AVENDAÑO/SWEET AND GOURMET EIRL
Rol
M-38-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMERLY YARINA AVENDAÑO GAJARDO, trabajador, Rut N° 19.089.016-3, con domicilio en EL CERDUO, PARCELA 5, PUCÓN e interpone demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador SWEET AND GOURMET EIRL, Rut N° 76.383.496-4, persona jurídica del giro pastelería y otros, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA VALERO MONTENEGRO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en KILÓMETRO 4,5, CAMINO VILLARRICA-LONCOCHE 940, VILLARRICA. Funda su demanda en que fue contratado por su ex empleadora SWEET AND GOURMET EIRL, el 17 de octubre de 2022, para desarrollar la labor de Jefa de Marketing, diseño, y publicidad. Respecto a la naturaleza jurídica del contrato y duración de este, su contrato a la fecha de su despido tenía carácter de indefinido. En relación a su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $975.000. La cual se compone de un sueldo base de $700.000, más gratificación legal del 25%, más $100.000 de movilización. En cuanto a la jornada de trabajo, según contrato, expone que no tenía límite de duración conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22. Manifiesta que la relación laboral terminó el 27 del 06 del 2023, en virtud de la causal del Art. 160 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es "Abandono del trabajo por parte del trabajador...”, letra a) “la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Sostiene que su ex empleador, al despedirle, no cumplió con las formalidades legales establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 162 del Código del Trabajo, pues se enteré de su despido el 28 de junio a través de un comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo que se encontraba en la Inspección del Trabajo. Lo anterior, con ocasión de su concurrencia a efectos de dejar una constancia debido a un incidente ocurrido precisamente el día anterior 27 de junio, fecha de término de la relación laboral, sin haberle, su ex empleador, entregado carta alguna comunicándomelo hasta la fecha. En segundo lugar, postula que el despido del cual fue objeto es del todo indebido, esto, pues según su contrato de trabajo, no tiene limitación de jornada de trabajo en razón de su cargo, lo que supone que ella podía entrar y salir del trabajo sin autorización de su ex empleador; entenderlo en sentido contrario, supondría que el empleador solamente toma lo que le beneficia de la aplicación de la norma del inciso segundo del artículo 22, como el no pago de horas extraordinarias, pero desecha lo que no le es conveniente. Además, explica que la causal invocada tiene como requisito el ser la salida injustificada, lo cual tampoco ocurre en la especie, pues el día que se le imputa habe
Fallo
por tanto, indebido conforme a lo señalado en el artículo 168 del Código del ramo. Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera con fecha 28/06/2023 a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo con ocasión del despido. Dicho reclamo originó la realización de un comparendo de conciliación que se efectuó con fecha 25/07/2023, en la cual su ex empleador insistió en su causal de despido indebida, por tanto, se llegó a ningún acuerdo. Menciona que conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, se le adeuda el pago de 14.42 días de feriado proporcional y que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. Alega que según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Pide en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 49
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Pucón, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMERLY YARINA AVENDAÑO GAJARDO, trabajador, Rut N° 19.089.016-3, con domicilio en EL CERDUO, PARCELA 5, PUCÓN e interpone demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador SWEET AND GOURMET EIRL, Rut N° 76.383.496-4, pe
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