FRUTICOLA EL AROMO S.A/AZULPHAR
Rol
O-64-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24-4-0547787-0; RIT N° O-64-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante Frutícola El Aromo S.A. domiciliada para estos efectos en Edifiucio Plaza Poniente N° 1258, oficina 801 de la ciudad de Talca, representada por el abogado don Fernando Varas Acuña y como demandada doña JULIE AZULPHAR, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad Nº 26.438.703-5, con domicilio en 19 norte, 7 ½ oriente Block 3829 de la ciudad de Talca, quien fue personalmente notificada de la demanda y no compareció a los actos de este procedimiento. SEGUNDO. La demanda, su pretension síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretension de la parte demandante. Comparece la demandante y pide concretamente declarar que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, conforme al artículo 159 N°5 del Código de Trabajo. Síntesis de sus argumentos. Señala que la rabajadora fue contratada por Fruticola El Aromo S.A., para desempeñar las labores de trabajdora agrícola de temporada en la labor Raleo Flor Fuji en el Fundo El Aromo propiedad de la empresa, ello, según consta en contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2023, estableciendose que entre las partes que la demandada desarrollaría la faenas mencionadas, es decir, el contrato de trabajo de la demandada fue suscrito para desempeñar una labor de carácter específico en un proceso determinado, de manera que el vínculo finaliza de manera impostergable al concluir la labor que dio origen al contrato de trabajo. Afirma que la labor para la cual fue contratada la demanda, el raleo llegó a su término el día 24 de enero de 2024, de forma que puso término a la relación laboral en la fecha, momento en que se término la labor señalda en el contrato, sin embargo, dado
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por Frutícola El Aromo S.A. en en contra de doña JULIE AZULPHAR, ambas ya individualizadas, declarándose, en consecuencia, que se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo con la demandada por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° O-64-2024 RUC N° 24-4-0547787-0 Dictada por Jaime Cruces Neira, Juez Titular del juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: Frutícola El Aromo S.A DEMANDADO: JULIE AZULPHAR RIT N° O-64-2024 RUC N° 24-4-0547787-0 Talca, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24-4-0547787-0; RIT N° O-64-2024; del Juzgado de Letr
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