VELOZO/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.
Rol
C-17608-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Leonardo Andrés Velozo Gutiérrez, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción para el cobro de la deuda, en contra del Banco Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, a fin que se declare prescritas las acciones, cambiarias que emanan de los emanadas por los pagarés N°163, N°580 y N°821 que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. Señaló que en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago figura la siguiente información: Añadió que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual me entero de que se encuentra informada por Banco Santander Chile la cuota morosa anteriormente señalada. Expuso que a partir de las publicaciones en Instituciones Informes Comerciales, pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto Código: XXHQXKBGGTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible, que en el caso concreto son los montos protestados por los pagarés: -Pagaré Nº163, dicho documento asciende a la suma de $1.131.754.-, y se ha hecho exigible desde el 16 de Septiembre del 2019. -Pagaré Nº580, dicho documento asciende a la suma de $367.904.-, y se ha hecho exigible desde el 30 de Abril de 2020. -Pagaré Nº821, dicho documento asciende a la suma de $ 100.000.- y se ha hecho exigible desde el 30 de Junio de 2020.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Leonardo Andrés Velozo Gutiérrez, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción para el cobro de la deuda, en contra del Banco Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, a fin que se declare prescritas las acciones, cambiarias que emanan de los emanadas por los pagarés N°163, N°580 y N°821 que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la parte demandada se allanó a la demanda en forma pura simple. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, Código: XXHQXKBGGTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que con la finalidad de poder determinar la procedencia de la prescripción extintiva reclamada, corresponde establecer, ex ante, la existencia de la obligación y sus estipulaciones. Asimismo, ha de determinarse la fecha en que la obligación se hizo exigible, con arreglo a lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo a la demandada demostrar en autos, por su parte, el haber ejercido acción judicial para el cobro de dicha obligación o cualquier otro hecho que haya suspendido o interrumpido la prescripción. Quinto: Que para tal efecto, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, la que no fue objetada de contrario: -Copia Certificado de informes comerciales Equifax Platinum. Por su parte, la demandada no rindió prueba. Sexto: Que a partir del allanamiento que hace la demandada, lo cual corresponde desde un punto de vista sustantivo a un verdadero acto de disposición, debe estarse a la voluntad expresamente señalada, aunado al informe comercial acompañado p
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley N°18.092; 1698, 2493, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; se decide: I. Que, se acoge la demanda deducida por don Leonardo Andrés Velozo Gutiérrez en contra del Banco Santander Chile, declarándose la Código: XXHQXKBGGTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas de los pagarés Nº163, Nº580 y Nº821. II. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-17608-2023. Pronunciada por don Patricio Hernandez Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Código: XXHQXKBGGTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-07T16:34:50-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17608-2023 CARATULADO : VELOZO/BANCO SANTANDER - CHILE S.A. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Leonardo Andrés Velozo Gutiérrez, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, Región Metropolit
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