THEVENIN/ABARCA
Rol
O-742-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos al despido o complementar prueba, de acuerdo a los establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo. Luego se explicar y citar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo NATALIA ANDREA CAMPUSANO FIGUEROA, RUT 15.941.194-k, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat Nº 625, oficina 32, Comuna de San Bernardo, en representación convencional como se acreditará en un otrosí, del demandante doña KATICA DANICA BAKULIC VIVEROS, RUT Nº9.581.283-K, cesante, domiciliada en calle León XIII N°12591, comuna de El Bosque; don CESAR ENRIQUE ARAVENA ARAVENA, RUT: 14.318.745-4, domiciliado en avenida José Alessandri 12434, San Bernardo, don MAX-BERNARDIN MOUNTAUBAN, cesante, RUT N°26.325.933-5, domiciliado en calle Parroquial Cristo Rey N°600, comuna de Quilicura y don EXAIRE THEVENIN, cesante, RUT N°26.746.302-6, domiciliado en calle Santa Helena N°1201, comuna El Bosque, demandando por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica a COMERCIALIZADORA DEL TORO PVC SpA., RUT N°77.033.618-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Abarca Pino, RUT N°15.932.616-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo señalado al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Santa Bernardita N°12005, bodega 16-B, comuna de San Bernardo; en contra de COMERCIAL E INVERSIONES DEL TORO LTDA., RUT N°76.287.307-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Abarca Pino, RUT N°15.932.616-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo señalado al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Santa Bernardita N°12005, bodega 16-B, comuna de San Bernardo y en contra de doña CAROLINA NATALY ABARCA PINO, en calidad de persona natural, RUT N°15.932.616-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Santa Bernardita N°12005, bodega 16-B, comuna de San Bernardo, a en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Con respeto a doña KATICA DANICA BAKULIC VIVEROS: 1.- Fue contratada doña KATICA DANICA BAKULIC VIVEROS bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 01 de septiembre del 2021 por la demandada COMERCIALIZADORA DEL TORO PVC SpA., celebrando contrato por duración INDEFINIDA, para cumplir la función de “EJECUTIVA COMERCIAL”. 2.- Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.185.665.- (un millón ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco pesos). 3.- Su jornada laboral era de 45 horas semanales. Hace presente que doña Katica Bakulic Viveros desempeñó sus funciones a cabalidad, durante los 2 años trabajado para las demandadas sin recibir reproche alguno. Con respeto a don CESAR ENRIQUE ARAVENA ARAVENA 1.- Fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 22 de abril del 2019 por la demandada COMERCIALIZADORA DEL TORO PVC SpA., celebrando contrato por duración INDEFINI
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459 y 510 del Código del Trabajo; Ley 19.378; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: A.- Que.-Se declara el despido de doña KATICA DANICA BAKULIC VIVEROS, don CESAR ENRIQUE ARAVENA ARAVENA don MAX-BERNARDIN MOUNTAUBAN y don EXAIRE THEVENIN como injustificado. 2.- Se declara que COMERCIALIZADORA DEL TORO PVC SpA., COMERCIAL E INVERSIONES DEL TORO LTDA, y doña CAROLINA ABARCA PINO en su calidad de persona natural, todos ya individualizados, constituyen una UNIDAD ECONOMICA y deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso 4º del artículo 3º del Código del Trabajo debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales que se adeudan, y que se señalan en esta demanda. 3.- Se condena a las demandadas al pago de: Con respecto a doña KATICA DANICA BAKULIC VIVEROS 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.285.481. 2.- Indemnización por años de servicios (2 años) correspondientes a $2.570.962.- 3.- Se condene al pago del recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalentes a un monto de $1.285.481 4.- Remuneración del mes de agosto 2023 por la suma de $1.285.481 y septiembre del 2
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Juzgado del Trabajo San Bernardo San Bernardo, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo NATALIA ANDREA CAMPUSANO FIGUEROA, RUT 15.941.194-k, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat Nº 625, oficina 32, Comuna de San Bernardo, en representación convencional como s
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