dito en moneda nacional no reajustable.é Indica que el demandado de autos dej de pagar, encontr ndose enó á mora desde la cuota con vencimiento 24/01/2022, y todas las sucesivas, por Código: WCYLXKMJMMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo tanto y conforme a lo estipulado su representado est facultado paraá demandar la totalidad de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecuci n iniciada en su contra por el Bancoó Falabella, Felipe Andr s Dupre Merino, opuso una excepci n a la ejecuci n,é ó ó en escrito del folio 10. Código: WCYLXKMJMMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la excepci n opuesta por la parte ejecutada es laó del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, en los siguientesó ó ó t rminos:é Expresa que los documentos en que el demandante, BANCO FALABELLA, funda la presente demanda, en el siguiente documento: 1.- Pagar N 557500350411, suscrito con fecha 22/02/2021 por elé ° demandado de autos, por la suma de $ 4.095.874.-, por concepto de capital m s el inter s devengado hasta el pago ntegro. Dicha obligaci n se pagar aá é í ó í en 48 cuotas iguales y sucesivas de $ 85.331- a contar del 23/03/2021 y la ltima de ellas de $ 85.317.-.ú Refiere que la parte ejecutada no pag al demandante desde el 9 deó febrero de 2019; por lo que el pagar se encuentra vencido y la obligaci né ó se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripci nó respectivo, desde la fecha de su vencimiento, que de acuerdo a los dichos de la parte ejecutante es el 24 de enero de 2022. Seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n y accionesú ó derivadas del documento se alado, se encuentran ampliamente prescritas,ñ por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y susó ó correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece elñ art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que se ala:í é ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento.” Como se se ala en el art culo reci n citado, el plazo de prescripci nñ í é ó de un a o de las acciones cambiarias del portador contra los obligados alñ pago, se cuenta desde el d a del vencimiento del documento, agregando estaí misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde laó ó notificaci n judicial de la demanda respectiva. As lo indica el Art culo 100ó í í de la Ley 18.092:“La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligadoó ó a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti nó Código: WCYLXKMJMMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó ” En la especie, con respecto a la obligaci n con BANCOó FALABELLA se han dado todos los elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil, paraí í ó alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci n judicial, yaó ó ó referida en esta demanda; como expone a continuaci n:ó El art culo 2514 del C digo Civil se ala: í ó ñ La prescri
Fallo
se resuelve:° I.- Que, se ACOGE la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó formulada en escrito de fecha 22/09/2023 (Folio 10), por el ejecutado don Felipe Andr s Dupre Merino. En consecuencia, se declara prescrita laé acci n ejecutiva de autos.ó II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, se RECHAZA en todas sus partes la demanda presentada con fecha 12/09/2022 (Folio 1), por el BANCO FALABELLA. III.- Que, en virtud de lo establecido en el art culo 471 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante.- AN TESE, REG STRESE Y ARCH VESEÓ Í Í OPORTUNAMENTE. Código: WCYLXKMJMMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-127-2022 Dictada por do a ñ Natalia Sandoval Jara, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garant a de Coelemu.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coelemu, nueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: WCYLXKMJMMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-09T16:38:42-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-127-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/DUPRE Coelemu, nueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, compareci do a Valentina Cabrera T rtora, chilena,ó ñ ó soltera, abogada, con domicilio en Avenida Libertad N 683, Chill n, enº á representaci n convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del gir
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