BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA
Rol
C-1914-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El 25 de julio de 2023, al folio 1, se presenta don lvaro Opaso Barrientos,Á Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dito eó é Inversiones, persona jur dica bancaria del giro de su denominaci n, ambos con domicilioí ó en calle 3 oriente 1693 (esquina 6 norte), Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Amalia del Carmen Tapia Sazo, ignora profesi n u oficio, con domicilioñ ó en 30 oriente 1546, departamento 607, Talca, por la deuda de que da cuenta el pagaré a la vista, por la suma de $20.092.384 que acompa a.ñ Indica que, presentado el documento a cobro, el suscriptor no lo pag en suó totalidad, por lo que se procedi a protestar el pagar con fecha 07 de junio de 2023,ó é seg n consta del acta de protesto adherida al mismo, adeudando a la fecha la suma deú $20.092.384. Finaliza mencionando que la firma del suscriptor y obligado al pago fue autorizada por Notario, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigible yí ó la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $20.092.384, por concepto de capital, m s los intereses pactados,á con costas. Al Folio 12, primer otros , con fecha 13 de octubre de 2023, el abogado Patricioí Bravo Carri n, en representaci n de la demandada, se opuso a la ejecuci n a trav s deó ó ó é las excepciones contempladas el art culo 464 numerales 14 y 4, ambas del C digo deí ó Procedimiento Civil. Indica, en cuanto a la excepci n de nulidad de la obligaci n, que el pago no le esó ó exigible, por cuanto el pagar objeto del proceso y la acci n deducida adolece de uné ó conjunto de vicios, toda vez que el notario que autoriza se ala que firm ante l unañ ó é persona que tuvo a la vista, pero particularmente esa persona no puso su nombre de pu o y letra sino m s bien estamp su nombre con un timbre. Cita al efecto falloñ á ó dictado por la Corte Suprema, en causa Rol 7237-2009 de
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, en lo principal del folio 12, objet el pagaró é acompa ado por la ejecutante, seg n lo contemplado en el art culo 346 del C digo deñ ú í ó Procedimiento Civil, afirmando que no se da cumplimiento a lo previsto en los art culosí Código: XWMKXKNBETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1914-2023 Foja: 1 401 N 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales, ya que no s lo se trata del hecho° ó á ó de autorizar una firma sino de constatar la autenticidad de la misma. En este mismo sentido, objeta el documento por falsedad, por ser este nulo al haber sido aparentemente suscrito por un mandatario que extralimito su mandato causando perjuicio a la ejecutada. Segundo: Que, el actor, al primer otros del folio 15, evacu el trasladoí ó conferido respecto de la objeci n planteada, se alando que el documento objetado es eló ñ propio t tulo ejecutivo que sirve de fundamento a la ejecuci n, el cual fue examinado porí ó el tribunal, conforme lo previene el art culo 441 del C digo de Procedimiento Civil y,í ó que por consiguiente, el examen de la materialidad del mismo es una facultad privativa y exclusiva del tribunal para acceder o denegar la ejecuci n de que se trata.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de autenticidad y falsedad que se denuncia,ó motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a Amalia del Carmen Tapia Sazo, cobrando la suma deñ $20.092.384, por concepto de capital, m s los intereses pactados, con costas, lo queá derivar a del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Quinto: Que, la ejecutada se defendi a trav s de las excepciones ó é N 14 y 4 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , las que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manerañ que aquellas constituyen la discusi n en la presente causa.ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, como medio de prueba:ñó A folio 1: 1. Copia simple de Pagar a la Vista, junto con el protesto N 2542é ° , cuyos originales se encuentran custodiados por este tribunal bajo el N 1507-2023.° 2. Copia simple de documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 12 de marzo de 2021. 3. Copia autorizada de Acta N 3362 de la Reuni n de Comit Ejecutivo del Banco° ó é de Cr dito e Inversiones, repertorio N 8566/2018, de fecha 23 de noviembre deé ° 2018, oto
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema, en causa Rol 8447-2011. A su turno, de la excepci n contemplada en el art culo 464 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, indica que basta leer el libelo para comprender que aquel cumple con todos los requisitos que al efecto exige el art culo 254 del C digo de Procedimientoí ó Civil, por lo que, la excepci n deber rechazarse, ya que la cuesti n alegada por eló á ó ejecutado en caso alguno importa un defecto en el modo de interponer la demanda y que signifique la ininteligibilidad del libelo, m s aun, al tratarse de una demanda que seá funda en el cobro de un pagar .é Al Folio 16, con fecha 20 de octubre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 27, con fecha 04 de diciembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, en lo principal del folio 12, objet el pagaró é acompa ado por la ejecutante, seg n lo contemplado en el art culo 346 del C digo deñ ú í ó Procedimiento Civil, afirmando que no se da cumplimiento a lo previsto en los art culosí Código: XWMKXKNBETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1914-2023 Foja: 1 401 N 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales, ya que no s lo se trata del hecho° ó á ó de autorizar una firma sino de constatar la autenticidad de la misma. En este mismo sentido, objeta el documento por f
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C-1914-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1914-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TAPIAÉ Talca, siete de Diciembre de dos mil veintitr s.é Visto: El 25 de julio de 2023, al folio 1, se presenta don lvaro Opaso Barrientos,Á Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dito eó
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