1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

MONTEALEGRE/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.

Rol

O-100-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 16 de junio de 2004, fui contratado por la empresa BANCO SANTANDER CHILE, para desempeñar el cargo de AGENTE I. El último domicilio laboral, donde desempeñó funciones fue en Avenida Philippi 555, de la comuna de Frutillar. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración asciende a la suma de $6.571.006.- monto reconocido por la demandada en el proyecto de finiquito, por conceptos de haberes con relación a la indemnización por años de servicio. II.- TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Fue despedido con fecha 28 de agosto de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”. El contenido de la carta de despido es el siguiente: “Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud., la decisión de la empresa de poner término a su Contrato de Trabajo con fecha 28 de agosto de 2023, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc.2 del Código del Trabajo, esto es, Desahucio escrito del empleador. En virtud de lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, le informo que su haberes al término del contrato son los siguientes: Indemnización por años de servicio (19 año (s)) por $124.849.095 contractual compuesta por: a) Indemnización Legal para efecto de lo dispuesto en cláusula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo: $35.688.560.-; b) Diferencia para alcanzar el total establecido en la cláusula del instrumento colectivo: $89.160.535.-; c) Indemnización mes de aviso: $6.571.005.- y d) Indemnización feriado legal (16 días): 3.442.000.- Se deja expresa constancia que conforme lo pactado en la cláusula Décima letra A) párrafo final del Convenio Colectivo de Trabajo de Banco Santander, las partes acordaron que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo injustificada, el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por

Fundamentos

considerando el despido justificado y que en consecuencia existió necesidades de la empresa ( Jurisp.). VI.- PRESTACIONES DEMANDADAS Solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $37.454.728.- 2.- La devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $7.594.982.- SEGUNDO: Que comparece el abogado don RODRIGO OCTAVIO CHARLIN MACKENNA, en representación de la demandada, quien solicita el rechazo de la demanda, con costas I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Las fechas de inicio y término de la relación laboral, el cargo de Agente I que desempeñaba el actor y que se invocó la causal de desahucio escrito del empleador. II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: Que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, el demandante sí tenía facultades generales de administración y su cargo era de exclusiva confianza de su empleador; la improcedencia del descuento del seguro de cesantía; que la cláusula del convenio colectivo relativa a la aplicación de los topes legales para un eventual recargo por despido injustificado no deba aplicarse y; los demás hechos que no se reconozcan en forma expresa. III.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN Y FUNNDAMENTO DE LA CARTA DE DESPIDO: Luego de hacer referencia a la empresa bancaria, expone que el banco cuenta con diversas sucursales en el territorio nacional, y cada una de las sucursales, tiene un jefe oficina o agente de sucursal, que es la máxima autoridad de la sucursal respectiva, teniendo el equipo de ejecutivos comerciales a su cargo, como también el restante personal dependiente del Banco que presta servicios en la Sucursal a su cargo. El jefe de oficina o agente es la máxima autoridad de la sucursal que dirige, teniendo incluso poderes para representar al Banco ante sus clientes y terceros en virtud del otorgamiento de poderes para ello, teniendo incluso, facultades para comprometer el patrimonio e intereses del Banco, circunstancias todas que demuestran que el jefe de Oficina es un cargo de exclusiva confianza del empleador por su propia naturaleza. Agrega que dada la actividad económica que desempeña el Banco, caracterizada por administrar y gestionar dinero de terceras personas (depósitos, cuentas corrientes), que han depositado su confianza en el Banco Santander para manejar sus recursos; y por prestar dinero a sus clientes (créditos, líneas de créditos), selecciona rigurosamente su personal, con el objeto de que puedan cumplir eficientemente sus funciones. Si bien todo contrato de trabajo es intuito personae, caracterizado por la confianza depositada por el empleador en el trabajador, es relevante cuando se trata de una entidad bancaria. El actor, tenía a su cargo personal, dotado de facultades para aprobar créditos de considerables sumas de dinero, lo que por sí es un cargo de exclusiva c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 63, 67, 161, 162, 163,168 y siguientes del Código del trabajo en relación con los Art. 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda deducida en procedimiento ordinario laboral, por el abogado don MAURICIO MONTEALEGRE LATORRE, cédula nacional de identidad N° 13.323.807-7, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, representada legalmente por Román Blanco Reinosa, todos ya individualizados: II.- Sin costas por haber motivo plausible. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 2340523656-7 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que en autos RIT O 100-2023, comparece don MAURICIO MONTEALEGRE LATORRE, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.323.807-7, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta #305. oficina 703, Edificio Studio Los Héroes, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones labo

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