1º Juzgado Civil de Puente Alto

VALENZUELA/CALDENTEY

Rol

C-5887-2022

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 31 de julio de 2022, comparece don ÁLVARO MATELUNA VALDÉS, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, Oficina 518, comuna de Santiago, correo electrónico matelunayaguilar@gmail.com, en representación de don ANDRÉS ANTONIO VALENZUELA GUERRA, actor de voz, domiciliado en calle Hualve N°356, comuna de Quilicura, y deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don CLAUDIO EMILIO CALDENTEY HERNÁNDEZ, ingeniero en sonido, domiciliado en calle Alcalde Juan de Dios Malebrán N°3370, comuna de Puente Alto, solicitando se declare resuelto el contrato de contraventa de la cabina acústica; se ordene la restitución de $1.400.000, debidamente reajustada; se le condene al pago 1.500 dólares estadounidenses equivalentes a $1.411.545 y $222.940 por concepto de indemnización de perjuicios por el incumplimiento del contrato; y al pago de $3.000.000 por concepto de daño moral; con costas. Funda su acción en que, su representado, es actor de voz y locutor, siendo contratado por diversas empresas y personas para realizar grabaciones; donde, con el fin de cumplir con ciertos estándares técnicos que requieren alguno de sus clientes, necesitaba una cabina acústica con ciertos parámetros de aislación de ruido y reducción del eco, por lo que tomó contacto con el demandado, el Sr. Caldentey, a fin de que la realizara. Así, con fecha 02 de febrero de 2022, el demandado envió, mediante correo electrónico, un presupuesto que incluía: a) las condiciones de la cabina, b) el precio a pagar ($1.800.000) y, c) el plazo de entrega (15 días y 24 meses de garantía); dejándose en claro que todos los materiales de construcción eran cargo del Sr. Caldentey. Con misma fecha, su representado aceptó el presupuesto y, para dar inicio a la construcción, el demandado solicitó el 50% del precio al inicio, por lo que le transfirió la suma de $250.000 y, al día siguiente, $650.000 es decir, un total de $900.000 a la

Fundamentos

fundamentos jurídicos para su reparación y diversa jurisprudencia para indicar que, en el caso de autos, procede, puesto que del incumplimiento contractual, se obtiene la consecuente frustración de no tener la cabina dentro de plazo, derivando en el incumplimiento de otros compromisos y consecuentemente la pérdida de fama y reputación comercial, por lo que esta asciende a la suma razonable de $3.000.000. Finalmente, en cuanto al procedimiento aplicable, en virtud del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil corresponde al Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía, puesto que la suma total demandada es de $6.034.485, equivalentes a 103,59 Unidades Tributarias Mensuales al mes de julio de 2022. Que, con fecha 18 de agosto de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose al demandado con fecha 29 de agosto de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas efectuadas por el pertinente ministro de fe. Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, citándose a las parte a un comparendo de conciliación. Que, con fecha 19 de octubre de 2022, por medios virtuales, se llevó a efecto la audiencia de rigor, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante don Álvaro Mateluna Valdés y, en rebeldía de la parte demandada; en esa oportunidad el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía antes señalada. Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, ordenándose la notificación de las partes por cédula y, rindiéndose la prueba que obra en autos. Que, con fecha 24 de febrero de 2023, se notificó por cédula a la parte demandada y, con fecha 15 de marzo de 2023, se tuvo por notificado expresamente a la parte demandante, ambas de la interlocutoria de prueba. Código: QRSGXKLKVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 10 de julio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ÁLVARO MATELUNA VALDÉS, en representación de don ANDRÉS ANTONIO VALENZUELA GUERRA, y deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don CLAUDIO EMILIO CALDENTEY HERNÁNDEZ, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal, esta se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba, consistentes en: DOCUMENTOS: Folio 01: 1. Copia de Presupuesto Nº0023/02022022, emitido por Audio y Acústica, Claudio Cald

Fallo

por tanto, acogiéndose la resolución del contrato, es que se acogerá esta parte de la pretensión, ordenándose la restitución de $1.400.000, suma que deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará la Señorita Secretaria del Tribunal, o quien haga las veces de tal. DÉCIMO: Que, en cuanto a la indemnización de perjuicios, corresponde dilucidar la efectividad de eventuales perjuicios sufridos por la parte demandante producto del incumplimiento del demandado, y en su caso, la cuantía de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil. UNDÉCIMO: Que como primer ítem indemnizatorio se ha demandado daño emergente, el cual se define como la disminución real y efectiva que experimenta el patrimonio de una persona a consecuencia de un hecho culposo o doloso de un tercero; esto es, el perjuicio patrimonial concreto y efectivo que sufrió el demandante. Este daño es avaluado por el actor en US$1.500 por contratos que no pudo cumplir y, $222.940 por la compra de insumos destinados a crear un espacio en el cual pudiera proseguir sus actividades. En cuanto a esta suma de $222.940, el actor acompañó una copia del correo electrónico enviado por ADIF, referencia “¡Hemos recibido tu pedido de ADIF!, de fecha 29 de marzo de 2022, en el cual se detallan diversos pr

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5887-2022 CARATULADO : VALENZUELA/CALDENTEY Puente Alto, once de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 31 de julio de 2022, comparece don ÁLVARO MATELUNA VALDÉS, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, Oficina 518, comuna de Santiago, correo electrónico matelunayaguilar@gmai

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