CONTRERAS/IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIALIZADORA SUPER HOUSE SPA
Rol
O-6041-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijaron los siguientes hechos a probar: a) Efectividad de la relación laboral reclamada por el actor, fecha de inicio y término. b) Condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir como base de cálculo de lo que se demanda. c) Circunstancias del despido, efectividad del despido verbal reclamado. Antecedentes y pormenores, o en su caso, efectividad de cumplir las formalidades y efectividad de los hechos invocados por el empleador, si los hubiere. d) Efectividad de haberse otorgado compensado el feriado que se reclama, monto adeudado en su caso. e) Efectividad de haber devengado el actor horas extras, monto al que asciende. f) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en set de 12 captura de Facebook en dependencias del local de la demandada entre el 2 de agosto de 2022 y el 13 de agosto de 2023. II.- Confesional: La parte demandada solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, no concurriendo a estrados, por lo que se pidió se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió. III.- Testimonial: Rindió la testifical de Damián Grullon Manzueta, quien legalmente juramentado expuso que conoce al actor desde niños. Añade que el juicio es por el despido del demandante, don José. Explica que sabe que trabajaba en Super House, el mismo le consiguió el empleo, empezando el 1 de agosto de 2022, lo que sabe porque el trabajo se lo ofrecieron a él. Explica que el despido fue el 25 de agosto de 2023, por desavenencias. Sostiene que el despido fue inmediato, que no le mandaron carta ni le extendieron finiquito. Explica que le pagaban $500.000, porque el trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE MANUEL CONTRERAS, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 8071 dpto 22, comuna de Renca quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIALIZADORA SUPER HOUSE SPA., representada legalmente por Xiaoqin Wu, ambos con domicilio en Brasil N° 7093 Lote H1, comuna de Renca, a fin de que se declare que su despido es nulo e indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y horas extras, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1 de Agosto de 2022, ingresó a trabajar ejecutando la labor de guardia, para la demandada. Explica que su jornada laboral era de lunes a sábado de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs. Dice que su remuneración liquida promedio ascendía a la suma de $ 500.000, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 600.000. Sostiene que durante los primeros meses, no hubo ningún inconveniente, pero luego, comenzó a exigir más tiempo de labor, tanto así que comenzó a salir a las 20:30 hrs, y empezaron a trabajar el día domingo, aumentando exponencialmente las horas laborales, pero no le dejaba colocar dichos sobretiempos en el libro, el que llenaba previamente con el horario, es decir solo podía colocar la firma. Expone que ante este aumento exigió las respectivas horas extraordinarias, pero simplemente se le dijo que si le gustaba bien o la puerta era grande, además él estaba ilegal y que agradeciera que le diera trabajo. Indica que no solo empezó este abuso de las horas extraordinarias, sino que además empezó a pedirle otras funciones ajenas a las de guardia, descargar mercadería, reponer en los estantes, y guardar cajas en la bodega. Manifiesta que el día viernes 25 a eso de las 18:00 hrs. le dice que le guarde una serie de cajas en la bodega, que le dice que esa cajas eran muchas y que no cabrían en la bodega, algo que sabía pues ya llevaba meses haciendo de bodeguero, que esto le enfado mucho y sin ninguna provocación le dice que esta despedido, que tome sus cosas y se retire y que vaya al otro día sábado 26 a buscar su finiquito. Refiere que el día sábado 26 va al local, donde le hace firmar un libro y le paga $200.000, de diferencia por los días trabajado, (ya me había pagado $ 250.000 en la quincena) y al preguntarle por algún tipo de indemnización, le indica que no tiene derecho porque no cumplió con la orden que le dio de guardar las cajas. Alega que el día lunes 28 de Agosto concurrió a la Inspección del trabajo, donde fue muy bien asesorado en el tema, y le explicaron que ante la informalidad laboral, las e
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JOSE MANUEL CONTRERAS en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIALIZADORA SUPER HOUSE SPA., sin costas por haber tenido motivo plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6041-2023 RUC: 23-4-0509813-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-6041-2023 RUC N° : 23-4-0509813-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSE MANUEL CONTRERAS DEMANDADO : IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIALIZADORA SUPER HOUSE SPA. *********************************************************************** Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERAN
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