ANDRADE/LABORATORIO INVESTIGACION DESARROLO NANOTECNOLOGIA
Rol
O-5747-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en artículos 1, 7, 9, 10, 55, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JAZMIN JAMILETH ANDRADE MOLINA en contra de su ex empleador LABORATORIO INVESTIGACION DESARROLO NANOTECNOLOGIASPA representada legalmente por don Víctor Becerra Gajardo y don Alejandro De La Barra Brito, todos ya individualizados; y en consecuencia, se declara que el despido indirecto que ejecutó la actora con fecha 27 de julio 2023 se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. II. Que en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.500.000.- b. Remuneraciones adeudadas, por un total de $3.570.000.- c. Compensación de feriado proporcional, por la suma total de $.1580.000.- d. Cotizaciones de AFC CHILE, AFP UNO y FONASA adeudadas. III. Que asimismo se declara que el despido indirecto que hizo uso la actora con fecha 27 de julio de 2023 es nulo para efectos laborales y previsionales, debiendo la parte demandada proceder al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo, mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudada, teniendo como base de cálculo la suma de $1.500.000.- IV. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo se ordena oficiar a AFC CHILE, AFP UNO y FONASA. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses contempladas en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la parte demandada, las cuales se tasan desde ya en la suma de $ 1.000.000.- VII. Una vez transcurridos los plazos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 1, 7, 9, 10, 55, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JAZMIN JAMILETH ANDRADE MOLINA en contra de su ex empleador LABORATORIO INVESTIGACION DESARROLO NANOTECNOLOGIASPA representada legalmente por don Víctor Becerra Gajardo y don Alejandro De La Barra Brito, todos ya individualizados; y en consecuencia, se declara que el despido indirecto que ejecutó la actora con fecha 27 de julio 2023 se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. II. Que en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.500.000.- b. Remuneraciones adeudadas, por un total de $3.570.000.- c. Compensación de feriado proporcional, por la suma total de $.1580.000.- d. Cotizaciones de AFC CHILE, AFP UNO y FONASA adeudadas. III. Que asimismo se declara que el despido indirecto que hizo uso la actora con fecha 27 de julio de 2023 es nulo para efectos laborales y previsionales, debiendo la parte demandada proceder al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo, mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudada, teniendo como base de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0506781-1 RIT O-5747-2023 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 09:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506781-1-1349-240318-00 PARTE DEMANDANTE
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