20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/HERRERA

Rol

C-5974-2022

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados calle Ahumada N°251, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña MILICENT MARGARITA HERRERA BASCUÑAN, secretaria, domiciliada en domiciliada en calle Pomassi N°6650, comuna de Lo Prado y/o en avenida El Canal N°19.760, casa 324, comuna de Pudahuel, ambos de la Región Metropolitana. Fundamenta su acción en que por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2011, repertorio Nº34.227-2011, suscrito en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el ejecutante otorgó un mutuo a la ejecutada, por la suma de 2.169 Unidades de Fomento, pagaderas en 360 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderán la amortización y los intereses. Agrega, que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,09% anual, que se devengará desde el día en que comenzó a regir dicha obligación. Señala, que sin perjuicio de lo anterior en caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas o dividendos, estos devengarán un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, hasta el día de su pago efectivo, y que de igual manera, se acordó que la obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. Asevera, que se estipuló en la cláusula décimo quinto letra a) que el Banco podrá exigir anticipadamente el pago del mutuo o la suma a que éste se encuentre reducido, si se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos. Expone, que llegada la fecha de vencimiento de la cuota

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, que asciende a la suma de 1.808,2415 Unidades de Fomento equivalentes al 15 de junio de 2022 a $59.473.207.- más los intereses pactados, penales y las costas. Comenta, que para todo efecto legal las partes fijaron domicilio en la ciudad de Santiago, y que la obligación es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: CFCXXLQQMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, invocando normas legales, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la deudora ya individualizada, a fin de que pague la suma de 1.808,2415 Unidades de Fomento equivalentes al 15 de junio de 2022 a $59.473.207.- más los intereses y costas, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, y disponer que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. Al folio 9, comparece el ejecutado debidamente representado, quien deduce las excepciones contenidas en los números 18 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son: “La cosa juzgada”; y “El pago de la deuda”. Dice la ejecutada, que según consta de la sentencia dictada en el juicio Rol: C- 21676-2015 seguido entre las mismas partes ante el 22° juzgado Civil de Santiago, respecto de la misma acreencia entre las mismas partes de estos autos, se configura legalmente la excepción de cosa juzgada. Comenta, que la sentencia dictada en el rol del tribunal citado, sobre cobro de mutuo hipotecario se encuentra a firme y ejecutoriada, produciendo el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, que en dichos autos don Patricio Cofré Pacheco y doña Daniela Rubilar Urrutia en representación del Banco de Chile interpusieron demanda ejecutiva en su contra a fin de que se haga pago de la suma de 2.028,7027 Unidades de Fomento equivalentes al 26 de agosto de 2015 a $ 51.078.656, más intereses y costas. Agrega, que esta demanda se funda en el mutuo hipotecario contenido en la escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2011, repertorio Nº 34.227-2011, suscrito en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la que se le otorgó un mutuo por la suma de 2.169 Unidades de Fomento, pagaderas en 360 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderán la amortización y los intereses. Hace presente, que a dicha demanda se opuso la excepción de pago parcial y el ejecutante no solicitó reserva de su acción, y que por sentencia de fecha 8 de agosto de 2016 se acogió la excepción de pago. Refiere, que al no haberse solicitado reserva del derecho para entablar la nueva acción, la sentencia dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol: C-21676- 2015, y que ordenó seguir adelante c

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Al folio 29, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, para acreditar los presupuestos de su excepción, la ejecutada rindió a los anexos de folio 9 y 24, la siguiente prueba instrumental: i.) Escrito de demanda ejecutiva recaída en el 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol: C-21676-2015, de fecha 9 de septiembre de 2015. Código: CFCXXLQQMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii.) Resolución emitida por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol: C- 21676-2015, de fecha 8 de agosto de 2016. iii.) Copia de escritura pública, Repertorio: Nº34.227-2011. iv.) Escrito de recurso de apelación en causa Rol: C-21676-2015 del 22º Juzgado Civil de Santiago. v.) Tramitación en Ingreso Corte Nº11280-2016, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. vi.) Liquidación de crédito practicada el 3 de marzo de 2017 en causa Rol: C- 21676-2015, del 22º Juzgado Civil de Santiago. vii.) Escrito de objeción de crédito y de regulación de costas personales, presentada por la ejecutada en causa Rol: C-21676-2015 del 22º Juzgado Civil de Santiago. viii.) Escrito de “Traslado” presentado en causa Rol: C-21676-2015 del 22º Juzgado Civil de Santiago. ix.) Resolución emitida por el del 22º Juzgado Civil de Santiago. en causa Rol: C-21676-2015, de fecha 10 de abril de 2017. x.) Liquidación de crédito de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5974-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERRERA Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, inge

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